REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 27 DE FEBRERO de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-002382.
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-002382.
Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 10, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la decisión dictada con ocasión de la celebración de la especial audiencia de conformidad al artículo 313 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, en fecha 27 de febrero de 2012, en el asunto que se le sigue al ciudadano:

JORGE JESUS SOLORZANO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.715.864, residenciado en Caserío La Pastora, calle principal, Vía Jabón, casa sin numero, de color ladrillo con marrón, con rejas negras, al lado de la bodega del Sr. Esteban Mata, la Pastora, Parroquia Cecilio Zubillaga del MUNICIPIO Torres del Estado Lara, telefono 0252-4441870, 0416-6520054, 0416-6557628.

Delito: APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores.

La Defensa Privada, en fecha 09 de febrero de 2012, requirió al tribunal, de conformidad al articulo 313 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, que se fijare audiencia de plazo prudencial para la presentación de acto conclusivo por parte de la tolda fiscal, representada en este acto por la Fiscalía 8º del Ministerio Público de este Estado, por lo que se fijo tal acto para le fecha del 27 de febrero de 2012.
Ahora bien, realizada la audiencia oral (en fecha 27 de febrero de 2012) de conformidad con el artículo 313DEL CODIGO OGANICO PROCESAL PENAL, el Tribunal, escuchada la solicitud de la defensa que se fijare plazo de 30 días para la presentación de acto conclusivo, y que igualmente se le extendiere la presentación a cada 60 dias y oído lo planteado por la fiscalia del ministerio publico, de que se le confiera 30 dias para el fin supra indicado, el Tribunal considero que lo justo en el asunto que compete es el plazo prudencial de 30 dias para la presentación del acto conclusivo, venciendo el mismo el día 28 de marzo de 2012, destacándose además, que en caso de no presentar tal acto en la fecha fijada o en los términos a que se contrae el articulo 314 del COPP, operara la correspondiente consecuencia de ley, y asimismo se extiende la presentación del imputado ante la taquilla del Circuito Judicial Penal del estado Lara, extensión Carora, a cada 45 dias, y asi se decide.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: UNICO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 313 del COPP, se fija el plazo prudencial de 30 dias para la presentación del acto conclusivo, venciendo el mismo el día 28 de marzo de 2012, destacándose además, que en caso de no presentar tal acto en la fecha fijada o en los términos a que se contrae el articulo 314 del COPP, operara la correspondiente consecuencia de ley, y asimismo se extiende la presentación del imputado JORGE JESUS SOLORZANO HERNANDEZ, ante la taquilla del Circuito Judicial Penal del estado Lara, extensión Carora, a cada 45 dias.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 10

ABG. JUAN CARLOS TORREALBA.

SECRETARIO