REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 27 DE FEBRERO de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2011-007965.
ASUNTO : KP11-P-2011-007965.

Vista la solicitud de Revisión de Medida formulada por el Abogado CARLOS CORTES RIERA, Defensor Publico, en su escrito del 23 de FEBRERO de 2012 de requerir que la medida acordada a su representado, ciudadano WILLIAM DE JESUS MELENDEZ SISIRUCA, titular de la Cedula de Identidad: 9.852.464, en fecha 21 de diciembre de 2011, quien fue imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 39, ,encabezamiento y 42, segundo aparte de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, como lo es la DETENCION DOMICILAIRIA de conformidad al articulo 256.1 del COPP, sea modificada y que en lo sucesivo se le confiera una medida menos gravosa, para decidir este Tribunal observa:

En fecha 21 de diciembre de 2011, este despacho judicial dicta decisión mediante la cual decreta Medida Judicial Preventiva Sustitutiva de Privación de Libertad de DETENCION DOMICILAIRIA de conformidad al articulo 256.1 del COPP al ciudadano WILLIAM DE JESUS MELENDEZ SISIRUCA, titular de la Cedula de Identidad: 9.852.464, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 39, ,encabezamiento y 42, segundo aparte de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.

En fecha 23 de febrero de 2012, el Abogado CARLOS CORTES RIERA, Defensor Publico del ciudadano WILLIAM DE JESUS MELENDEZ SISIRUCA, titular de la Cedula de Identidad: 9.852.464, acude a la sede del tribunal y requiere que la medida acordada a su defendido, como lo DETENCION DOMICILAIRIA de conformidad al articulo 256.1 del COPP, sea modificada y que en lo sucesivo se le confiera al mismo una medida menos gravosa.
En cuanto a la solicitud de Revisión de Medidas requerida por la Defensa Publica, este Tribunal verifica que ciertamente el imputado de autos desde la fecha de imposición de la medida cautelar, es decir el 21 de diciembre de 2011, ha cumplido cabalmente con la obligación de permanecer en la detención domiciliaria mencionada, sin embargo, el hecho por el cual se investiga, y en el cual se presume participación del mismo, exige al estado venezolano, la aplicación de la medida mas acorde y proporcional, tendiente a garantizar, en todo caso, las eventuales resultas del proceso, y en el caso que nos ocupa, si bien ha cumplido el imputado, como ya se dijo, con la detención acordada en el domicilio por este indicado, , no menos cierto es que el hecho que nos ocupa en el asunto se refiere a una presunta violencia de genero, lo cual amerita el tratamiento social adecuado por parte del estado venezolano, por tratarse ello de un problema de salud publica, y por cuanto asi fue advertido por el juzgado al momento de establecer la cautelar acordada, y no se evidencia que variaran las circunstancias que respaldaron la medida decidida en la audiencia de presentación, es por lo que es deber del juzgador, atendiendo a esa proporcionalita indicada, DECLARAR, en esta ocasión, SIN LUGAR la formulación de la DEFENSA PUBLICA, y asi se decide.
DECISION

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara.
PRIMERO: Se REVISA LA MEDIDA PREVENTIVA SUSTITUTIVA DE PRIVACION DE LIBERTAD de presentación periódica de DETENCION DOMICILAIRIA de conformidad al articulo 256.1 del COPP dictada al ciudadano WILLIAM DE JESUS MELENDEZ SISIRUCA, titular de la Cedula de Identidad: 9.852.464.
SEGUNDO: Por las razonamientos previos, se declara SIN LUGAR la formulación de la DEFENSA PUBLICA, sobre la modificación de la medida cautelar de detención domiciliaria acordada al ciudadano WILLIAM DE JESUS MELENDEZ SISIRUCA, por una menos gravosa y por tanto se mantiene la misma cautelar del articulo 256.1 del COPP..

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.



JUEZ DECIMO DE CONTROL


ABG. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA


SECRETARIO