REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 10 de febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2012-000781
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
(Decretada en audiencia celebrada de conformidad con el 373 del COPP)
En fecha 22 de enero de 2012 la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Lara, solicitó audiencia de Calificación de Flagrancia en virtud de la aprehensión del ciudadano 1.- TEODORO ANTONIO SUAREZ PEREZ, fecha de nacimiento: 14-11-1963, Portadora de la cedula de identidad Nº V- 8.715.205, 49 años, nacido en Carora Estado Lara, hijo de Antonio Maria Suárez, Estado civil: soltero, profesión u oficio: Soldador, grado de instrucción:, Residenciado en: La Pastora Estado Lara, Barrio el centro calle principal via central casa sin numero, Teléfono: 0416-4671673. Presenta otra causa siglas KP11-P-2011-2211, 2.- JUAN RAMON PICHARDO, fecha de nacimiento Portadora de la cedula de identidad Nº V- 5.321.909,57años, nacido en Pastora Estado Lara, hijo de Rafaela Pichardo y Ramón Pire, Estado civil: soltero, profesión u oficio: Soldador, grado de instrucción:, Residenciado en: La Pastora, La Pastora Estado Lara, Barrio el centro calle principal via central casa sin numero de color azul, Teléfono: 0416-980-12-26. Presenta otra causa siglas KP11-P-2011-0010. 3.- ARTURO JOSE VALERA LINAREZ, fecha de nacimiento: 09-03-1972, Portador de la cedula de identidad Nº V- 10.317.253, 39 años, nacido en Trujillo estado Trujillo, hijo de Francisco Valera y Paula Linarez, Estado civil: soltero, profesión u oficio: Mecánico, grado de instrucción: Residenciado en: Trujillo, Santa Rosa avenida Libertador, calle Monseñor Camargo, casa sin numero, de color azul, Teléfono: 0426-3548295. 4.- JOSE RAFAEL NAVAS LOPEZ, fecha de nacimiento:27-12-1968 Portadora de la cedula de identidad Nº V- 10.763.773, hijo de Julián Ramón Navas y Ramona del Carmen López , Estado civil: soltero, profesión u oficio: albañil, grado de instrucción:, Residenciado en: Caserío los quediches, vía Lara Zulia, vía a la represa, Teléfono: 0416-153-57-75, por estar presuntamente incurso en el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
En fecha 10 de febrero de 2012, fue realizada la Audiencia de Calificación de Flagrancia, en dicha audiencia el Ministerio Público expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión de los ciudadanos: esta representación fiscal presenta en este acto a los ciudadanos TEODORO ANTONIO SUAREZ PEREZ, JUAN RAMON PICHARDO, ARTURO JOSE VALERA LINAREZ y JOSE RAFAEL NAVAS LOPEZ, a quienes se le imputa la presunta comisión del delito de: DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, (Precalificación Fiscal), detenidos por funcionarios Adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela solicitó se declare con lugar la aprehensión en flagrancia de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito que la presente causa se siga por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO con base a lo previsto en el artículo 280 ejusdem, y solicito les sea decretadas Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad prevista en los numerales 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. El imputado una vez impuestos del precepto constitucional que los exime de declarar, manifestó su deseo de no declarar. La Defensa Técnica manifestó estar de acuerdo con la solicitud fiscal.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los elementos que hasta ahora obran en autos se puede presumir que los hechos expuestos pudieran corresponderse con el tipo penal Porte Ilícito de Arma, por cuanto del Acta de Investigación penal nº 237-2012 de fecha 05-02-2012, por Freddy Lara, funcionarios adscritos al Comando Regional nº 4, Destacamento 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional; y de Planilla de Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas de la misma fecha y número, se desprende que los imputados fueron aprehendido por conducta tipificada como delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, ello en virtud que los funcionarios indicados en ejerciendo sus labores en el Caserío Los Quediches, específicamente en el sector la Cordera de la Parroquia de las Mercedes del Municipio Torres del Estado Lara, donde observaron un vehículo que se desplazaba en dirección carretera Lara Zulia, a cuyo conductor previas formalidades de ley le indicaron se estacionara estando en dicho vehículo los imputados de autos, a quienes se les preguntó si portaban algún tipo de arma manifestando que portaba cuatro armas 1.- tipo escopeta, sin marca, calibre 12, dos cañones, serial X7183, con 10 cápsulas, calibre 12 sin percutir, 2.- escopeta sin marca, calibre 12, serial 99091347B, con 05 cápsulas calibre 12 sin percutir, 3.- escopeta marca WINCHESTER, calibre 16, modelo 370, de fabricación canadiense, serial 4364499, con 11 cápsulas sin percutir y 1 percutida calibre 16, 4.- escopeta marca sarasqueta, calibre 16, de fabricación nacional, serial nº 32338, con 13 cápsulas sin percutir, calibre 16, manifestando no tener documentos que acreditaran la legal posesión de la mismas, todas estas circunstancias permiten deducir prima facie, la existencia de tal hecho punible y la relación de causalidad entre el delito y los supuestos autores, y en virtud que los hechos denunciados ocurrieron el día 05-02-2012, en horas de la tarde y el Ministerio Público, en dicha fecha ordenó la práctica de diligencias a los fines de recabar los elementos que acrediten la comisión del hecho y entre esas diligencias los funcionarios del CICPC Sub-Delegación Carora, procedieron a realizar las entrevistas a todas aquellos funcionarios que realizaron dicho procedimiento y a las personas que tuvieran conocimiento de los hechos, identificación plena del ciudadano detenidos, experticia de reconocimiento legal del objeto del presente procedimiento, entre otras, imponiéndolo de los hechos que se le imputan, y de sus derechos constitucionales, siendo detenido a las 16:30 p.m., aproximadamente, es decir, dentro del lapso que establece el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, para considerar que la aprehensión se llevo a cabo de manera flagrante de conformidad con lo previsto en este supuesto.
Igualmente el Ministerio Público hizo uso de la facultad conferida en el artículo 373 Código Orgánico Procesal Penal; siendo necesario continuar con la respectiva investigación a solicitud de la representación fiscal y sin oposición de la defensa; se acuerda que la presente causa se continúe por los trámites del Procedimiento Ordinario con fundamento a lo previsto en el artículo 280 y siguientes Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
En cuanto a la solicitud que hiciera el Ministerio Público respecto a la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva; al imputado de autos, es importante señalar que se está en presencia de elementos de convicción que hacen presumir la existencia de un hecho punible, no obstante y conforme al 243 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la aplicación de las previstas en la norma adjetiva mencionada, en el artículo 256 ordinal 3º consistente en presentaciones periódicas cada treinta días por ante la sede de este Circuito Judicial Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, a los fines de legalizar la detención del imputado en autos realizada al amparo del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECRETA:
PRIMERO: Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia contra el ciudadano TEODORO ANTONIO SUAREZ PEREZ, fecha de nacimiento: 14-11-1963, Portadora de la cedula de identidad Nº V- 8.715.205JUAN RAMON PICHARDO, fecha de nacimiento Portadora de la cedula de identidad Nº V- 5.321.909ARTURO JOSE VALERA LINAREZ, fecha de nacimiento: 09-03-1972JOSE RAFAEL NAVAS LOPEZ, fecha de nacimiento:27-12-1968 Portadora de la cedula de identidad Nº V- 10.763.773, por la presunta comisión del delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
SEGUNDO: Se ordena la tramitación del presente proceso por la vía del Procedimiento Penal Ordinario.
TERCERO: Se impone al imputado de autos, Medida Cautelar Sustitutiva de las previstas en la norma adjetiva mencionada, en el artículo 256 Ordinal 3º consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la sede de este Circuito Judicial Penal.
CUARTO: Notificar a las partes de la presente decisión cuya dispositiva presente auto, fue dictada en audiencia de presentación celebrada el día 06 de febrero de 2012, quedando todos debidamente notificados. Es todo. Regístrese, Publíquese, y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho a los 10 de febrero de 2012.
La Juez de Control Nº 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL KP11-P-2012-781