REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara (Extensión Carora)
Carora, 16 de Enero de 2012
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-0001797
SOBRESEIMIENTO
Corresponde a este Juzgado en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos del Sobreseimiento a favor de los ciudadanos JOSE LUIS RAMIREZ BENITEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.616.097, soltero, residenciado en el Barrio 11 de Febrero, sector Caña La Honda, diagonal al hotel Aladin, casa nº 33-31, Maracaibo – Estado Zulia. Teléfono: 0416-5533615 (hermana Xiomara Benitez, a quien la fiscalía Vigésimo Quinta del Ministerio Público.
Vistos el informe de finalización correspondiente al probacionario de autos, consignado ante este Juzgado en fecha 06-12-2011, suscrito por el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto, la Abg. Noringe Moreno, designada en el presente asunto, el cual riela en folio 31 del presente asunto, segunda pieza, se acordó fijar audiencia de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto en fecha 16 de abril de 2010, se celebró audiencia preliminar en la cual se admitió totalmente la acusación, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; en dicha audiencia el probacionario de autos hicieron uso del procedimiento de admisión de los hechos, acordando este tribunal la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndoseles las condiciones y designándosele a los mismos delegado de prueba.
En fecha 13 de Febrero de 2012, oportunidad prevista para la celebración de dicha audiencia sin que la misma haya tenido lugar por incomparecencia de los probacionarios de autos, este Tribunal se pronunciara por auto separado respecto de la presente audiencia; de conformidad con la excepción prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la decisión sobre la solicitud de Sobreseimiento formulada; este Tribunal procede a decidir al respecto con prescindencia de la audiencia oral, ello de conformidad a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto se considera que no hay motivo de debate, toda vez que la respectiva audiencia se ha diferido en varias oportunidades, aunado a la circunstancia que las partes están debidamente notificadas, y por cuanto la demostración del punto a resolver consta en el mismo asunto, siendo los únicos elementos a evaluar los informes de finalización consignados ante este Juzgado por los delegados de prueba designados.
De conformidad con el 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 7º del artículo 48 ejusdem y visto los Informe de Finalización remitido mediante oficio Nº 2242, de fecha 15-11-11, cuyo resultado es Favorable, este Tribunal de Control siendo competente para conocer, considera que están llenos los extremos para acordar el sobreseimiento en atención a lo establecido en la norma antes citada y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Extensión Carora, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY CONFIERE DECRETA:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de los JOSE LUIS RAMIREZ BENITEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.616.097; de conformidad con en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el art. 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y ord. 7º del art. 48 ejusdem por el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes del presente auto. Dada firmada y sellada en la sala de este despacho en fecha 13 de Febrero de 2012. Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Es todo.
El Juez de Control Nº 11
El Secretario
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-0001797