REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 15 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-000672
SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO
Vista la solicitud formulada por el ciudadano MARIA LAURA RODRIGUEZ CABRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.309, con domicilio procesal la ciudad de Carora, Estado Lara, Municipio Torres, Avenida 18 (riera Silva) con calles Stadium y Vargas, Oficina anexada a la Boutique del Tollota, S.A. en su carácter de apoderada del ciudadano Eigor Segundo Dorante Figueroa, titular de la cédula de identidad Nº 2.079.677, según consta en instrumento Poder autenticado por ante la Notaría Pública de Carora Estado Lara, en fecha 24-02-2010, anotado bajo en Nº 26, Tomo 08 de los libros de Autenticaciones, el cual consta en el presente asunto en copia certificada, que riela en folio 78; en relación a la Entrega del vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO IMPALA, CLASE AUTOMOVIL, AÑO 1980, USO PARTICULAR, COLOR ROJO, TIPO SEDAN, PLACAS LAX-392, SERIAL DE CARROCERÍA 1L694AV109899, SERIAL DE MOTOR K1114CPH, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
LOS HECHOS
En fecha de fecha 08-07-2009, se inicia la presente investigación, según consta de Acta Policial, Acta de Entrevista, de fecha 18-06-2009, documentos suscritos por Jesús Camejo, funcionario de la Unidad Estatal de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre Nº 51 Comando Sector Oeste Carora, documentos que riela en folios 12 y 13, del presente asunto; Acta de Entrevista Penal, de fecha 17-08-2009, suscrita por el ciudadano Eigor Segundo Dorante Figueroa, titular de la cédula de identidad Nº 2.079.677, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual riela en el folio 64 del presente asunto, y de los cuales se puede inferir que el funcionario identificado, estando en funciones de revisor de vehículos, se presentó de manera espontánea al patio de revisión, el ciudadano Célides Antonio Páez, titular de la cédula de identidad nº 9.631.178, domiciliado en la Carretera Lara Zulia, sector Palmarito, teléfono 0424-6513456 a efectos de revisar seriales, a un vehículo, según título de propiedad Nº 1L694AV109898 con las siguientes características MARCA CHEVROLET, MODELO IMPALA, CLASE AUTOMOVIL, AÑO 1980, USO PARTICULAR, COLOR ROJO, TIPO SEDAN, PLACAS LAX-392, SERIAL DE CARROCERÍA 1L694AV109899, SERIAL DE MOTOR 4AV109899, a nombre de Edgardo Luís Nápoles Fuenmayor para fines de traspaso y al realizarle el respectivo chequeo se determina que en el área del tablero observó que los seriales de la chapa y remaches son falsos; seguidamente se procedió a observar la chapa en área del corta fuego; dejando constancia que los mismos se encuentran falsos, al igual que el serial que se encuentra situado en el área del chasis de dicho vehículo; circunstancias éstas que motivaron la detención del vehículo y la identificación del responsable de la tenencia.
En atención a las circunstancias anteriores el vehículo objeto de la presente causa fue puesto a la orden de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, quien negó la entrega en virtud de la incertidumbre que presenta el vehículo al arrojar la experticia resultados negativos.
Remitidas como fueron las actuaciones solicitadas por este Despacho, una vez revisadas las mismas, y las diligencias practicadas por la Fiscalía, las cuales aunadas a las ordenadas practicar por este Despacho conforman el cúmulo de actuaciones sobre la base de las cuales este Tribunal procede a emitir su pronunciamiento en los términos que a continuación se explanan:
Corren insertas en el Asunto los documentos y demás diligencias que se ordenaron practicar, entre ellas tenemos:
I.- Experticia de Reconocimiento N° 9700-076-04226-09, de fecha 08-09-09, suscrita por Experto TSU Rodríguez Meléndez Ángel, al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub- Delegación Carora, quien deja constancia de lo siguiente:
El serial de la Carrocería troquelado en el Body identificador es Falso;
El serial de Carrocería troquelado en el Chasis es Falso; sometido al proceso generador de caracteres borrados del metal y no se obtuvo el serial original desbastado
El serial de motor es original.
IV.- Título de Propiedad de Vehículos Automotores, Nº 1L694AV109899-01-01, de fecha 21-11-1986, a nombre de Nápoles Fuenmayor Edgardo Luís, titular de la cédula de identidad Nº V-5.055.689 el cual señala las características del vehículo objeto del presente procedimiento
III.- Experticia de Autenticidad o Falsedad de fecha 05-08-2009, remitido al este despacho fiscal, practicada al Certificado de Registro de Vehículo Nº 1L694AV109899-01-01, de fecha 21-11-1986, a nombre de Nápoles Fuenmayor Edgardo Luís, titular de la cédula de identidad Nº V-5.055.689, el cual señala las características del vehículo objeto del presente procedimiento, suscrita por el experto Mary Alicia Barrios, funcionario experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que riela al folio 31, del presente asunto; mediante la cual se dejó constancia que el mismo es en cuanto al llenado, a las claves secretas, papel y al documento AUTENTICO en cuanto al soporte, indicando igualmente que dicho vehículo se encuentra registrado en INTTT y presenta denuncia de extravío de placa, fecha 11-03-2009, sub delegación Barquisimeto, I-095-246
IV.- Copia Certificada de Documento de Contrato de Compra Venta, remitido por la Notaría Pública de Segunda de Cabimas a la Fiscalía 8º del Ministerio Público mediante oficio nº: 1730-09 de fecha 06-07-2009, anotado en fecha 17-03-08 bajo el nº 59, tomo 50 de los libros de Autenticaciones llevados por ante dicha Notaría, en el cual se deja constancia que el ciudadano Edgardo Luís Nápoles Fuenmayor, titular de la cédula de identidad Nº 5.055.689, vende un vehículo con las siguientes características MARCA CHEVROLET, MODELO IMPALA, CLASE AUTOMOVIL, AÑO 1980, USO PARTICULAR, COLOR ROJO, TIPO SEDAN, PLACAS LAX-392, SERIAL DE CARROCERÍA 1L694AV109899, SERIAL DE MOTOR 4AV109899, al ciudadano Daniel Elian Quero Colina, titular de la cédula de identidad Nº 17.820.779.
.V- Copia Certificada de Documento de Contrato de Compra Venta, remitido por la Notaría Pública de Quibor a la Fiscalía 8º del Ministerio Público mediante oficio nº: 74-09 de fecha 09-07-2009, anotado en fecha 05-05-08 bajo el nº 15, tomo 27 de los libros de Autenticaciones llevados por ante dicha Notaría, en el cual se deja constancia que el ciudadano Daniel Elian Quero Colina, titular de la cédula de identidad Nº 17.820.779, venezolano, mayor de edad, vende un vehículo con las siguientes características MARCA CHEVROLET, MODELO IMPALA, CLASE AUTOMOVIL, AÑO 1980, USO PARTICULAR, COLOR ROJO, TIPO SEDAN, PLACAS LAX-392, SERIAL DE CARROCERÍA 1L694AV109899, SERIAL DE MOTOR 4AV109899, al ciudadano EIGOR SEGUNDO DORANTE FIGUEROA, titular de la cédula de identidad Nº 2.079.677.
VI.-Certificación de Datos del Vehículo, recibida por este Tribunal en fecha 19-08-2010, suscrito por el Jesús Fernández, Gerente de Registro de Tránsito, del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en el cual se deja constancia que el vehiculo objeto de la presente solicitud registra información a nombre Edgardo Luís Nápoles Fuenmayor, titular de la cédula de identidad Nº 5.055.689, tal como se evidencia en folio 86 que ocupa el presente expediente.
VI.- Historial de Tradición de Vehículo recibida por este Tribunal en fecha 19-08-2011, suscrito por Engelberth Díaz, Gerente de Registro de Tránsito, del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, el cual riela en el presente asunto en el folio (102) y; en el cual se desprende que el vehículo identificado ut supra, registra información como último titular la ciudadana Edgardo Luís Nápoles Fuenmayor, titular de la cédula de identidad Nº 5.055.689.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De las actas procesales ya indicadas ha quedado acreditado que en fecha 10-11-2009 fue retenido el vehículo ya identificado; la cual fue retenida porque presentaba alteración en los seriales.
Ahora bien, de las Experticia de Reconocimiento Legal al Vehículo, ya identificada; objeto de la presente solicitud se determinó que el serial de la Carrocería troquelado en el Body identificador es Falso; el serial de Carrocería troquelado en el Chasis es Falso; sometido al proceso generador de caracteres borrados del metal y no se obtuvo el serial original desbastado y El serial de motor es original, lo que impide a esta juzgadora inferir y en consecuencia establecer lo verdaderos datos físicos del vehículo objeto de la presente solicitud.
Igualmente del Certificado de Registro de Vehículo mencionado; al cual le fue practicada Experticia de Autenticidad o Falsedad cuyo resultado fue indubitado; asimismo se observa que tales datos característicos se corresponden con los datos que aparecen registrados en el Certificado de Datos e historial de tradición emanado por el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre, recibida por este Tribunal, con lo cual queda acreditado que un vehículo fue adquirido por el ciudadano Edgardo Luís Nápoles Fuenmayor, titular de la cédula de identidad Nº 5.055.689, igualmente consta por en virtud de copias certificadas de documentos que el vehículo descrito ha sido adquirido por el solicitante de autos.
Así las cosas, y apreciando los elementos antes mencionados, de forma conjunta, esta Juzgadora concluye que el vehículo desde el punto de vista físico presenta vicios de falsedad, lo que impide individualizar o determinar la verdadera identidad del mismo, y consecuencialmente, la determinación de la persona de su propietario.
En tal sentido. Este Tribunal acoge el criterio jurisprudencial dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 1238, de fecha 30-06-2004 con ponencia del Magistrado Pedro Rondón Haaz, en la que estableció lo siguiente:
“Ahora bien, esta Sala observa que, efectivamente, existe incertidumbre respecto a la identificación del vehículo y, en consecuencia, no puede determinarse, hasta la conclusión de las investigaciones por parte del Ministerio Público, la titularidad del derecho de propiedad sobre el mismo.
Ello así, estima la Sala que, para proceder a la devolución de los bienes que se retienen con ocasión de una investigación por parte del Ministerio Público, debe estar comprobada la titularidad del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, razón por la cual, en tanto que no está claramente comprobada en el presente caso la titularidad de la propiedad del vehículo en cuestión no es procedente su devolución.”
Se concluye así, que en el presente caso no está claramente comprobada la propiedad del vehículo, por las razones ya explanadas, no siendo procedente en consecuencia la entrega del mismo, y así se decide.
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Control Nº 11, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de entrega del Vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO IMPALA, CLASE AUTOMOVIL, AÑO 1980, USO PARTICULAR, COLOR ROJO, TIPO SEDAN, PLACAS LAX-392, SERIAL DE CARROCERÍA 1L694AV109899, SERIAL DE MOTOR K1114CPH formulada por el ciudadano MARIA LAURA RODRIGUEZ CABRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.309, en su carácter de apoderada del ciudadano Eigor Segundo Dorante Figueroa, titular de la cédula de identidad Nº 2.079.677-
SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en la ciudad de Carora, a los 15 de Febrero de 2012.-
LA JUEZA DE CONTROL Nº 11 LA SECRETARIA

Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-000672