REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 02 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-00154
SOBRESEIMIENTO
Corresponde a este Juzgado en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos del Sobreseimiento a favor del ciudadano MIGUEL ÁNGEL ESCALONA CABRERA, Cédula de Identidad N° 19.300.573, venezolano, de 28 años de edad, nacido el 20/11/1980, natural de Carora Estado Lara, hijo de Miguel María Escalona y María Escolástica Cabrera, estado civil: soltero, de profesión u oficio: Obrero, grado de instrucción: 6to grado, residenciado en: Calle El Miedo, Sector El Rinconcito, Callejón Punta Brava, Casa S/N de barro, Familia Cola Colbo, Curarigua, Municipio Torres, Parroquia Antonio Díaz, Estado Lara. Una vez revisado por ante el sistema Juris 2000, se evidencia que el imputado no presenta otras causas, por la presunta comisión de delito VIOLENCIA FÍSICA, Previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio Eloisa Torres. -
Visto el informe de finalización consignado en fecha 08-08-2011 ante este Juzgado y suscritos delegado de prueba la ciudadano Abg Geranio Pérez Domínguez designado al probacionario de autos por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, al probacionario de autos, el cual riela en folios 89 del presente asunto, respectivamente se acordó fijar audiencia de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto en fecha 19-10-09, se celebró audiencia preliminar en la cual se admitió totalmente la acusación, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, Previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en la cual el probacionario de autos hizo uso del procedimiento de admisión de los hechos, acordando este tribunal la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndoseles las condiciones y designándosele a los mismos delegado de prueba.
Vista la solicitud de sobreseimiento formulada por la Defensa, y la no objeción de la representación Fiscal y de la víctima, de conformidad con el 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 7º del artículo 48 ejusdem y visto el Informe de Finalización nº 876 remitido mediante oficio Nº 4080, de fecha 18-06-2011, cuyo resultado es Favorable, este Tribunal de Control siendo competente para conocer, considera que están llenos los extremos para acordar el sobreseimiento en atención a lo establecido en la norma antes citada y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Extensión Carora, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY CONFIERE DECRETA:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano MIGUEL ÁNGEL ESCALONA CABRERA, Cédula de Identidad N° 19.300.573, de conformidad con en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el art. 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y ord. 7º del art. 48 ejusdem por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, Previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Eloisa Torres.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes del presente auto cuya parte dispositiva fue dictada en audiencia celebrada el día de 30 de Enero de 2012 de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de todas las partes. Ofíciese. Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho el día 02 de Febrero de 2012
El Juez de Control Nº 11
El Secretario
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-154