REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
(Extensión Carora)
Carora, 29 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-001639
SENTENCIA DE ADMISION DE HECHOS
(Acordado en audiencia celebrada de conformidad con el artículo 45 Y 46 ordinal 1º del COPP)
Corresponde a este Juzgado en Funciones de Control Nº 11 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos de la Condenatoria acordado en Audiencia celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 46 eiusdem, en fecha 09-05-2011 en contra del ciudadano Jesús Eduardo Pérez Álvarez, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.952.934, soltero, de 23 años de edad, hijo de Ana Álvarez y Miguel Pérez, grado instrucción 5to año, profesión albañil, residenciado en la calle Torres entre Guzmán Blanco y Monagas, casa Nº 6-120, Carora, Estado Lara. Teléfono: Manifiesta no saberlo y Carlos Alberto Coronel Noguera, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.618.305, soltero, Rosa coronel y Víctor Pina, profesión Albañil, grado de instrucción 2do año, residenciado en callejón 14 de Febrero con Padre Zubillaga, casa 22-30, Carora, Estado Lara. Teléfono: Manifiesta no saberlo.
En fecha 06-12-11 verificada la consignación por parte del delegado de prueba designado al probacionario Jesús Eduardo Pérez Álvarez, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.952.934 donde informa que éste último NO HA DADO A SU REGIMEN DE PRUEBA, tal como consta en el presente expediente en folio 85 y hasta la fecha de la consignación de dicho oficio la Delegada de Prueba se desconoce los motivos de dicho abandono, a tal efecto este Tribunal acordó fijar audiencia de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, del ciudadano Jesús Eduardo Pérez Álvarez, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.952.934. Igualmente consta en autos informe de finalización del ciudadano Carlos Alberto Coronel Noguera, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.618.305, consignado ante este Juzgado en fecha 19-01-12, tal como se evidencia al folio 94 del presente expediente.
Iniciada la celebración de la audiencia conforme a lo previsto en el artículo 46 Código Orgánico Procesal Penal en fecha 28 de Febrero de 2012, se le concedió la palabra a la Seguidamente se concedió el Derecho de palabra a los probacionarios quienes manifestaron: Jesús Pérez Álvarez “yo estaba preso en uribana por eso no cumpli con el delegado de prueba, es todo” y Carlos Alberto Coronel Noguera, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.618.305, manifestó: “yo cumpli con el delegado de prueba”. La víctima: manifestó que dicho ciudadano no la había buscado más. El Fiscal del Ministerio Público: Esta representación Fiscal escuchada la exposición del IMPUTADO considera que siendo el caso de que el ciudadano ha manifestado a este Tribunal las circunstancias que la motivaron a no dar cumplimiento al régimen de prueba, solicito la revocar la suspension condicional del proceso y pido sea condenado a un año y 15 dias de prision respecto al imputado Jesús perez,y solicito el sobreseimiento para carlos Alberto copronel ya que existe el informe favorable de la unidad tecnica Es todo”. Se le cedió la palabra a la Defensa Pública la cual manifestó: “Esta Defensa Pública, quiere señalar que mi defendido no pudo cumplir con el delegado de prueba por estar detenido en uribana, solicito una nueva oportunidad, me adhiero ala solicitud de sobreseimiento para carlos coronel,Es todo”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vista la solicitud formulada por la Defensa, y la objeción de la representación Fiscal, y visto los informes presentados por el delegado de prueba; este Tribunal de Control siendo competente para conocer, destaca el contenido del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone que si el imputado incumple en forma injustificada alguna de las condiciones impuestas; el Juez, notificará a las partes a la celebración de una audiencia y decidirá mediante auto razonado, quedando el mismo facultado, entre otras opciones, a revocar la medida de suspensión condicional del proceso y en consecuencia la reanudación del mismo, procediendo a dictar sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el acusado al momento de solicitar la medida:
En el caso de autos el ciudadano Jesús Eduardo Pérez Álvarez, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.952.934, se desprende de las actas procesales que el probacionario de autos NUNCA COMPARECIO AL REGIMEN DE PRUEBA IMPUESTO POR ESTE TRIBUNAL, y no se evidencia ningún acto por parte del probacionario, sus familiares, ni defensa que verdaderamente justifiquen las razones del incumplimiento de dicho ciudadano, y dada su declaración se evidencia que el mismo se ha relacionado con la comisión de otros delitos, cumpliéndose el supuesto del encabezamiento del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
En atención a las consideraciones anteriores este Tribunal de Control siendo competente para conocer, considera la inexistencia de razón justificada de la incomparecencia del probacionario a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y en atención a lo establecido en el artículo 46 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, esta juzgadora determina llenos los extremos para revocar la medida de suspensión condicional del proceso en la presente causa y en consecuencia condenar al ciudadano Jesús Eduardo Pérez Álvarez, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.952.934, por la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en los artículos 21847 de la Ley Orgánica de Identificación y dicho delito establece una pena de prision de un mes a dos años y conforme al artículo 37 del Código Penal el término medio para tal delitos son UN (01) AÑO Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION; SE CONDENA al ciudadano Jesús Eduardo Pérez Álvarez, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.952.934, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, mas las accesorias de ley consistente en la inhabilitación política durante el tiempo de condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta, ello de conformidad don lo establecido en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo fecha probable de culminación 15 DE MARZO DE 2013 y así se decide.
Ahora bien, respecto del ciudadano Carlos Alberto Coronel Noguera, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.618.305, vista la solicitud de sobreseimiento formulada por la Defensa, y la no objeción de la representación Fiscal, de conformidad con el 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y ord. 7º del art. 48 ejusdem y visto el informe favorable presentado por el delegado de prueba la Abg. Eleanne Rodríguez, el cual riela en el folio números 94; este Tribunal de Control siendo competente para conocer, considera que están llenos los extremos para acordar el sobreseimiento en atención a lo establecido en la norma antes citada y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 11 de este Circuito Judicial Penal extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal declara:
PRIMERO: La culpabilidad del ciudadano Jesús Eduardo Pérez Álvarez, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.952.934, por la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en los artículos 21847 de la Ley Orgánica de Identificación.
SEGUNDO: SE CONDENA al ciudadano Héctor Guillermo Navarro Parra, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº 12.960.006, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION,, mas las accesorias de ley, las cuales consisten en la inhabilitación política por el tiempo de la condena, y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta; por la Comisión del delitos de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en los artículos 21847 de la Ley Orgánica de Identificación. La cual tiene una fecha aproximada de culminación el día 15 DE MARZO DE 2013.
TERCERO: Se IMPONE la medida cautelar de presentación periódica cada TREINTA (30) días ante la sede de este Tribunal de Control Penal mientras la sentencia definitiva adquiera firmeza e inmutabilidad, y sea recibida, la presente causa, por el Tribunal de Ejecución correspondiente, ello de conformidad con el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto la pena impuesta permite la suspensión condicional de la pena.
CUARTO: Se ordena la REMISION DE LA PRESENTE CAUSA AL JUEZ DE EJECUCIÓN que por Distribución Corresponda, una vez que quede firme la presente decisión.
QUINTO: Ofíciese y Remítanse copias certificadas de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales, una vez la sentencia definitiva adquiera firmeza e inmutabilidad, y sea recibida, la presente causa, por el Tribunal de Ejecución correspondiente, ello de conformidad con el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la pena impuesta permite la suspensión condicional de la pena.
SEXTO: Con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano Carlos Alberto Coronel Noguera, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.618.305,; de conformidad con en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el art. 318 ord. 3º del Código Orgánico Procesal Penal y ord. 7º del art. 48 ejusdem, por el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en los artículos 21847 de la Ley Orgánica de Identificación.
SEPTIMO: Notifíquese a las partes del presente auto cuya dispositiva fue dictada el día 29 de Febrero de 2012 en presencia de todas las partes. Es todo, Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho a los 29 de Febrero de 2012. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
La Jueza de Control Nº 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-1639