REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 06 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-001162
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Celebrada como fue la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, en Funciones de Control Nº 12, fundamentar la decisión que de forma oral fuera dictada en presencia de las partes, en los siguientes términos:
La presente causa se sigue contra los ciudadanos acusados 1.-Irma Yoleida Rodríguez de Ferrer, titular de la cedula de identidad v- 5.938.600, dirección Sector Antonio Jose de Sucre carrera 01 con calles 3 y 4 teléfono 0426-656-36-77. Carora estado Lara, 2.-José Luís Morillo Mosquera, titular de la cedula de identidad v- 14.377.730, Sector Antonio José de Sucre carrera 01 con calle Camacaro teléfono: 0426-365-42-53 y 3.-Edgar Melquiasdes Camacaro Rodríguez, titular de la cedula de identidad v- 5.932.436. Dirección Sector Antonio José de Sucre carrera 03 entre calles 3 y 4 a cuatro casas de la cal asfaltada teléfono 0424-598-47-85 Carora estado Lara, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento Fraudulento de Fondos Públicos, previsto y sancionado en el primer parágrafo del articulo 74 de la Ley Contra la Corrupción.
En fecha 30 de enero de 2012, se celebró Audiencia Preliminar, al inicio se hizo la salvedad que se está celebrando la Audiencia Preliminar conforme al artículo 327 del COPP, a tal efecto se le concede la palabra a la Representación Fiscal, la cual expuso: “el Ministerio Público ratifica en este acto la Acusación presentada en su debida oportunidad, en contra de los ciudadanos: Irma Yoleida Rodríguez de Ferrer, José Luís Morillo Mosquera y Edgar Melquiasdes Camacaro Rodríguez, por la comisión del delito de Aprovechamiento Fraudulento de Fondos Públicos, previsto y sancionado en el primer parágrafo del articulo 74 de la Ley Contra la Corrupción, realiza un resumen de las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos suscitados, promueve las pruebas ofrecidas en la acusación para los efectos del juicio oral y público, testificales y documentales dando por reproducidas en esta audiencia la pertinencia y necesidad de las mismas, reservándome el derecho de ampliarla o modificarla si durante el debate surgen nuevos elementos, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se admita totalmente la presente acusación, se admitan las pruebas promovidas, solicito la medida cautelar de conformidad a la establecida en el art 256 numeral 3ero del COPP, como es la presentación cada 15 días, por último solicito se ordene la apertura del Juicio Oral y Público. Es todo”. Seguidamente se le cedió la palabra a los imputados luego de ser impuesto del precepto consagrado en la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 49 numeral 5º, así como de los derechos constitucionales y legales que le asisten e igualmente de los hechos, calificación jurídica y demás solicitudes peticionadas por el Ministerio Público, manifestando cada uno por separado, libre de todo, apremio y coacción su deseo de no declarar. La Defensa Técnica expuso: Abg. Leomar Álvarez, para que exponga sus alegatos y de manera resumida expone: Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de Acusación Fiscal presentada en tiempo útil y anexada al Expediente, presenté escrito de excepciones el cual ratifico en este acto, donde niego y rechazo la misma. Es todo. Abg. Dionny Álvarez, para que exponga sus alegatos y de manera resumida expone: Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de Acusación Fiscal presentada en tiempo útil y anexada al Expediente, Aun cuando el ministerio publico a realizado su acusación formal hay omisiones por la fiscalia y esta representación defensoril se opone a las pruebas documentales mas aun no fueron revisadas por un experto, igualmente promovemos en esta acto la jurisprudencia nº 733 de fecha año 27-04-2007 de la Sala Constitucional, y solicitamos sea llamado a la apertura a juicio al ciudadano Benítez López, ubicado en esta ciudad de Carora, y esta defensa se compromete a consignar la dirección exacta, asimismo solicito copias simples del presente asunto. Es todo”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Oídas como fueron las partes, este Tribunal de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: En relación con la acusación presentada por Ministerio Público; por los hechos señalados y que se detallan en el escrito acusatorio, en contra de los ciudadanos Irma Yoleida Rodríguez de Ferrer, titular de la cedula de identidad v- 5.938.600 José Luís Morillo Mosquera José Luís, titular de la cedula de identidad v- 14.377.730 y Edgar Melquiasdes Camacaro Rodríguez, titular de la cedula de identidad v- 5.932.436, en el sentido que se admite los delitos de Aprovechamiento Fraudulento de Fondos Públicos, previsto y sancionado en el primer parágrafo del articulo 74 de la Ley Contra la Corrupción, este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION; por cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Considerándose que la acusación proporciona fundamentos serios para ordenar la apertura a juicio oral y público de los acusados de autos; desprendiéndose tales fundamentos de las actuaciones tales como: Denuncia, de fecha 11-12-08 formulada por la ciudadana Gregoria Josefina Leal, por ante funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Acta de Entrevista, de fecha 14-12-08, por el ciudadano José Gregorio Espinoza Leal, ante el mismo cuerpo de investigaciones, Acta de Entrevista, de fecha 09-01-2010, por los ciudadanos Francisco Javier Padilla Odalys Meléndez Franco, Froilán José Mosquera, ante el la sede fiscal que llevaba la presente investigación, Acta de Entrevista, de fecha 10-01-2010, por Keith Olarte Pineda ante el la sede fiscal que llevaba la presente investigación Acta de Entrevista, de fecha 12-01-2010, por Andrés Meléndez, ante el la sede fiscal que llevaba la presente investigación, Acta de Entrevista, de fecha 25-03-2010, por MIreya Fernández ante el la sede fiscal que llevaba la presente investigación, Acta de Entrevista, de fecha 29-07-11, por Liliana Riera ante el mismo cuerpo de investigaciones, Acta de Entrevista, de fecha 29-07-11, por Yaisy Barrios, Sonia Pérez, Marta Oviedo ante el mismo cuerpo de investigaciones, Acta de Entrevista, de fecha 01-08-2011, por Alexander Morillo Campos, Daniela Rojas Nieves, Rommys Rodríguez, Irene Navas ante el mismo cuerpo de investigaciones, Acta de Declaración, de fecha 22-04-09, rendida por la ciudadana Irma Yoleida Rodríguez de Ferrer, ante la sede de la fiscalía 22 del Ministerio Público, Acta de Declaración, de fecha 24-03-09, rendida por la ciudadana Irma Yoleida Rodríguez de Ferrer, ante la sede de la fiscalía 22 del Ministerio Público, Contrato suscrito entre el banco Comunal y la Cooperativa ejecutora del Proyecto Brisas del Aeropuerto RL, Diferentes pagos efectuados directamente por La Asociación Cooperativa “Banco Comunal Antonio José de Sucre La 090`116 R.L., Cheques Bancarios a nombre de la ciudadana Irma Yoleida Rodríguez de Ferrer, titular de la cedula de identidad v- 5.938.600, Cheques Bancarios a nombre de la ciudadana Edgar Melquiasdes Camacaro Rodríguez, titular de la cedula de identidad v- 5.932.436, Contrato de fecha 29-07-08, celebrado entre la Cooperativa Brisas del Aeropuerto I RL, y el la firma mercantil Ferremainca Carora C.A., Cheques Bancarios a nombre del representante de la firma mercantil Ferremainca Carora C.A., Acta Constitutiva de la asociación cooperativa denominada “Consejo Comunal Antonio José de Sucre LA090116 RL, de fecha 04-05-06, registrada bajo el nº 2, folio 09 al 16, protocolo primero, tomo 08, 2º trimestre, del año 2006, Acta de Asamblea Extraordinaria del Consejo Comunal Antonio José de Sucre LA 090116 RL”, de fecha 04-05-06, registrada bajo el nº 14, folio 112 al 120, protocolo primero, tomo 13, 2º trimestre, del año 2007, Acta Constitutiva de la asociación cooperativa denominada “Cooperativa Brisas del Aeropuerto IRL”, de fecha 01-11-07, registrada bajo el nº 8, folio 57 al 63, protocolo primero, tomo 11, 4º trimestre, del año 2007, Acta Constitutiva de la empresa mercantil, “FERREMAINCA CARORA C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil 1º de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 30-07-2002, registrada bajo el nº 66, folio 325, tomo 29-A., Cheque nº 33813126, de fecha 11-10-07, librado por Banfoandes a favor de la Cooperativa Banco Comunal Antonio José de Sucre LA 090116 RL, librado por la Alcaldía del Municipio Torres, Acta de Rendición de Cuentas de fecha 09-04-08, de la Cooperativa Banco Comunal Antonio José de Sucre LA 090116 RL., Actas de la Cooperativa Banco Comunal Antonio José de Sucre LA 090116 RL de fecha 25-03, 21 Y 23-10 Y 08-11 todas del año 2007, Convenio para Obras por la Administración Directa con la Comunidad Organizada, nº Conv. Adm. Dir-234-2007, Cheque nº 21652045, de fecha 11-10-07, librado por Banfoandes a favor de la Cooperativa Banco Comunal Antonio José de Sucre LA 090116 RL, librado por la Alcaldía del Municipio Torres; Comunicación s/n, de fecha 06-07-2010, suscrita por la ciudadana Yhajaira Virguez, Comunicación nº VPRSG-1201-2010, de fecha 11-08-2011, suscrita por Orlando Chacón, en su condición de Gerente Financiero de Investigaciones, Fraudes y Estafas, recuperaciones y Conducta Ciudadana, Vicepresidencia Regional de Seguridad Bancaria Centro Occidente del Banco Bicentenario, Comunicación s/n, de fecha 07-04-2010, suscrita por la ciudadana Edgar Carrasco Páez, Informe de Experticia de Reconocimiento Legal nº 9700-076-4129, de fecha 01-09-2009, suscrito por el experto Héctor José Sivira Alvarado, funcionario adscrito a la Brigada de Vehículos de la Sub delegación Carora del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Experticia de Reconocimiento Legal nº 9700-027-GTD-1771-09, de fecha 13-07-2009, suscrito por el experto Hayde Torres y Ramón Sánchez, funcionario adscrito a la Brigada de Vehículos de la Sub delegación Carora del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Informe de Inspección Física en la Obra “Construcción de 30 viviendas y 89 mejoramientos de vivienda, ubicadas en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, Informe de Experticia Financiera y Contable nº 9700-127-DC-UECF-24-11, DE FECHA 29-08-2011, SUSCRITA POR Calos Vásquez y José Peña, funcionarios adscritos a la unidad de experticias financieras y contables del departamento del cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, entre otras.
Tales elementos permiten inferir que los ciudadanos imputados están vinculados al Consejo Comunal Antonio José de Sucre, y presuntamente se apropiaron de los recursos otorgados por el Estado para el desarrollo de dicho Consejo Comunal, circunstancia que se determina por cuanto presuntamente existen irregularidades en la ejecución financiera del Proyecto Aprobado a dicho Consejo Comunal, denominado “Construcción de 30 viviendas y mejoramiento de 89 Viviendas del Sector”, proyecto que motivó desembolsar a través del Fondo Nacional de los Consejos Comunales de aproximadamente cuatro millones veintisiete mil bolívares fuerte (4.027.000,00)., irregularidades inferidas por la representación fiscal en atención a que el presidente del Banco Comunal el ciudadano Edgar Melquiasdes Camacaro Rodríguez, titular de la cedula de identidad v- 5.932.436, procedió a sub contratar como ejecutora de un proyecto a una Cooperativa denominada Brisas del Aeropuerto, siendo dicho ciudadano también miembro asociado de ésta última, siendo la cooperativa ejecutora contratante de suministros de materiales con la Ferretería Ferreinca C.A., por la cantidad de un millón quinientos mil bolívares fuertes, cantidad que canceló en forma directa el Banco Comunal en la persona del presidente y tesorero de dicha ferretería.
Coincide quien juzga además, con el criterio fiscal en relación a la calificación jurídica dada a tales hechos en Audiencia Preliminar y estima que los mismos encuadran en el tipo penal señalado, es decir, Aprovechamiento Fraudulento de Fondos Públicos, previsto y sancionado en el primer parágrafo del articulo 74 de la Ley Contra la Corrupción, ello debido a las afirmaciones obtenidas en la etapa de investigación, señaladas por la representación fiscal referidas a que la acusada de autos se le imputa el hecho de haberse apropiado en provecho propio y permitió la distracción en provecho de otro, de fondos pertenecientes al patrimonio de la Contraloría del Municipio Torres del Estado Lara.
CUARTO: Salvo los actos de investigación tales como Acta de denuncia y entrevistas del presente asunto por cuanto la misma no cumple los extremos previstos en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Se admiten por ser lícitas, necesarias y pertinentes y a los fines del juicio Oral y Público, las siguientes, pruebas testimoniales y documentales ofrecidas por las partes, A tal efecto:
Pruebas del Ministerio Público:
TESTIMONIALES
1. El testimonio del experto el ciudadano Carlos Vásquez y José Peña. funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dicha prueba es lícita, necesaria y pertinente, por cuanto practicaron experticia contable en el presente procedimiento.
2. El testimonio del experto el ciudadano Hayde Torres y Ramón Sánchez funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Dicha prueba es lícita, necesaria y pertinente, por cuanto practicaron experticia documentológica en el presente procedimiento.
3. El testimonio del experto el ciudadano Héctor Sivira. funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dicha prueba es lícita, necesaria y pertinente, por cuanto practicaron experticia de reconocimiento legal en el presente procedimiento.
4. El testimonio de María Torres, melvis Aponte, William Aranguren, Arturo González, Gregoria Josefina Leal, José Gregorio Espinoza Leal. Antonio Introne Zanne, Emilio Avispe, Francisco Javier Padilla, Odalys Meléndez Franco, Froilán José Mosquera, Keith Olarte, Andrés Meléndez. MIreya Fernández, Liliana Riera, Yaisy Barrios, Sonia Pérez, Marta Oviedo, Alexander Morillo Campos, Daniela Rojas Nieves, Rommys Rodríguez, Irene Navas, Yhajaira Virguez, Jesús Seguerí. Dicha prueba es lícita, necesaria y pertinente, por cuanto tiene conocimiento de hechos relevantes al proceso.
DOCUMENTALES
1. informe de experticia financiera y contable nº 9700-127-DC-UEFC-24-11, de fecha 29-08-2011, suscrita por Carlos Vásquez y José Peña. funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas los siendo lícita, pertinente y necesaria, debido a que el contenido de la misma es relevante en el presente procedimiento.
2. informe de experticia documentológica nº 9700-027-GTD-1771-09, de fecha 13-07-2009, suscrita por Hayde Torres y Ramón Sánchez funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, siendo lícita, pertinente y necesaria, debido a que el contenido de la misma es relevante en el presente procedimiento.
3. Informe de Inspección Física en la Obra “Construcción de 30 viviendas y 89 mejoramienos de viviendas” ubicadas en Carora, estado Lara, de fecha 10-09, suscrita por María Lucía Torres, siendo lícita, pertinente y necesaria, debido a que el contenido de la misma es relevante en el presente procedimiento.
4. experticiaa de reconocimiento Legal nº 9700-076-4129, de fecha 01-09-09 funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas los siendo lícita, pertinente y necesaria, debido a que el contenido de la misma es relevante en el presente procedimiento.
5. Acta de Visita Domiciliaria, de fecha 25-03-09, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, siendo lícita, pertinente y necesaria, debido a que el contenido de la misma es relevante en el presente procedimiento.
6. y los documentos públicos que constan en actas debidamente identificados siendo lícita, pertinente y necesaria, debido a que el contenido de la misma es relevante en el presente procedimiento.
PRUEBAS DE LA DEFENSA:
TESTIMONIALES
1. El testimonio de Rafael Sánchez, Marcos Leal, Elizabeth rojas, Camen Pineda, Daniela Rojas, Cristina Riera, Geidy Gutierrez Dicha prueba es lícita, necesaria y pertinente, por cuanto tiene conocimiento de hechos relevantes al proceso
DOCUMENTALES
2. Comprobante de recepción de la declaración jurada de patrimonio presentado por el acusado Edgar Camacaro, ante la Contraloría General del Estado Lara, siendo lícita, pertinente y necesaria, debido a que el contenido de la misma es relevante en el presente procedimiento.
3. Actas de Asamblea de ciudadanos suscrita por la comunicad pertenecientes al Consejo Comunal de la Urbanización Antonio José de Sucre siendo lícita, pertinente y necesaria, debido a que el contenido de la misma es relevante en el presente procedimiento.
Respecto los argumentos esgrimidos por el Defensor Público Dionny Alvarez, es necesario destacar que los mismos son señalados, fuera del lapso previsto en la ley adjetiva penal, consagrado en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
“Art. 328.- Facultades y Cargas de las partes. Hasta cinco días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar, el Fiscal, la víctima, siempre que se haya querellado o haya presentado una acusación particular propia, y el imputado podrán realizar por escrito los actos siguientes:
1. Oponer excepciones previstas en este Código, cuanto no hayan sido planteadas con anterioridad o se funden en hechos nuevos;
2. Pedir la Imposición o revocación de una medida cautelar;
3. Solicitar la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos;
4. Proponer acuerdos reparatorios;
5. Solicitar la suspensión condicional del proceso;
6. Proponer las pruebas que podrían ser objeto de estipulación entre las partes;
7. Promover las pruebas que producirán en el juicio oral, con indicación de su pertinencia y necesidad;
8. Ofrecer nuevas pruebas de las cuales hayan tenido conocimiento con posterioridad a la presentación de la acusación fiscal”.
La norma transcrita fue objeto de recurso de interpretación y la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 07 de diciembre de 2004, estableció el carácter preclusivo del lapso previsto en el citado artículo; pronunciamiento éste que ha sido ratificado por la Sala de Casación Penal desde 20 de octubre del año 2005, con la ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros,; señalando la Sala que cuando el legislador dispuso en el encabezamiento del artículo 328 in comento, “hasta cinco días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar::” se refirió a que vencido el quinto día antes de la fecha convocada para la celebración de la audiencia preliminar finaliza el lapso y con ello la posibilidad de realizar los actos enumerados en dicho artículo. Confirmando tal posición la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en torno al carácter preclusivo de dicho lapso al establecer que:
“… entre los requisitos formales que debe cumplir la acusación fiscal, se encuentra el señalar la pertinencia y necesidad de la prueba ofrecida, y en caso de incumplirse con dicho requisito; la defensa puede, en aras de la depuración del proceso, conforme a las facultades y cargas establecidas en el artículo 328 eiusdem, y dentro del lapso preclusivo allí señalado, oponer la excepción preceptuada en el artículo 28…” (Resaltado de la sala Penal, sentencia 2811 del 07 de diciembre de 2004, ponencia del Magistrado Doctor Antonio García García)
Igualmente para la Sala Constitucional, en relación con la actividad probatoria en el proceso penal, rige el principio de la preclusividad como garantía para las partes; al establecer que cada una de ellas debe atenerse a las oportunidades previstas por el legislador para actuar a los fines que la adversaria pueda controlar oportunamente la prueba, todo con el objetivo de impedir la sorpresa de la contraparte con pruebas o actuaciones de último momento y que no alcance a contradecirlas; expresando por otro lado la Sala de Casación Penal, en sentencia Nº 249, de fecha 30 de mayo de 2006, cuyo ponente fue la Magistrado Miriam Morandy Mijares, la cual señaló lo siguiente: “.. La fijación de nuevas fechas para la celebración de la audiencia preliminar.. no implicaba la reapertura del lapso de cinto días para la promoción de las pruebas…”
El supuesto que ocupa la presente causa refiere a que los argumentos ofrecidos por dicho defensor, los mismos fueron presentado en el acto de la audiencia preliminar, es decir, con posterioridad al primer diferimiento de la audiencia preliminar, sin que la defensa hubiese solicitado fundadamente la reapertura del lapso a fin de poder dar contestación a la acusación fiscal presentada; igualmente se acredita inequívocamente en autos, que las partes oportunamente adquirieron conocimiento de la fecha de la celebración de la audiencia preliminar fijada por el este Tribunal; así como de sus consecuencias jurídicas, ello en virtud que la defensa privada y el acusado de autos quedaron debidamente notificados antes de finalizar el lapso previsto en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal; tal como se evidencia de las resultas de las boleta de notificación que rielan en autos. Tales consideraciones, aunado a que la parte acusada y su defensa tuvieron la oportunidad de alegar y probar sus derechos en la etapa procesal prevista en la ley, ésta juzgadora declara sin lugar los argumentos señalados por la defensa privada por ser los mismos extemporáneos y así se decide.
En cuanto a la solicitud que hiciera el Ministerio Público respecto a la imposición de las Medidas Cautelares Sustitutivas de las previstas en la norma adjetiva mencionada, en el artículo 256 ordinal 3º y 4º consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante este Tribunal y prohibición de salida del país; observa este Tribunal, de la revisión de la actuación de los acusados de autos en el presente procedimiento, la revisión del Sistema Iuris 2000, y determina la necesidad de la imposición de la misma, consistente prohibición de salida del país; cumpliéndose así con el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 243 eiusdem, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, así como también el Principio de Proporcionalidad previsto en el artículo 244 del mismo texto, y así se decide.
Una vez admitida la acusación y los medios probatorios, se impuso a los acusados Irma Yoleida Rodríguez de Ferrer, titular de la cedula de identidad v- 5.938.600 José Luís Morillo Mosquera José Luís, titular de la cedula de identidad v- 14.377.730 y Edgar Melquiasdes Camacaro Rodríguez, titular de la cedula de identidad v- 5.932.436; de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios y sobre la Suspensión Condicional del Proceso, y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, explicándoles detalladamente en que consistían cada uno de ellos y los procedentes en la presente causa, manifestando cada uno su voluntad al expresar lo siguiente:“No quiero hacer uso de ninguna de estas alternativas de prosecución del proceso así como del procedimiento por admisión de los hechos y la suspensión condicional del proceso. Es todo”.
QUINTO: Una vez escuchada la declaración del acusado, se acuerda el enjuiciamiento oral y público de los ciudadanos Irma Yoleida Rodríguez de Ferrer, titular de la cedula de identidad v- 5.938.600 José Luís Morillo Mosquera José Luís, titular de la cedula de identidad v- 14.377.730 y Edgar Melquiasdes Camacaro Rodríguez, titular de la cedula de identidad v- 5.932.436, titular de la cedula de identidad v- 5.938.600, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento Fraudulento de Fondos Públicos, previsto y sancionado en el primer parágrafo del articulo 74 de la Ley Contra la Corrupción.
SEXTO: Se emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en el plazo común de cinco días y se instruye a la secretaria a los fines de remitir las actuaciones al tribunal de juicio competente.
SEPTIMO: Se ordena la apertura a juicio en relación a los acusados Irma Yoleida Rodríguez de Ferrer, titular de la cedula de identidad v- 5.938.600 José Luís Morillo Mosquera José Luís, titular de la cedula de identidad v- 14.377.730 y Edgar Melquiasdes Camacaro Rodríguez, titular de la cedula de identidad v- 5.932.436.
SEPTIMO: Se decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad, consistente en Prohibición de salida del País sin autorización del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3º y 4º consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante este Tribunal y prohibición de salida del país; observa este Tribunal.
OCTAVO: Notifíquese a las partes, , a la Fiscalía 22º del Ministerio Público del Estado Lara y a la Defensa Técnica, de la presente decisión cuya dispositiva fue dictada en audiencia preliminar celebrada el 30 de enero de 2011. Es todo. Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada por la sala de este despacho el día 06 de Febrero de 2012
La Juez de Control Nº 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-1162