REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 09 de Febrero de 2012
202º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-000843
AUTO FUNDADO AUDIENCIA CELEBRADA CONFORME AL ARTÍCULO 262 DEL COPP
El día 09 de Febrero de 2012, se constituye en la sala de audiencia este Tribunal y se le explicó al Imputado el ciudadano GERMAN JOSE COLOMBO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.702.292, natural de la Carora – Estado Lara, fecha de nacimiento 31-07-73, edad 37 años, Grado de Instrucción: Bachiller, de profesión u oficio: albañil, domiciliado en el Sector San Vicente, calle Santa Ana, casa s/n, a una cuadra del Club Azabache, Carora – Estado Lara. Teléfono: 0252-4442091. No presenta ninguna causa, luego de verificar el Sistema Juris 2000, el significado de la presente audiencia y de los preceptos legales correspondientes, y a tal efecto se le concedió el derecho de palabra a la representación al imputado de autos quien manifestó: yo no me presente mas por la Granja Oasis por que ahi lo que hay es un coñazo de puro malandros y consumidores y pelean entre ellos y yo no puedo estar en ese ambiente tan negativo para mi, por eso estoy asistiendo a la ONA, consigno constancia la copia como me estoy presentando, Es todo. Seguidamente la representación fiscal quien manifestó: En vista de que no hay acusación en la presente causa solicito se mantenga la medida cautelar, y solicito se inste a la representación fiscal para presentar acto conclusivo, es todo; y la Defensa señaló: Solicito se mantenga la medida de presentación como es la cada 30 días por ante esta sede, es todo”. Es todo.
De los elementos que obran en autos, de lo expuesto por las partes, considera quien juzga justificación suficiente para considerar la posibilidad mantener la Medida Cautelar Sustitutiva a la Libertad impuesta en la presente causa al ciudadano ALVARO ENRIQUE ALVAREZ DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº 1.646.377, ello en virtud de la solicitud presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, motivada a que la misma no ha presentado acto conclusivo alguno, igualmente, es importante señalar que se está en presencia de elementos de convicción que hacen presumir la existencia de un hecho punible, no obstante y de la revisión en el sistema Informático Juris 2000, y dada las facultades conferidas por el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la aplicación de las previstas en la norma adjetiva mencionada, en el artículo 256 ordinal 3º del artículo 256 ejusdem, como lo es la presentación ante la Taquilla de presentación de este Circuito Judicial Penal, cada TREINTA (30) días, por ante la sede de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cumpliéndose así con el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 243 eiusdem, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, así como también el Principio de Proporcionalidad previsto en el artículo 244 del mismo texto y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva a la Libertad de las prestas en el artículo256 ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano GERMAN JOSE COLOMBO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.702.292; consistentes en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.-
La parte dispositiva del presente auto fue dictada en presencia de todas las partes, en audiencia oral celebrada el día de hoy, quedando todas debidamente notificadas. Regístrese, Publíquese, y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho el día 09 de Febrero de 2012
LA JUEZ DE CONTROL No. 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-843