REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 13 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2011-000006
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la sentencia de fecha 11-01-2012, del Tribunal en funciones de Control No 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes de la Ciudad de Carora, en contra del adolescente RESERVADO, venezolano, cédula de identidad No RESERVADO, fecha de nacimiento RESERVADO, de RESERVADO años de edad, hijo de RESERVADO y RESERVADO, residenciado RESERVADOCarora, Municipio Torres, Estado Lara, mediante la cual se les sancionó con la medida de Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de un (01) año y seis (06) meses establecida en los artículos 620 literal b, y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal, ha de procederse a la ejecución.

De allí que recibidas las actuaciones en fecha 08 de Enero de 2012, este Tribunal se aboca al conocimiento de la causa y con tal fin, hace las siguientes observaciones:


Es conveniente señalar que el adolescente sancionado, al cometer el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y a los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, este debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización del adolescente, correspondiendo a este Tribunal vigilar que se obtenga ese resultado, durante el lapso señalado tal como lo establece la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 40 numeral 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la personas, su integración y que asuman una función constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual los adolescentes se desenvuelven. Dentro de las obligaciones que conforman la sanción de Imposición de Reglas de Conducta establecidas por el Juez Aquo los adolescentes sancionados deberán: 1) Matrícula obligatoria o permanencia según sea el caso del adolescente en una escuela o plantel o institución de educación y consignar constancias de estudios actualizadas. 2) Prohibición de consumir Sustancias Estupefacientes y bebidas alcohólicas 3) Prohibición de involucrarse en nuevos hechos delictivos.4) Prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación. 5) Prohibición de salir después de las ocho de la noche a menos que lo acompañe su representante legal.
DECISION

Por todo lo expuesto este Tribunal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, de la Ciudad de Carora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia ordena que el adolescente sancionado RESERVADO, plenamente identificado cumpla la medida de Imposición de Reglas de Conducta prevista en los artículos 620 literal b, y, 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de un (01) año y seis (06) meses


De conformidad con lo establecido en los artículos 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niños y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que garantizan el derecho de los jóvenes sancionados a ser oído, se fija la audiencia para el día 28 de Febrero a las 10:00 am, con el objeto de imponerlo de este auto. Regístrese y Notifíquese.


El Juez de Ejecución


Abog Gerardo Pastor Arias El Secretario.