REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción
Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: KC02-X-2012-000002
Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por el Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, contenida en el juicio de RECUSACIÓN intentado por la ciudadana BUCCI GUZMAN ANTONELLA ALEJADRA, BUCCI YAÑEZ ANA MARÍA Y BUCCI YAÑEZ ANTONIO ALEJANDRO contra Abogada EUNICE CAMACHO MANZANO, Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara, en la cual señala:
“..me INHIBO de conocer la presente causa de recusación interpuesta por la ciudadana María Teresa Montes de Bucci en representación de la Empresa INMOBILIARIA BUCCI C.A. contra la Juez Eunice Camacho Manzano, en virtud de que la contraparte en el juicio de la presente recusación según consta en el escrito de recusación está conformado como sujeto activo el litis consorcio constituido por “…los ciudadanos Antonio Alejandro Bucci Yanez. Ana María Bucci Yanez y Antonella Alejandra Bucci Guzman…” y dado a que este juzgador como titular de este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, también ha sido recusado por una de las integrantes de dicho litis consorcio como es la ciudadana, ANA MARIA BUCCI YANEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.786.385; recusación ésta que está siendo tramitada por ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, bajo el N° KC02-X-2011-000014 según consta de copia fotostática certificada de notificación de dicha incidencia que anexo con la presente acta marcado letra “A”, y de la cual se evidencia que fui notificado de dicha incidencia el día 18-11-2.011, sin que hasta la presente fecha conste decisión al respecto; supuesto de hecho éste que encuadra dentro del ordinal 18° del artículo 82 del Código Adjetivo Civil, por cuanto la recusación efectuada contra mi persona por la contraparte de la aquí recusante, como es la ciudadana ANA MARIA BUCCI YANEZ, es motivo suficiente para comprender que de acuerdo a lo supra expuesto no me encuentro en condición subjetiva de dictar de manera imparcial cualquier pronunciamiento en los cuales actúa dicha ciudadana ANA MARIA BUCCI YANEZ, ni el abogado FREDDY DUQUE RAMIREZ, quien la asistió en dicha recusación y sigue como apoderado judicial de ésta en dicha incidencia, tal como consta en la boleta de notificación anexada a esta acta con letra “A”. Finalmente pido que la presente inhibición sea admitida y tramitada conforme a derecho.…”
De la revisión de las actas constitutivas de la presente causa, se evidencia que la inhibición planteada es conforme a derecho y en razón de ello, este Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.
Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión al Juez inhibido, a los fines legales consiguientes y de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese y publíquese.
El Juez Provisorio,
La Secretaria Acc.,
Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez
Abg. Gisela Giménez
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con oficio Nº 2012/069. La Secretaria Acc.,
Abg. Gisela Giménez
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