REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO : KP02-S-2008-000108
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 24/01/2008, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos LEANDRO JESUS CORREA ALVARADO y ELSY HERMELINDA CARIPA CARTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.475.682 y 17.783.074, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado PEDRO JOSE CESAR RIVERO, Inpreabogado Nº 104.032. Se libró boleta de notificación a la Fiscal Décima Catorce del Ministerio Público en Materia de Familia, según consta al folio 7 del expediente. En fecha 14/03/2011 comparece ante este Tribunal el ciudadano LEANDRO CORREA solicitando se convirtiera en divorcio la separación y se notificara a su cónyuge ciudadana ELSY CARIPA, según consta al folio 8. En fecha 22/03/2011 se dictó auto acordando notificar a la cónyuge. En fecha 01/02/2012 el Alguacil consignó boleta de notificación de la ciudadana ELSY HERMELINDA CARIPA CARTA, sobre la solicitud de conversión en divorcio efectuada por su esposo (f. 13). En fecha 09/02/2012 el cónyuge LEANDRO JESUS CORREA ALVARADO solicitó se convirtiera en divorcio la separación de cuerpos.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos LEANDRO JESUS CORREA ALVARADO y ELSY HERMELINDA CARIPA CARTA, por ante el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha: 22 de junio de 2007, anotado bajo el Nº 66 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.---
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los trece días del mes febrero de dos mil doce. AÑOS: 201° y 152°.
La Juez
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
Eliana Gisela Hernández Silva
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/maria elisa
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