REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de febrero de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO : KP02-M-2011-000499


Visto el convenimiento suscrito entre las partes en fecha 08/02/2012 por ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto Estado Lara, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (vía intimatoria), intentada por la DROGUERÍA NENA, C.A., firma mercantil de este domicilio, legalmente constituida e inscrita bajo el Nº 76, folios vto. Del 280 al 284 y su vto. del libro de Registro de Comercio Nº 1, que llevara el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo del Estado Lara, en fecha 24 de Abril de 1.975, posteriormente reformados sus Estatutos y Acta Constitutiva, siendo su última reforma debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Bajo el Nº 27, Tomo 97-A, en fecha 10 de Diciembre de 2.010; e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-08518977-7; a través de su apoderada judicial abogada YACQUELINE QUIÑONEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.431, de este domicilio, con facultades para convenir (f. 5 y 6); contra la sociedad mercantil FARMACIA OTIE, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha veintiocho (28) de Julio de 2009, bajo el N° 80, Tomo13-A, y con reciente actualización y venta de acciones, de fecha 18 de Noviembre de 2011, inserta bajo el N° 14, Tomo -33-A, representada en este acto, por su Presidente ciudadano YOELBI JOSE INICIARTE, quien es venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, y titular de la cedula de identidad Nº 11.875.789; quien a objeto de garantizar su derecho a la defensa se hace asistir por la abogado en ejercicio CARMEN LETICIA BECERRA MORALES, inscrita por ante el Inpreabogado bajo el N° 56.914 y con domicilio en Maracaibo del Estado Zulia, este Tribunal observa:

PRIMERO: LA PARTE DEMANDADA se dio por intimada en el juicio relacionado cinco (05) letras de cambio, estableciéndose la cuantía y vencimiento de cada letra de la siguiente manera: a) identificada con las siglas 2/6-3300 por la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs 67.000,00) con vencimiento en fecha veintidós (22) de septiembre de 2010; b) identificada con las siglas 3/6-3300 por la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs 67.000,00) con vencimiento en fecha siete (07) de Octubre de 2010; c) identificada con las siglas 4/6-3300 por la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs 67.000,00) con vencimiento en fecha veintidós (22) de octubre de 2010; d) identificada con las siglas 5/6-3300 por la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs 67.000,00) con vencimiento en fecha ocho (08) de Noviembre de 2010 y e) identificada con las siglas 6/6-3300 por la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs 67.056,14) con vencimiento en fecha veintidós (22) de Noviembre de 2010. Siendo libradas a favor de mi representada y aceptadas para ser pagadas sin aviso y sin protesto, en las fechas de vencimiento descritas anteriormente en cada una de ellas, en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara; no habiendo los deudores pagado ninguna de las cuotas que se han vencido desde el veintidós (22) de Septiembre de 2010, hasta la fecha de presentación de la presente demanda. SEGUNDA: LA PARTE DEMANDADA conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes, por ser ciertos los hechos alegados así como el derecho invocado; reconociendo adeudar para el veinte (20) de Diciembre del año dos mil once, la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs.391.499,02) por concepto de saldo de capital e intereses respectivamente, excluyendo los honorarios de los abogados de LA PARTE DEMANDANTE. TERCERA: A los fines de dar por terminado el mencionado juicio LA PARTE DEMANDADA le propuso a LA PARTE DEMANDANTE cancelar la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs.391.499,02) por concepto de saldo de capital e intereses, mas la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.58.000,00) por conceptos honorarios profesionales de los apoderados de LA PARTE DEMANDANTE. CUARTA: La obligación seria cancelada de la siguiente manera: a) La cantidad de NOVENTA Y UN MIL BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 91.000,00) los cuales han sido debidamente cancelados según depósito bancario N° 012011091330121, de fecha diez (10) de enero del 2012 realizado a favor de la sociedad mercantil “DROGUERIA NENA, C.A”, en la cuenta corriente N° 010501102481102031682 del Banco Mercantil, que serán abonados al capital e intereses adeudados y determinados con anterioridad mientras el saldo restante, es decir, la cantidad de TRESCIENTOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON DOS CENTIMOS (Bs.300.499,02) seria cancelado mediante DIEZ (10) cuotas con vencimientos mensuales y consecutivos a partir de la suscripción de la presente transacción, siendo cada una de ellas por la cantidad de TREINTA MIL CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 30.049,90); en cuanto a los honorarios profesionales de los apoderados de LA PARTE DEMANDANTE, la obligación será cancelada de la siguiente manera: la cantidad de VEINTINUEVE MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 29.000,00) los cuales han sido debidamente cancelados según depósito bancario N° 46682186, de fecha diez (10) de enero del 2012 realizado a favor del ciudadano ANGELO CONSALES, también apoderado de LA PARTE DEMANDANTE en la cuenta corriente N° 01340218322181002568 del banco BANESCO y el saldo restante, es decir, la cantidad de VEINTINUEVE MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 29.000,00) a los treinta días continuos siguientes a la firma de la presente transacción.
QUINTA: Una vez verificado el pago de la Decima (10ma) y última cuota establecida en la presente transacción, LA PARTE DEMANDADA habrá pagado la totalidad de lo adeudado, no debiendo a LA PARTE DEMANDANTE cantidad alguna por concepto del crédito concedido.
SEXTA: En caso de incumplimiento de UNA (01) cualquiera de las cuotas antes descritas queda sin efecto la exoneración y paralización de los intereses concedida por mi representada, así como el presente acuerdo, colocando el procedimiento judicial en etapa de ejecución.
SEPTIMA: LA PARTE DEMANDANTE solicita se homologue la presente transacción pasándola con autoridad de cosa juzgada, y una vez verificado el estricto y completo cumplimiento de la misma, el cual será informado a este digno tribunal en la oportunidad correspondiente, dé por terminado el juicio incoado.
OCTAVA: LA PARTE DEMANDADA, manifiesta estar de acuerdo con el contenido de las cláusulas aquí expuestas.

En consecuencia del análisis de lo anteriormente descrito, se evidencia que las partes se encuentran expresamente facultadas para llevar a cabo este convenimiento y asimismo por cuanto la misma no es contraria a Derecho y versa sobre derechos disponibles, y reunido los requisitos de ley, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente homologación, y así se establece. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Déjese copia de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintidós días del mes de febrero de 2012. Años 201° y 152°.
La Juez


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria


Eliana Gisela Hernández Silva
MJP/maria elisa