REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO : KP02-V-2007-000870
PARTE ACTORA: MARTINO ALBANESE VINCI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.367.414.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados GIOVANNY MELÉNDEZ, PABLO RODRÍGUEZ OLLARVES y PABLO III RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 20.440, 17.764 y 104.217, respectivamente, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: JORGE LUZIO DE LA ROCHA Y ZORAIDA TORRES DE LUZIO, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.086.424 y 4.164.353
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SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA.
Se inició el presente juicio de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, intentado por el ciudadano MARTINO ALBANESE VINCI, contra los ciudadanos JORGE LUZIO DE LA ROCHA Y ZORAIDA TORRES DE LUZIO, el cual se admitió a sustanciación en fecha 07/05/2007, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara (f. 21 y 22). En fecha 17/05/2007, se recibió diligencia presentada por la Abogada. LUISA BELTRAN en la cual solicita se oficie al CNE Lara, (f. 23). En fecha 17/05/2007, se recibió diligencia presentada por la Abogado. LUISA BELTRAN en la cual consignó poder Especial (f. 24). En fecha 26/06/2007 el Tribunal mediante auto acordó oficiar a la Delegación del Concejo Nacional Electoral, los fines de solicitar el ultimo domicilio de los ciudadanos JORGE LUZIO DE LA ROCHA Y ZORAIDA TORRES DE LUZIO, (f. 28). En fecha 13/07/2007, se dictó auto donde se le dio entrada al oficio recibido y se agregó al respectivo expediente (f. 30). En fecha 17/07/2007, se recibió diligencia suscrita por la abogada. Luisa Beltran, donde solicitó se comisionara al Juzgado de Primera Instancia Civil del Área Metropolitana de Caracas (f. 32). En fecha 23/07/2007, se dicto auto donde se instó a la parte interesada, consignara copias simples del libelo de la demandada, a los fines de librar las respectivas compulsas (f. 33). En fecha 24/09/2007, el ciudadano MARTINO ALBANESE VINCI otorgó Poder Apud-Acta a las Abogadas LUISA BELTRAN DE ALBANESE y LIZET PEREZ TERAN, inscritas en el I.P.S.A bajo los N° 90.190 y 28.846 (f. 34). En fecha 25/09/2007, se recibió diligencia de la Abogada. Lizet Perez Teran, donde consignó copias certificadas a los fines legales.(f. 35) En fecha 28/09/2007 se dicto auto donde se acordó comisionar para el Juzgado distribuidor del Area Metropolitana, a los fines de practicar la citación de los demandados (f. 45). En fecha 09/11/2007, se recibió diligencia de la parte demandante donde ratifica que se practicara la citación de la parte demandada en la persona de su apoderado GUISSEPPE TASSONI RODRIGUEZ, (f. 47). En fecha 13/11/2007, el Tribunal mediante auto acordó la citación en la persona del apoderado judicial.(f. 48). En fecha 27/11/2007, se recibió escrito presentado por la Abg. LIZET PEREZ donde consignó copias simples del libelo a los fines que sea librada la compulsa. (f. 49) En fecha 18/01/2008 el Alguacil del Tribunal citó al Abogado Giusseppe Tassoni Rodriguez en su condición de Apoderados Judiciales de los ciudadanos Jorge Luzio de la Rocha y Zoraida Torres de Luzio quién se negó a firmar y recibir la compulsa (f. 50). En fecha 22/01/2008, se recibió de la Abogada Lizet Përez, diligencia donde solicitó se complemente el acto citación, con arreglo a lo previsto en el Articulo 218 del Código de Procedimiento Civil. (f.57). En fecha 25/01/2008, el Tribunal dicto auto donde se acordó la citación complementaria de la citación (f. 58). En fecha 28/02/2008 se recibió escrito de Contestación, presentado por el Abogado Giusseppe Tassoni Rodríguez actuando como apoderado de la parte demandada, (f. 59 y 60). En fecha 06/03/2008, se recibió de la Abogado. Lizet Përez, apoderada de la parte actora, diligencia donde solicitó se libre edicto (f. 68). En fecha 04/03/2008 se recibió escrito presentado por la Abogada. LIZET PEREZ y el Abg. GUISEPPE TASSONO RODRIGUEZ donde solicitó SUSPENDER el presente causa 60 días. (f. 69). En fecha 24/03/2008, el Tribunal mediante auto donde se suspendió la presente causa por 60 días a partir del 07/03/2008. (f. 70). En fecha 30/03/2008, se recibió escrito presentado por la Abogado. LIZET PEREZ y el Abg. GUISEPPE TASSONO RODRÍGUEZ, donde solicitó SUSPENDER el presente causa (f. 73). En fecha 03/07/2008 se recibió de la Abg. LIZET PEREZ, diligencia donde consignó copia certificada del acta de Defunción del ciudadano MARTINO ALBANESE VINCI. (f 73). En fecha 22/12/2010 la Abogada Isabel Victoria Barrera Torres, Juez Temporal se avoco al conocimiento de la presente causa (f. 75).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal fue en fecha 03/07/2008, donde compareció la Abogado. LIZET PEREZ, consignó copia certificada del acta de Defunción del ciudadano MARTINO ALBANESE VINCI, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, seguido por el ciudadano MARTINO ALBANESE VINCI, contra los ciudadanos JORGE LUZIO DE LA ROCHA Y ZORAIDA TORRES DE LUZIO, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los 3 días del mes de Febrero de dos mil seis. AÑOS: 196° y 147°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria Acc.
MERY GUZMÁN SALAS
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec. Acc.
MJP/Milagro
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