REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis (06) de febrero del año dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: KN01-X-2012-000014

PARTE: Abogado JOSE ALFONSO OCHOA, en su carácter de Juez del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

MOTIVO: INHIBICION

Vista el acta de inhibición suscrita por el abogado JOSE ALFONSO OCHOA, Juez del Juzgado Primero del Municipio Iribarren del Estado Lara, recibida en copia certificada el día 01/02/2012, en la cual alega “ME INHIBO de tramitar la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, signado con Nº KP02-V-2011-3566, interpuesta por el ciudadano: VICTOR SIVIRA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.575.939, contra la Sociedad mercantil H2O PISCINAS C.A., a través de sus apoderados judiciales abogados JHOEL SAUL ORTEGA LOPEZ Y LEOPOLDO SILVA, inscritos en el I.P.S.A., bajo los números 79.441 y 92.011, por cuanto me encuentro incurso en la causal de Inhibición prevista en el Ordinal 18, del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haber declarado mi enemistad, de los abogados antes mencionados, siendo declaradas CON LUGAR, otras Inhibiciones planteadas, tales como los asuntos KN01-X-2011-32 y KN01-X-2011-33, dictadas por los Juzgados Tercero y Primero de Primera Instancia de esta Circunscripción, (…)”

Esta Juzgadora para decidir observa:

Tal como expuso la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha 07/08/2003 (Exp. 02-2403): “...La transparencia en la administración de justicia, que garantiza el artículo 26 de la vigente Constitución se encuentra ligada a la imparcialidad del juez. La parcialidad objetiva de éste, no sólo se emana de los tipos que conforman las causales de recusación e inhibición, sino de otras conductas a favor de una de las partes...”

Por cuanto la declaración del Juez JOSE ALFONSO OCHOA, se encuentra sustentada a su vez, por Copia Certificada de decisiones dictadas en fecha 22/02/2011, por los Juzgados Tercero y Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, donde se declaró CON LUGAR, la Inhibición presentada por el Abogado JOSE ALFONSO OCHOA, Juez del Juzgado Primero del Municipio Iribarren del Estado Lara, por tener una enemistad declarada contra los abogados JHOEL SAUL ORTEGA LOPEZ Y LEOPOLDO SILVA, prueba constante en autos, Folios 05 al 08. Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada, por estar debidamente manifestada, y fundada en el ordinal 18 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, remítase copia certificada de esta actuación al Juez Inhibido, y remítanse las presentes actas a la Unidad de Recepción de Documentos del área civil con la finalidad de que sean enviadas al Juzgado donde se encuentra el expediente. Líbrense oficios.
Cúmplase.
Déjese copia en este Tribunal a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los seis (06) días del mes de Febrero del año Dos mil Doce (2012). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Juez


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria Accidental


Ligia Rosa Díaz Ramírez


En la misma fecha se publicó siendo las 01:50 p.m., y se dejó copia


La Secretaria Acc