En fecha: 11/02/2011, los ciudadanos: BETTY MARITZA GARCIA y RAUL EDUARDO ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.605.291 y V-4.735.907, domiciliados en la Calle 3 entre 1 y 2 Sector Andrés Bello, El Cují, Vía Carorita, Municipio Iribarren del Estado Lara, asistidos por el Abogado en ejercicio, CESAR JIMÉNEZ RUIZ inscrito en el I. P. S. A. bajo el Nro. 65.951, presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público. En fecha 17/01/2012 la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: --------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: BETTY MARITZA GARCIA y RAUL EDUARDO ESCALONA, anteriormente identificados, por ante el Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, Estado Lara, en fecha 21 de Junio del año 1990, anotado
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