En fecha 03-12-10, los ciudadanos: EDICSON JAVIER LUCENA SUAREZ y DAYANIRA DEL CARMEN DABOIN, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 14.978.859 y 18.059.047, respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio: YILLLI KARINA ALVAREZ BARRIOS, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 104.087; presentaron escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS. Admitida la solicitud en fecha 08 de Diciembre de 2010, se declaró la Separación de Cuerpos, por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. El día 25-01-2012 comparecieron los ciudadanos: EDICSON JAVIER LUCENA SUAREZ y DAYANIRA DEL CARMEN DABOIN, anteriormente identificados, solicitando la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.-
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeron los ciudadanos: EDICSON JAVIER LUCENA SUAREZ y DAYANIRA DEL CARMEN DABOIN, ya identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 25 de Noviembre de 2004, anotada bajo el N° 359 del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo. De dicha unión