Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, específicamente el libelo de la demanda y el documento fundamental de la acción, el Tribunal apreció que en la narración de los hechos, la accionante hace referencia a un contrato de arrendamiento privado celebrado en fecha 01-06-2010, con la firma mercantil RECONTRUCTORA DE REPUESTOS AMERICO, C.A. Ahora bien, luego de una revisión del documento fundamental de la acción, se evidencia que el contrato fue suscrito en fecha 01-07-2011, creando así una incertidumbre procesal respecto a la veracidad de los hechos respecto al derecho aducido, incurriendo el actor en imprecisiones fácticas. Es por lo cual, de conformidad con el artículo 341 del