PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 01 de febrero de 2012
Años: 201º y 152º
ASUNTO: KP02-S-2011-000579
SOLICITANTE: RAFAEL ANTONIO FONSECA SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.965.707
ABOGADO DE LA PARTE SOLICITANTE: ALWIL DEL MAR VIZCAYA ACOSTA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 169.518.
MOTIVO: DECLINATORIA COMPETENCIA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Vista la solicitud por motivo de TÍTULO SUPLETORIO, intentada por RAFAEL ANTONIO FONSECA SANDOVAL, debidamente asistido por el abogado ALWIL DEL MAR VIZCAYA ACOSTA, arriba identificado, este Tribunal llegada la oportunidad para resolver sobre la admisión de la presente demanda, observa:
Revisada exhaustivamente la solicitud presentada, se evidencia que el solicitante señala que la bienhechurias, se encuentran ubicada en el Asentamiento Campesino Buria Londres, Sector Barro Negro, Parroquia Buria del Municipio Simón Planas, del Estado Lara
Es por ello que antes de proceder a la evacuación de la misma, debe realizarse un estudio detallado acerca de la competencia para conocer del trámite de la referida solicitud, ya que, según lo establecido el artículo 42 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Las demandas relativas a derechos reales sobre bienes inmuebles se propondrán ante la Autoridad Judicial del lugar donde esté situado el inmueble, la del domicilio del demandado, o la del lugar donde se haya celebrado el contrato, caso de hallarse allí el demandado: todo a elección del demandante. Cuando el inmueble esté situado en territorio correspondiente a dos o más jurisdicciones, la demanda se podrá proponer ante la autoridad judicial de cualquiera de ellas a elección del demandante” (Subrayado del Tribunal)
Así las cosas, del análisis de la presente solicitud, resulta evidente que la acción ejercida es la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, siendo que lo peticionado versa sobre el Asentamiento Campesino Buria Londres, Sector Barro Negro, Parroquia Buria del Municipio Simón Planas, del Estado Lara, Por lo antes expuesto resulta forzoso para esta sentenciadora declararse INCOMPETENTE por el territorio para conocer de la misma. Y así se decide.
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones este JUZGADO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA por el territorio, en la solicitud de Título Supletorio intentada por el ciudadano RAFAEL ANTONIO FONSECA SANDOVAL, asistido por el abogado ALWIL DEL MAR VIZCAYA ACOSTA, todos arriba identificados. En consecuencia una vez que quede firme el presente auto, se ordena la remisión del presente expediente en original al Juzgado del Municipio Palavecino y Simón Plana del estado Lara. Remítase con oficio.
Publíquese y regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 01 días del mes de febrero de 2012. Años 201º de la independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria


Se declino la competencia por Territorio