REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 13 de febrero de 2012
Años: 201º y 152º.

ASUNTO: KP02-S-2012-00039
Vista la solicitud presentada por el (la) (los)ciudadano(a) (os) ROSA ARCADIO RIVERO, venezolano (a),(os) mayor(es) de edad, soltero, titular(es) de la cédula de identidad Nº V- 2.198.465, de este domicilio, asistidos por el(la) abogado(a), PEDRO RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A. Nº 84.937, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno Propio, debidamente Protocolizado por ante la oficina del Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 2011.2507, tomo AR1, Protocolo FR de fecha 14 de diciembre del 2011, cuya ubicación, medidas, características y linderos, constan en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos DIAN DULYSEG DIAZ PARRA y ISABEL RIVAS, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 14.030.129 y V-7.435.446, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y visto los documentos públicos acompañados emanados del Registro Subalterno respectivo a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana ROSA ARCADIO RIVERO, antes identificado (a), sobre la bienhechurías que se determinan suficientemente en petición presentada al inicio de este expediente, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,

Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria

Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.
La Sec .-