REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial
del Estado Lara
Barquisimeto, 06 de Febrero de 2012
Años: 201º y 152º.

ASUNTO: KP02-S-2011-008740
Vista la solicitud presentada por el ciudadano RICHARD AVENEGO, VALERO CONDE, venezolano, mayor(es) de edad, titular(es) de la cédula de identidad Nº V- 14.3649.881, de este domicilio, asistida por el(la) abogado(a), JOSE CUELLAR, inscrita en el I.P.S.A. Nº 148.990, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas, características y linderos, constan en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos GUEDEZ NORKYS DEL VALLE Y BRIZUELA V YOSMELY GREGORIA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 12.594.570 y V-19.241.669 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadano RICHARD AVENEGO, VALERO CONDE , antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en petición presentada al inicio de este expediente, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,


Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria Accidental

Abg. Yoselin Sandrea
Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.
La Sec.-