REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA
Ayer 29/02/2012, siendo la 1:42 pm, se constituyó este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por la ciudadana Jueza Provisorio abogada Milagro de Jesús Vargas y del Secretario Titular abogado Rafael José Sánchez, en la Carrera 3, con Calle 3, Edificio Dronena, Zona Industrial N° III, sede de la Sociedad Mercantil Droguería Nena, C.A., Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, acompañados por la apoderada judicial de la parte accionada, abogada María Ramos, Inpreabogado N° 143.924, y de los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela el Sargento Mayor de Segunda Wilmer José Pérez Mendoza, C.I. V- 11.582.575 y del Sargento Mayor de Tercera Gonas Alberto Ramos Marín, C.I. V- 14.159.942, a los fines de dar cumplimiento al Asunto: KP02-C-2012-000188, Acción de Amparo Constitucional (Verificación y dejar constancia de los particulares señalados en escrito de fecha 14/10/2011 y Sentencia de Fecha 30/10/2011), intentado por el ciudadano FREDDY ESCOBAR RODRÍGUEZ, contra la empresa DROGUERÍA NENA C.A., decretada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. Una vez en el sitio señalado por la parte actora e indicada en el despacho de ejecución, se hicieron los toques de ley, en el área de vigilancia de la empresa siendo atendidos quien permitió el acceso y los trasladó al área de Recursos Humanos, siendo atendidos por la ciudadana Edileny del Carmen Sosa Medina, C.I. V- 15.776.804, en su carácter de Coordinadora de Planificación de Recursos Humanos, fue impuesta de la misión del Tribunal y del contenido del despacho librado por el comitente. Seguidamente se le solicitó a la notificada que se sirva informar y proveer de la documentación necesaria a los efectos de determinar si efectivamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia de fecha 30/10/2011, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, así mismo de la ubicación del trabajador FREDDY ESCOBAR RODRÍGUEZ. Seguidamente la notificada debidamente asistida de la apoderada actora abogada María Ramos antes identificada, consignó recibos de pagos de salarios caídos, y demás beneficios laborales en donde se puede verificar el cargo del ciudadano antes mencionado, además de la sucursal para la cual presta sus servicios el trabajador, manifestando que el ciudadano Freddy Escobar Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° 12.370.438 efectivamente fue reincorporado a su puesto de trabajo, en una jornada rotativa comprendida por los turnos I y II, cada uno en su horario respectivo, correspondiéndole hoy el turno N° II con horario de 2:45 p.m. a 10:30 p.m. de domingo a viernes, turno que se encuentra efectivamente laborando. Acto seguido se hace presente el ciudadano FREDDY ESCOBAR RODRÍGUEZ, C.I. N° 12.370.438, una vez impuesto de la misión del tribunal expuso que fue reincorporado en el mes de febrero de 2010, no a su puesto de trabajo, sino a uno de oficina, desde octubre de 2011 se encuentra laborando en esta sede lugar de constitución del Tribunal con el cargo de Montacarguista, en el área de Almacén con un salario menor al de sus compañeros de trabajo que tienen el mismo cargo, dijo estar conforme con el pago de los salarios caídos y en cuanto a los demás beneficios no estoy claro, específicamente en lo referente a la Cesta Ticket. El Tribunal procedió a verificar si existe el área de almacén trasladándose a la misma, acompañada del trabajador y efectivamente se se pudo constatar que existe el área y que el ciudadano FREDDY ESCOBAR RODRÍGUEZ, trabaja en la misma. En este estado el Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, materializa la medida verificando y dejando constancia de los particulares señalados en escrito de fecha 14/10/2011 y sentencia del 30/10/2009, con las particularidades que constan en acta. Se ordena agregar las copias simples de recibo de pago consignadas por la apoderada actora. Habilitado como ha sido el tiempo de conformidad al auto de fecha 23/02/2012, se terminó el acto siendo las 4:25 p.m.