REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA
A las 9:02 a.m, del día de hoy 07/02/2012, se constituyó este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por la ciudadana Jueza Provisorio abogada Milagro de Jesús Vargas y del Secretario Titular abogado Rafael José Sánchez, en el Conjunto Residencial La Pastoreña, Edificio 1, Nivel 5, N° B-1-53, Avenida Intercomunal Cabudare, Barquisimeto, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, acompañados del endosatario en procuración del ciudadano ESAM ELCHAER OBOU, abogado Zalg Salvador Abí Hassan, Inpreabogado N° 20.585, Daniel Gómez C.I. V-7.446.585, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial Yacambú, C.A. y Omar Parra, C.I. V-7.418.902, designados y juramentados depositario y perito respectivamente, asimismo de los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela el Sargento Mayor de Tercera Frankling Sánchez C.I. V-15.027.839 y del Sargento Segundo Arnaldo Pastor Castillo C.I. V-13.543.248, a los fines de dar cumplimiento a la comisión N° KP02-C-2012-000052, Medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el juicio por Cobro de Bolívares Vía Intimatoria instaurada por el ciudadano ESAM ELCHAER OBOU, contra MARÍA E. SÁNCHEZ. Una vez en el sitio señalado por la parte actora, en la conserjería, ubicada en la planta baja del edificio, fueron atendidos por la ciudadana María Emilia Guevara Pérez C.I. V-11.792.491, fue impuesta de la misión del tribunal y del contenido del despacho de ejecución librado por el Juzgado Comitente, trasladándonos al piso N° 05, apartamento N° 53, procediéndose a realizar los toques de ley, en dicho apartamento el cual se encontraba totalmente cerrado, no siendo atendidos por persona alguna. Se hizo presente la administradora del conjunto residencial María de los Ángeles Flores, quien informó que el propietario del apartamento 53 es el ciudadano Martín Ramón Méndez Medina, procediendo el Tribunal procedió a levantar el acta en los pasillos, específicamente en las escaleras frente al apartamento. Seguidamente el abogado actor señaló para que sea ejecutado el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, el cual es un apartamento distinguido con el N° 53, correspondiéndole al demandado el 50% de los derechos y acciones que como cónyuge del ciudadano Martín Ramón Méndez Medina, le corresponde a la demandada. Seguidamente el perito designado procedió a realizar el avalúo respectivo e indicó que el valor total del inmueble es la cantidad de Bs. 500.000,oo, y el 50% señalado por el actor de dicho inmueble es de Bs. 250.000,oo. Acto seguido el Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el Embargo Ejecutivo de los derechos que le corresponden por comunidad conyugal a la ciudadana MARÍA DE SÁNCHEZ, C.I. V-4.734.670, señalado por la parte actora, del 50% del valor total del inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° B-1-52, ubicado en la Avenida Intercomunal Cabudare, Barquisimeto, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara antes identificado, valorado por el perito en la cantidad de Bs. 250.000,oo, que corresponde al 50% de los derechos por comunidad conyugal de la demandada, sobre el monto total del valor del inmueble, lo desposesionó jurídicamente del patrimonio de la demandada, dichos derechos y los entrega a la depositaria designada Yacambú C.A. representada por el ciudadano Daniel Ángel Gómez, en consecuencia se ordenó oficiar a la oficina de Registro Público Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, a los fines de que se estampe la nota correspondiente. Se deja constancia que no hubo retiro de bienes, personas ni apertura de puertas, y que el acta se levanto en los pasillos como anteriormente se indicó. El actor solicitó la devolución de la comisión al Juzgado Comitente y se reservó el derecho de seguir embargando bienes de la demandada hasta cubrir el monto total del decreto. Visto lo expuesto; se ordenó librar oficio a tal fin. Siendo las 11:00 a.m., terminó el acto.
A las 9:02 a.m, del día de hoy 07/02/2012, se constituyó este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por la ciudadana Jueza Provisorio abogada Milagro de Jesús Vargas y del Secretario Titular abogado Rafael José Sánchez, en el Conjunto Residencial La Pastoreña, Edificio 1, Nivel 5, N° B-1-53, Avenida Intercomunal Cabudare, Barquisimeto, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, acompañados del endosatario en procuración del ciudadano ESAM ELCHAER OBOU, abogado Zalg Salvador Abí Hassan, Inpreabogado N° 20.585, Daniel Gómez C.I. V-7.446.585, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial Yacambú, C.A. y Omar Parra, C.I. V-7.418.902, designados y juramentados depositario y perito respectivamente, asimismo de los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela el Sargento Mayor de Tercera Frankling Sánchez C.I. V-15.027.839 y del Sargento Segundo Arnaldo Pastor Castillo C.I. V-13.543.248, a los fines de dar cumplimiento a la comisión N° KP02-C-2012-000052, Medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el juicio por Cobro de Bolívares Vía Intimatoria instaurada por el ciudadano ESAM ELCHAER OBOU, contra MARÍA E. SÁNCHEZ. Una vez en el sitio señalado por la parte actora, en la conserjería, ubicada en la planta baja del edificio, fueron atendidos por la ciudadana María Emilia Guevara Pérez C.I. V-11.792.491, fue impuesta de la misión del tribunal y del contenido del despacho de ejecución librado por el Juzgado Comitente, trasladándonos al piso N° 05, apartamento N° 53, procediéndose a realizar los toques de ley, en dicho apartamento el cual se encontraba totalmente cerrado, no siendo atendidos por persona alguna. Se hizo presente la administradora del conjunto residencial María de los Ángeles Flores, quien informó que el propietario del apartamento 53 es el ciudadano Martín Ramón Méndez Medina, procediendo el Tribunal procedió a levantar el acta en los pasillos, específicamente en las escaleras frente al apartamento. Seguidamente el abogado actor señaló para que sea ejecutado el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, el cual es un apartamento distinguido con el N° 53, correspondiéndole al demandado el 50% de los derechos y acciones que como cónyuge del ciudadano Martín Ramón Méndez Medina, le corresponde a la demandada. Seguidamente el perito designado procedió a realizar el avalúo respectivo e indicó que el valor total del inmueble es la cantidad de Bs. 500.000,oo, y el 50% señalado por el actor de dicho inmueble es de Bs. 250.000,oo. Acto seguido el Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el Embargo Ejecutivo de los derechos que le corresponden por comunidad conyugal a la ciudadana MARÍA DE SÁNCHEZ, C.I. V-4.734.670, señalado por la parte actora, del 50% del valor total del inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° B-1-52, ubicado en la Avenida Intercomunal Cabudare, Barquisimeto, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara antes identificado, valorado por el perito en la cantidad de Bs. 250.000,oo, que corresponde al 50% de los derechos por comunidad conyugal de la demandada, sobre el monto total del valor del inmueble, lo desposesionó jurídicamente del patrimonio de la demandada, dichos derechos y los entrega a la depositaria designada Yacambú C.A. representada por el ciudadano Daniel Ángel Gómez, en consecuencia se ordenó oficiar a la oficina de Registro Público Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, a los fines de que se estampe la nota correspondiente. Se deja constancia que no hubo retiro de bienes, personas ni apertura de puertas, y que el acta se levanto en los pasillos como anteriormente se indicó. El actor solicitó la devolución de la comisión al Juzgado Comitente y se reservó el derecho de seguir embargando bienes de la demandada hasta cubrir el monto total del decreto. Visto lo expuesto; se ordenó librar oficio a tal fin. Siendo las 11:00 a.m., terminó el acto.