REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA

Siendo las 9:05 a.m., se constituyó este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por la ciudadana Jueza Provisorio abogada Milagro de Jesús Vargas y del Secretario Titular abogado Rafael José Sánchez, en la Avenida Carlos Giffoni, (antes avenida Moyetones), con Avenida Cementerio, Zona Industrial III, Centro Comercial GILROB, Loca Comercial N° 6, Barquisimeto, Municipio Iribarren, Estado Lara, acompañados del actor abogado Julio Cesar Zambrano Contreras, Inpre N° 18.918, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Gilplas C.A, de Juan Colmenárez C.I. N° V- 7.316.528, representante de la Depositaria Judicial Yacambú C.A y Javier Mendoza C.I. V-7.394.499, designados y juramentados depositario y perito respectivamente, así mismo de los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela el Sargento Mayor de Segunda Nelson Bracho C.I. V-11.784.420 y del Sargento Primero Pablo Agüero C.I. V-15.959.957, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión N° KP02-C-2011-001942, Medida de Entrega Material decretada por el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el Juicio por Desalojo por Falta de Pago (Local Comercial), instaurado por la Sociedad Mercantil GILPLAST, C.A. contra la Sociedad de Comercio PLASTICOCA, C.A. Una vez en el sitio señalado por la parte actora e indicada en el despacho de ejecución, se observó que el local comercial se encontraba totalmente cerrado, por lo cual el apoderado judicial de la parte actora le indicó al Tribunal que poseia las llaves del mismo, manifestó además que el local fue objeto de secuestro por otro ejecutor de medidas y se encontraba totalmente desocupado, haciendo entrega de dicha llaves. Seguidamente el apoderado judicial procedió a la apertura del local comercial. En este estado se hizo presente la ciudadana Esmeralda Mercedes Quintero Ortiz, C.I. V- 16.356.639, quien dijo ser la administradora del Centro Comercial GILROB, fue impuesta de la misión del Tribunal y del contenido del despacho librado por el comitente, manifestando la notificada que en ese local funcionaba la empresa PLASTICOCA, C.A, y que desde hace tiempo dejaron de funcionar allí. Seguidamente el apoderado actor solicitó la entrega del local comercial conforme a lo ordenado en el despacho. En este estado el Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, materializó la entrega del local comercial identificado con el N° 6, antes descrito y lo entrega en este acto libre de personas y bienes al abogado Julio Cesar Zambrano Contreras, Inpre N° 18.918, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, procediendo a su aseguramiento El Tribunal ordenó la devolución de la comisión cumplida como ha sido. Líbrese el oficio respectivo. No se constituyó depósito necesario de bienes, ni hubo alteración del orden público. Siendo las 10:15 a.m se ordena el regreso del Tribunal a su sede natural.