REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 28 de Febrero de 2012.
Años 201° y 152°
EXPEDIENTE Nº 1.946-12
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARIT ISABEL TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.365.784, debidamente asistido por el abogado: JULIO CESAR GONZALEZ NATERA e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 153.205, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que han construido a su propias expensas y con dinero de su propio peculio en un terreno ejido, ubicado en la Avenida Miranda entre Calles América y campo Elías, Sarare, Municipio Simón Planas del Estado Lara del Estado Lara, el cual tiene una superficie de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (400,75 mts2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: En línea de 28,00 metros con casa de Marit Isabel Tovar, Sur: En línea de 32,56 metros con terreno ocupado por Marina Tovar, Este: En línea de 17,48 metros con Avenida Miranda, que es su frente y; Oeste: En línea de 13,90 metros con terreno ocupado por Benicia de Hernández. Que las bienhechurias se encuentran constituidas por: un (1) casa de habitación construida de paredes de bloques con piso de cemento y techo de acerolit, dividida en un (1) cocina-comedor, una (1) sala de baño, cuatro (4) habitaciones, una (1) sala, cuatro (1) ventanas de hierro, dos (2) puertas de hierro, estas bienhechurías se encuentran totalmente cercadas con paredes de bloques, además de contar con cableado eléctrico, tuberías de aguas negras y blancas debidamente empotradas, con un total de construcción de CIENTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMENTROS ( 165,64 mts2). Que en las mismas invirtió la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTE (Bs. 80.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: DANIEL EDUARDO GONZALEZ NATERA y HUMBERTO JOSÉ LINAREZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos .V-7.404.922 y V-17.600.536, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a MARIT ISABEL TOVAR, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.
Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya.
DMMV/pdza