QUIBOR: 13 DE FEBRERO DEL 2012
202º y 152º
SOLICITUD: N° 102/2011.-
TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano: KARLA CAROLINA FREITEZ GOYO, HELIDA ROSA FREITEZ DE GARCIA, MARIA ISIDORA FREITEZ JIMENEZ, LUIS ALBERTO FREITEZ JIMENEZ, AMABILIS RAMON JIMENEZ, ISABEL HERNADEZ DE JIMENEZ, Venezolano los cinco primeros (5) y Extranjera la ultima, mayor de edad, domiciliado en Quibor, Municipio Jiménez Estado Lara, y titular de la Cédula de Identidad N° V-16.239.227,V-3.876.463, V-9.577.593, V-3.876.465, V-3.876.566, E-571.659, asistido por la Abogado en ejercicio por mi propio nombre, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 143.965, conforme a lo cual manifiesta haber construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un terreno de la Gobernación que mide aproximadamente DOS MIL DOCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS, (2.274,00Mts2), ubicada El Silencio, Carretera Que Conduce Hacia La Vía De Sanare y Avenida Rotaria, Municipio Jiménez Del Estado Lara, unas bienhechurias comprendidas dentro de los siguientes linderos; NORTE: en línea de setenta y siete metros con vente y siete (77,27mts) con acceso común haci los terrenos de la sucesión Jiménez flores, SUR: en línea de cincuenta y cuatro metros con cuarenta y seis centímetros (54,46Mts)con terrenos y bienhechurias de la sucesión silva castañeda, ESTE: en línea de cuarenta y cuatro metros con trece centímetros, (44,13Mts)con carretera y vía que conduce hacia sanare que es su frente; y OESTE: En línea de treinta y cinco metros con seis centímetros (35,06Mts) con terrenos de la sucesión Jiménez floras. Siendo el costo de las referidas bienhechurias la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs.30.000, 00), sin incluir el valor del terreno, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurías, solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes dichas Para decir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideraciones las declaraciones de los testigos: KENNYS RAFAEL MENDOZA OSAL, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N V-11.588.322 e FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ SANDOVAL Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N ° V-6.035.966, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecia sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley especialmente en los Artículos 936 y 937 ejusdem y Dejando a salvo los Derechos de Terceras personas que puedan tener. APRUEBA la mencionada justificación y se declara: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de los ciudadanos: KARLA CAROLINA FREITEZ GOYO, HELIDA ROSA FREITEZ DE GARCIA, MARIA ISIDORA FREITEZ JIMENEZ, LUIS ALBERTO FREITEZ JIMENEZ, AMABILIS RAMON JIMENEZ, ISABEL HERNADEZ DE JIMENEZ , plenamente identificado en autos, sobre las bienhechurias que se determina suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un Ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente Decreto en el Archivo del Tribunal. Tómese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal., Cúmplase.
LA JUEZA
DRA YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
SECRETARIA SUPLENTE
ABOG. TIOMALY ESCALONA
SOLICITUD Nº 102/2011.-
Titulo Supletorio.-
YRGD/ TIOMAILY /sandra
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