QUIBOR: 13 DE FEBRERO DEL 2012
202º y 153º

SOLICITUD: N° 133/2011.-
TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: ROSA COROMOTO CARIELES, Venezolana, mayor de edad, domiciliado en Quibor, Municipio Jiménez Estado Lara, y titular de la Cédula de Identidad N° V-7.989.471, asistido por la Abogado en ejercicio ANA L. FLORES B., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 102.074, conforme a lo cual manifiesta haber construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un terreno de la Gobernación que mide aproximadamente MIL CIENTO CUARETA Y NUEVE METROS CON DIECISEIS CENTIMETROS (1149.16 Mts2), ubicada En El Caserío Rincón de Guardia Parroquia Tintorero del Municipio Jiménez del Estado Lara, unas bienhechurias comprendidas dentro de los siguientes linderos; NORTE: En línea de 26,5 metros con ocupación de Maria Jiménez, SUR: En línea de 30 metros con calle sin numero, ESTE: en línea de 18,2 metros,19metros, 13,4 metros con ocupación de Rogelio Jiménez y Alexander Jiménez y, OESTE: en línea de 45 metros con acceso común. Siendo el costo de las referidas bienhechurias la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), sin incluir el valor del terreno, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurías, solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes dichas Para decir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideraciones las declaraciones de los testigos: FANNY COROMOTO TORREALBA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N V-10.965.211 e DURAN MELENDEZ NOHELIA ESPERANZA Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N ° V-6.603.217, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecia sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley especialmente en los Artículos 936 y 937 ejusdem y Dejando a salvo los Derechos de Terceras personas que puedan tener. APRUEBA la mencionada justificación y se declara: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana: ROSA COROMOTO CARIELES, plenamente identificado en autos, sobre las bienhechurias que se determina suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un Ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente Decreto en el Archivo del Tribunal. Tómese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal., Cúmplase.
LA JUEZA

DRA YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE

SECRETARIA SUPLENTE

ABOG. TIOMALY ESCALONA




SOLICITUD Nº 133/2011.-
Titulo Supletorio.-
YRGD/ TIOMAILY /sandra