QUIBOR: 13 DE FEBRERO DEL 2012
202º y 153º
SOLICITUD: N° 151/2011.-
TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: LUISANA MARIA ALVARADO SILVA, Venezolana, mayor de edad, domiciliado en Quibor, Municipio Jiménez Estado Lara, y titular de la Cédula de Identidad N° V-16.417.645, asistido por la Abogado en ejercicio PASTOR NOEL GARCIA FREITEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 20.018, conforme a lo cual manifiesta haber construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un terreno de la Gobernación que mide aproximadamente DOSCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (273,79 M2), ubicada En el Caserío El Molino Vía a Sanare Callejón La pancha, Sector Los Oliveros, Parroquia Cuara, Municipio Jiménez del Estado Lara., unas bienhechurias comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de quince metros con cuarenta centímetros con bienhechurias de José Alvarado, SUR: en línea de dieciséis metros con noventa centímetros con bienhechurias de José Alvarado. Y acceso común, ESTE: en línea de dieciséis metros con cuarenta centímetros con bienhechurias de Euclides Freitez, OESTE: en línea de dieciséis metros con cuarenta centímetros con biehechurias de José Alvarado. Siendo el costo de las referidas bienhechurias la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), sin incluir el valor del terreno, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurías, solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes dichas Para decir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideraciones las declaraciones de los testigos: ALVARADO SILVA FLOR MARIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N V-13.868.404 e CARLOS EDUARDO COLMENARES, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N ° V-7.335.650, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecia sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley especialmente en los Artículos 936 y 937 ejusdem y Dejando a salvo los Derechos de Terceras personas que puedan tener. APRUEBA la mencionada justificación y se declara: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana: LUISANA MARIA ALVARADO SILVA, plenamente identificado en autos, sobre las bienhechurias que se determina suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un Ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente Decreto en el Archivo del Tribunal. Tómese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal., Cúmplase.
LA JUEZA
DRA YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
SECRETARIA SUPLENTE
ABOG. TIOMALY ESCALONA
SOLICITUD Nº 151/2011.-
Titulo Supletorio.-
YRGD/ TIOMAILY /sandra
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