QUIBOR: 13 DE FEBRERO DEL 2012
202º y 152º
SOLICITUD: N° 240/2011.-
TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: LERIDA ALEJANDRA COLMENAREZ ALVARADO, Venezolana, mayor de edad, domiciliada en Quibor, Municipio Jiménez Estado Lara, y titular de la Cédula de Identidad N° V-15.943.165, asistido por la Abogado en ejercicio JOSE ADRIAN JIMENEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 143.810, conforme a lo cual manifiesta haber construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un terreno de la Gobernación que mide aproximadamente CIENTO SETENTA Y OCHO METROS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS, (178,48Mts2), ubicada EL BARRIO ARENALES, CALLEJÓN 2, QUIBOR MUNICIPIO JIMÉNEZ DEL ESTADO LARA, Unas bienhechurias comprendidas dentro de los siguientes linderos NORTE: En línea de (28,20 Mts), con ocupaciones que son o fueron de Miguel Torres Daza SUR: En línea de (3,30Mts), y luego en línea de (23,70Mts), con ocupaciones que son o fueron de Marlene Yépez, ESTE: En línea de (10,90Mts), con ocupaciones que son o fueron de Migdalia Tovar; y OESTE: En línea de (6,15Mts), y luego en línea de (6,35 Mts) con ocupaciones que con o que fueron de Marlene Yépez, y callejón 2 que es su frente. Siendo el costo de las referidas bienhechurias la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs.60.000, 00), sin incluir el valor del terreno, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurías, solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes dichas Para decir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideraciones las declaraciones de los testigos: HERNADEZ PEREZ NELSON ANTONIO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N V-11.585.688 e TORREALBA WUANDA AMARILIS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N ° V-22.263.543, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecia sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley especialmente en los Artículos 936 y 937 ejusdem y Dejando a salvo los Derechos de Terceras personas que puedan tener. APRUEBA la mencionada justificación y se declara: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana: LERIDA ALEJANDRA COLMENAREZ ALVARADO, plenamente identificado en autos, sobre las bienhechurias que se determina suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un Ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente Decreto en el Archivo del Tribunal. Tómese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal., Cúmplase.
LA JUEZA
DRA YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
SECRETARIA SUPLENTE
ABOG. TIOMALY ESCALONA
SOLICITUD Nº 240/2011.-
Titulo Supletorio.-
YRGD/ TIOMAILY /sandra
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