REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado del Municipio Jiménez de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
PODER JUDICIAL
Quibor, 03 de Febrero de 2012
Años: 201 Y 152º
SOLICITUD Nro.013/2011
Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadana: KIMIS MARILIN LUGO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-10.120.889, de este domicilio, asistido en este acto por la abogado Dr. RICHARD MIGUEL PEREZ VEGAS , IPSA Nº 127.528, conforme a un lote de terreno (Propio) que esta situado en el caserío campo alegre, de la población de Quibor, municipio Jiménez, estado Lara el consta de una extensión superficial de MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO CON SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (1.585,74) M2 cual manifiesta haber construido unas bienhechurías constituida por una casa, cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión situada en el caserío campo alegre, de la población de Quibor, municipio Jiménez, Estado Lara. Consta que la beinhechuria constituye, una casa, con techo de zinc, paredes de bloques, con tres cuartos, un baño, una cocina, un porche y un garaje. Construida todas ellas a mis propias expensas y con dinero de mi peculio, solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de los solicitantes y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano KIMIS ,MARILIN LUGO LOPEZ, sobre la bienhechurías ubicada en caserío campo alegre, de la población de Quibor, municipio Jiménez, estado Lara. Y alinderado de la siguiente manera: Norte: Con Rosa López, Sur: Con Marbella Jiménez, Este: Con Calle Principal; Y Oeste: Con Marbella Jiménez.
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-13.867.678 DIAZ ESCALONA DIEGO JOSE Y LOVERA GARCIA DEYVI GUZMAN Nº V-14.810.054, en este domicilio, quienes son conteste entre si en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos de terceras personas que puedan tener. APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana KISMIN MARILIN LUGO LOPEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
LA JUEZA
DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
LA SECRETARIA ABOG. TIOMALY ESCALONA
YRGD/
SOLICITUD Nº 013-2011