QUIBOR: 07 DE FEBRERO DEL 2.012 2
201° y 152°
SOLICITUD: N 81-2011.-TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano: WILLIAN GERARDO MENDOZA CRESPO, Venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la Vía Mocundo, Caserío Mariano Peraza, del Municipio Jiménez Estado Lara, y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.122.442, asistido por el Abogado en ejercicio ISAUL VISCAYA RODRÍGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.948, conforme a lo cual manifiesta haber construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un lote terreno perteneciente a la posesión Maguace que mide aproximadamente CUATROCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS (408 Mts2), ubicada en la Vía Mocundo, Caserío Mariano Peraza, del Municipio Jiménez Estado Lara, pertenecientes a la Posesión de Maguace unas bienhechurías comprendidas dentro de los siguientes linderos; NORTE: En línea de Doce Metros (12 Mts.) con Calle Vía Macundo. SUR: En línea de Doce Metros (12 Mts.) con la Avenida N° 01; ESTE: En línea de Treinta y Cuatro Metros (34 Mts.) con Calle Principal. OESTE: En línea de Treinta y Cuatro Metros (34 Mts.) con bienhechurías de Migdalia Gonzales. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00), sin incluir el valor del terreno, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurías, solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes dichas Para decir este Tribunal observa:
ÚNICO: Tomando en consideraciones las declaraciones de los testigos: ROBERTO JOSÉ NUÑEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N V-10.963.663 y FRANCISCO JOSÉ RODRÍGUEZ SANDOVAL, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N ° V-6.035.966, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecia sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508; de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en i República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley especialmente en los Artículos 936 y 937 ejusdem y Dejando a salvo los Terceras personas que puedan tener. APRUEBA la mencionada justificación y se declara: TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano: WILLIAN GERARDO MENDOZA CRESPO, plenamente identificado en autos, sobre las bienhechurías que se determina suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un Ente- público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de ,1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente Decreto en el Archivo del Tribunal. Tómese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZA
DRA YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
SECRETARIA SUPLENTE
ABOG. TIOMALY ESCALONA
Titulo Supletorio.-
YRGD/ TIOMAILY /sandra
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