REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, tres de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2012-000034.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano GERARDO ANTONIO INDAVE GONZÁLEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.696.825, asistido por la Abogada en ejercicio ROCIO LARAMY FIGUEROA MARQUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 90.340, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una (01) Casa y un (01) Galpón Simple, constante de Dos (02) habitaciones, Una (01) sala, Una (01) cocina y un (01) comedor, con estructura de construcción de concreto armado, con paredes de bloque de Cemento, Acabado de paredes: Sin Friso, Estructura de techo: Hierro, cubierta externa de techo: Acerolit, Pisos: de cemento pulido, Puertas y ventanas: Hierro, instalaciones eléctricas: externas, en un área de construcción de CIENTO VEINTISIETE CON VEINTIÚN METROS CUADRADOS (127,21 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Rural que posee una extensión de MIL SETECIENTOS CON SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (1.700,62 Mts2), ubicadas en Sector La Balonchera, vía El Chuquito, Parroquia Trinidad Samuel, del Municipio Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Deisy Sisirucá, SUR: Eddui Carrasco, ESTE: Catalina Monitlla y OESTE: Vía El Chuquito que es su frente. Dichas bienhechurías tienen un valor de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ZULAY DEL CARMEN PONCE BRACHO y GUSTAVO ANTONIO ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.638.845 y 13.527.204, respectivamente, de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano GERARDO ANTONIO INDAVE GONZÁLEZ, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los tres (03) días del mes de febrero de 2012. Años: 201º y 152º.-
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.

La Secretaria,

Abg. BETTSIMAR BARRIOS.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 28-2012, se publicó siendo las 11:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.


La Secretaria,

Abg. BETTSIMAR BARRIOS C.