REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: KH01-X-2012-000006
DEMANDANTES: RAFAEL SIMON RODRIGUEZ LUNA y ERNESTO RAMON RODRIGUEZ LAMEDA.
DEMANDADOS: TATIANA BASTINTONI, BENITO BARCAROLA MASCIA, JESUS NICOLAS GONZALEZ y GERARDO PIÑERO.
MOTIVO: INHIBICION (Amparo Constitucional).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE Nº 12-1919 (ASUNTO: KH01-X-2012-000006).
Mediante acta de fecha 10 de enero de 2012 (fs. 13 y 14), la abogada Eunice Beatriz Camacho Manzano, en su condición de jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto principal KP02-O-2011-000237, referente a la acción de amparo constitucional, intentada por los abogados Rafael Rodríguez Luna y Ramón Rodríguez Lamada, contra los ciudadanos Tatiana Batistoni, Benito Barcarola Mascia, Jesús Nicolás González y Gerardo Piñero, con fundamento a lo establecido en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 17 de enero de 2012, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, y ordenó la remisión de la presente causa a la URDD Civil del estado Lara, para su distribución entre los juzgados superiores (f. 15).
En fecha 27 de enero de 2012, se recibieron las presentes actuaciones en esta alzada (f. 17), por auto separado de la misma fecha, se le dio entrada (f. 18), y por auto de fecha 30 de enero de 2012, se fijó el lapso para decidir dentro de los (03) días de despacho siguiente (f. 19).
Llegada la oportunidad para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
La Jueza Eunice Beatriz Camacho Manzano, fundamentó su inhibición en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que manifestó opinión sobre lo principal del pleito, mediante sentencia definitiva dictada en fecha 06 octubre de 2011, en el asunto principal KP02-O-2011-000237, mediante la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional, intentada por los abogados Rafael Rodríguez Luna y Ramón Rodríguez Lamada, contra los ciudadanos Tatiana Batistoni, Benito Barcarola Mascia, Jesús Nicolás González y Gerardo Piñero; que la parte querellante interpuso el recurso de apelación contra la precitada sentencia, por lo que se aperturó el asunto KP02-R-2011-001298, y en fecha 28 de noviembre de 2011, el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, dictó sentencia mediante la cual declaró con lugar el recurso de apelación y repuso la causa al estado de que el tribunal a quo se pronuncie sobre la admisibilidad de la pretensión de amparo constitucional (fs. 7 al 12).
En consecuencia de lo antes expuesto, y por cuanto del análisis de las actas que conforman el presente expediente, en especial de la sentencia dictada en fecha 06 de octubre de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se observa que, contrariamente a lo alegado, la juez inhibida no se pronunció sobre el fondo del asunto principal, sino que por contrario declaró la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional, dada la existencia de una vía ordinaria, y tomando en consideración que el hecho alegado no encuadra en la causa prevista en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, quien juzga considera que lo procedente es declarar sin lugar la inhibición planteada por la jueza Eunice Beatriz Camacho Manzano, y así se declara.
D E C I S I O N
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR LA INHIBICION planteada por la abogada Eunice Beatriz Camacho Manzano, en su condición de jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto distinguido con la nomenclatura KP02-O-2011-000237, referente a la acción de amparo constitucional, intentada por los abogados Rafael Rodríguez Luna y Ramón Rodríguez Lamada, contra los ciudadanos Tatiana Batistoni, Benito Barcarola Mascia, Jesús Nicolás González y Gerardo Piñero .
Notifíquese mediante oficio a la abogada Eunice Beatriz Camacho Manzano, en su condición de jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de la presente sentencia interlocutoria, y al juzgado donde cursa la causa principal, conforme a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 23 de noviembre de 2010, expediente Nº 08-1497.
Remítanse oportunamente las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria sin lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio a la juez inhibida anexándole copia certificada del presente fallo.
Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de febrero del año dos mil doce.
Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Titular,
Dra. Maria Elena Cruz Faria. La Secretaria Acc.,
Abg. Laura Beatriz Pérez.
Publicada en su fecha, siendo las 1:59 p.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada a la juez inhibida conforme a lo ordenado.
La Secretaria Acc.,
Abg. Laura Beatriz Pérez.
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