REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 16 de febrero del año 2012


ASUNTO: KP02-L-2008-001506

PARTE ACTORA: ELIAR JOSE APONTE BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.241.139.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MILEXA LINARES TREJO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 25.992.

PARTE DEMANDADA: SANOFI- AVENTIS DE VENEZUELA S.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JOSE FRANCISCO HENRIQUEZ, inscrito en el Inpreabogado Nro.114.039.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 16 de febrero de 2012, siendo las 02:00 p.m., comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, por la parte actora su apoderada judicial la abogada MILEXA LINARES TREJO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 25.992., y por la parte demandada SANOFI- AVENTIS DE VENEZUELA S.A., su apoderado judicial abogado JOSE FRANCISCO HENRIQUEZ, inscrito en el Inpreabogado Nro.114.039, quien consigna copia simple del poder para ser agregados a los autos. Se tenga como notificada a la parte demandada, se conceda la renuncia al lapso de comparecencia. En este estado vista la voluntad de ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con el artículo 11 de la misma Ley y por no violentarse ninguna norma de orden publico, acepta la petición de las partes, se tiene como notificada a la empresa SANOFI- AVENTIS DE VENEZUELA S.A, en la persona de su apoderado judicial Abogado JOSE FRANCISCO HENRIQUEZ. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por la juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra el abogado de la parte demandada, quien expone: En nombre de mi representada acepto la relación laboral y ofrezco a pagar todo lo condenado en la sentencia y lo que resulto de la experticia complementaria del fallo, resultando la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 75.000,00). Dicha suma de dinero ofrezco pagarla en este mismo acto con cheque Nª 07807067 del Banco Provincial a nombre del trabajador.-

SEGUNDO: La parte demandante ELIAR JOSE APONTE BRITO a través de su representación judicial, manifiesta estar de acuerdo con lo manifestado por la representación judicial de la demandada, ciertamente la demandada le debe SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 75.000,00), por lo que acepta el monto ofrecido en los términos expuestos.

TERCERO: El actor manifiesta que luego de este cumplimiento, nada tiene que reclamarle a la empresa por prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que les unió.

CUARTO: La falta de provisión de fondo del cheque entregado en este acto, dará derecho a la parte actora a pedir la Ejecución Forzosa.


Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.



Abg. Mónica Quintero Aldana
Juez

Secretaria

Parte demandante Parte demandada






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 16 de febrero del año 2012


ASUNTO: KP02-L-2008-001506

PARTE ACTORA: ELIAR JOSE APONTE BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.241.139.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MILEXA LINARES TREJO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 25.992.

PARTE DEMANDADA: SANOFI- AVENTIS DE VENEZUELA S.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JOSE FRANCISCO HENRIQUEZ, inscrito en el Inpreabogado Nro.114.039.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 16 de febrero de 2012, siendo las 02:00 p.m., comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, por la parte actora su apoderada judicial la abogada MILEXA LINARES TREJO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 25.992., y por la parte demandada SANOFI- AVENTIS DE VENEZUELA S.A., su apoderado judicial abogado JOSE FRANCISCO HENRIQUEZ, inscrito en el Inpreabogado Nro.114.039, quien consigna copia simple del poder para ser agregados a los autos. Se tenga como notificada a la parte demandada, se conceda la renuncia al lapso de comparecencia. En este estado vista la voluntad de ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con el artículo 11 de la misma Ley y por no violentarse ninguna norma de orden publico, acepta la petición de las partes, se tiene como notificada a la empresa SANOFI- AVENTIS DE VENEZUELA S.A, en la persona de su apoderado judicial Abogado JOSE FRANCISCO HENRIQUEZ. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por la juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra el abogado de la parte demandada, quien expone: En nombre de mi representada acepto la relación laboral y ofrezco a pagar todo lo condenado en la sentencia y lo que resulto de la experticia complementaria del fallo, resultando la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 75.000,00). Dicha suma de dinero ofrezco pagarla en este mismo acto con cheque Nª 07807067 del Banco Provincial a nombre del trabajador.-

SEGUNDO: La parte demandante ELIAR JOSE APONTE BRITO a través de su representación judicial, manifiesta estar de acuerdo con lo manifestado por la representación judicial de la demandada, ciertamente la demandada le debe SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 75.000,00), por lo que acepta el monto ofrecido en los términos expuestos.

TERCERO: El actor manifiesta que luego de este cumplimiento, nada tiene que reclamarle a la empresa por prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que les unió.

CUARTO: La falta de provisión de fondo del cheque entregado en este acto, dará derecho a la parte actora a pedir la Ejecución Forzosa.


Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.



Abg. Mónica Quintero Aldana
Juez

Secretaria

Parte demandante Parte demandada