REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2011-1308
PARTE DEMANDANTE: CANDIDO RAMON RODRIGUEZ CHUELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.764.781.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ANMAR TIRADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.756.
PARTE DEMANDADA: INTERMEDIA GRUPO GERENCIAL DE LARA, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: TULIO MALESANI SHARFFERNORTH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.513.699.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ISRAEL ALFREDO ORTA D’APOLLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 133.306.
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE LABORAL.
ACTA DE MEDIACIÓN

En horas de despacho del día de hoy 09 de Febrero de 2012, comparecen voluntariamente por la parte Actora ciudadano: CANDIDO RAMON RODRIGUEZ CHUELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.764.781, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ANMAR TIRADO, inscrito en el I.P.S.A bajo el número 108.756, e igualmente comparece el ciudadano TULIO MALESANI SHARFFERNORTH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.513.699, asistido en este acto por el abogado ISRAEL ALFREDO ORTA D’APOLLO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 133.306, representante legal de la empresa demandada INTERMEDIA GRUPO GERENCIAL DE LARA, C.A, conforme a los estatutos de la empresa que presenta en este acto en copia fotostática, todos arriba identificados. Asimismo solicitan a este despacho acepte la renuncia al termino procesal de comparecencia para la Instalación de la Audiencia Preliminar; este Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el articulo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al articulo 11 eiusdem y en aplicación supletoria del articulo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente, siendo que no se violenta ninguna norma de orden publico, pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el presente proceso, vista la voluntad de las partes y acepta la renuncia, se dio inicio a la audiencia, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, a los fines de procurar la mediación. Seguidamente las partes deciden mediar de la siguiente manera:

PRIMERA: Toma la palabra la PARTE DEMANDADA y expone: Visto que el trabajador comenzó la relación de trabajo con la sociedad mercantil Avant Logistic Services, C.A. reconocemos la existencia de la sustitución de patrono con la empresa INTERMEDIA GRUPO GERENCIAL DE LARA, C.A. en tal sentido reconocemos la ocurrencia del accidente laboral que le ocasionó al actor una FRACTURA EN SU DEDO ANULAR IZQUIERDO Y AMPUTACIÓN DE DEDO MEDIO DE LA MANO IZQUIERDA, sin embargo en vista de que la empresa le suministro al trabajador atención medica inmediata, canceló los gastos médicos y el tratamiento necesario para su rehabilitación, además de cancelarle el salario todo el tiempo que duro su reposo; de igual manera reconoce el salario invocado, por lo que a los fines de llegar a un acuerdo luego de revisados detenidamente los montos aquí demandados, la empresa ofrece a la parte demandante la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 40.000,00) por concepto de indemnización por accidente de trabajo, donde se encuentran comprendidos los conceptos previstos en los artículos 129 y 130 de la Ley Orgánica de Prevención y Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; Artículo 1.185 y 1.196 del Código Civil, el Daño Moral; eximiendo el daño Material por Responsabilidad Objetiva establecida en la Ley Orgánica del Trabajo por cuanto el trabajador se encuentra debidamente inscrito ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS). Este monto será cancelado en este acto por un cheque signado con el Nº 06494545, de fecha 08 de Febrero de 2012, librado contra el Banco Mercantil, a nombre de del trabajador.

SEGUNDA: El trabajador debidamente asistido manifiesta: acepto el planteamiento de la empresa INTERMEDIA GRUPO GERENCIAL DE LARA, C.A., por lo tanto recibo en este acto un (01) cheque signado con el Nº 06494545, de fecha 08 de Febrero de 2012, librado contra el Banco Mercantil, e igualmente declaro que me fueron pagados oportunamente las indemnizaciones de Ley, correspondientes a al accidente de trabajo que hubieren sido adeudadas, con lo cual nada tengo que reclamar por el accidente de trabajo padecido, por lo que otorgo el más amplio finiquito, a la empresa INTERMEDIA GRUPO GERENCIAL DE LARA, C.A.

TERCERO: Cada una de las partes manifiesta que responderá por los honorarios profesionales que correspondan a sus abogados.

CUARTO: La falta de provisión de fondos del cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

QUINTO: Las partes manifiestan que el presente acuerdo es definitivo y pone fin a la presente controversia, así como precave cualquier otra reclamación que se pretenda en contra de LA INTERMEDIA GRUPO GERENCIAL DE LARA, C.A., con ocasión al accidente de trabajo, que pudieran corresponder a favor del ciudadano CANDIDO RAMON RODRIGUEZ CHUELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.764.781, ni por las consecuencias que se deriven del accidente de trabajo, incluso las que se desprenden del daño moral o psíquico (si lo hubiere), presente o futuro y la reparación de los daños materiales, incluyendo el lucro cesante.

SEXTO: Seguidamente las partes, solicitan a la Juez, se sirva decretar la Homologación de la presente mediación y ordene el cierre y archivo del presente expediente, así mismo copia certificada de la presente acta.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se ordena el Archivo definitivo del expediente. Emítase copia certificada de la presente acta.

Abg. Mónica Quintero Aldana
Juez
Secretario

Parte Demandante Parte Demandada