En nombre de:
P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÒN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: LAURA ADAMES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 17.306.747.
ABOGADOS ASISTENTES: ANTONIO FIGUEROA y RICARDO DA ROZA, inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los Nº 90.008 y 126.182.
PARTE DEMANDADA: TURLARA VIAJES Y TURISMO, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En fecha 06/02/2012, se recibió por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, demanda por Prestaciones Sociales interpuesta por la ciudadana LAURA ADAMES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 17.306.747, representado por los abogados ANTONIO FIGUEROA y RICARDO DA ROZA; procediéndose a su revisión conforme al Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por lo que este tribunal, por auto motivado de esa misma fecha, se abstuvo de admitirla, por no llenar los requisitos de admisibilidad. Por lo que se ordeno la subsanación bajo los siguientes términos:
• Debe indicar las operaciones aritméticas en que se sustenta la demanda.
• Dirección de habitación de la parte actora.
La parte accionante en fecha 13/02/2012, presenta escrito de subsanación, mediante el cual señala los montos demandados.
En consecuencia corresponde a la juzgadora pasar a pronunciarse sobre el escrito de subsanación presentado; observándose de dicho escrito, que el mismo no cumple con lo ordenado en auto de despacho saneador; debido a que NO SEÑALA, la dirección de la parte actora.
En consecuencia y conforme a lo establecido en el artículo 124 ejusdem y en aras de garantizar el principio de seguridad jurídica de las partes y el derecho a la defensa, Este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA; por cuanto la parte actora no cumplió con el Despacho saneador indicado. Así se decide.-
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, a los veintidós (22) días del mes de Febrero del 2012, años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ
ABG. MARBETH LORENA COLMENARES
EL SECRETARIO
ABG. JOSE MIGUEL MARTINEZ
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