REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto 22 de Febrero de 2012
Años 201º y 152º


Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2012-160

PARTE DEMANDANTE: DANIEL ADAMES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.263.717, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DEL ACTOR: ISAAC TERAN GUTIERREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 173.776.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES 2387, C.A.
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: ARDUINO BLARASIN, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cedula de Identidad N° V.-7.431.616.-
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: Abg. OSWALDO RAMOS PUERTA, venezolano, titular de la cedula de identidad número V.- 15.445.921 Abogado, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 119.392.

ACTA DE MEDIACIÒN

En fecha Veinte y Dos (22) de Febrero del Año 2.012, siendo las 02:00 PM comparece por ante este despacho el ciudadano DANIEL ADAMES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.263.717, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el Abg. ISAAC TERAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 173.776, igualmente comparece el Ciudadano Abg. OSWALDO RAMOS PUERTA, venezolano, titular de la cedula de identidad número V.- 15.445.921, Abogado, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 119.392, Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES 2387, C.A. y según se evidencia en Poder apud-acta el cual riela en autos; quienes oralmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar inmediatamente la audiencia preliminar por cuanto estamos presentes las partes objeto del presente litigio, dándonos por notificados y renunciando al término establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica del Trabajo, siendo el caso de que estamos dispuestos a mediar sobre los conceptos demandados y que dieron origen al presente expediente supra señalado. Oído lo dicho por las partes, este Tribunal considera viable lo solicitado enalteciendo los principios de Inmediatez y Celeridad de los Procesos Laborales ya que los conceptos demandados no van en contra de la Ley y las Buenas Costumbres, concediéndole la palabra a la parte accionante quien procede a subsanar el presente escrito libelar narrando: Por medio de la presente me doy por notificado del auto de subsanación dictado por este respetable despacho, y de igual manera por una parte, consigno operación aritmética en donde determina el concepto demandado por Antigüedad e intereses desde mi fecha de ingreso hasta el día que puse fin a la relación de trabajo, por la otra, ratifico en todas y cada una de sus partes los cálculos por conceptos de Vacaciones, Utilidades y Antigüedad, ya que si bien es cierto, la empresa me realizo pagos durante la relación de trabajo por esos conceptos, pero los realizo de manera inadecuada, por lo cual solo reclamo los días que quedaron pendiente en mi favor por todos y cada uno de los conceptos ordinarios demandados esto de acuerdo a lo establecido dentro del contrato colectivo de la construcción, en cuanto a la antigüedad se tomo en cuenta el salario base según el tabulador de la construcción sumándole las alícuotas de Bono Vacacional la cual se determina desintegrando del total de vacaciones que establece el contrato colectivo de la construcción aplicando una regla de tres teniendo como resultado 26,44, y la alícuota de Utilidad obtenida de la desintegración de la incidencia del mismo en razón del número de días según el referido cuerpo normativo teniendo como resultado 33,02, lo cual al ser sumado con el salario base se obtiene como resultado la obtención del Salario Integral por el monto de 134,02 Bs.

Se deja constancia que en este mismo acto se realizo la subsanación en el presente asunto. En consecuencia, y estando la parte demandada en acuerdo con lo planteado por el actor, se dispone a celebrar la Audiencia Preliminar. Dando inicio a esta, verificando la comparecencia de las partes, y que las mismas se encuentren debidamente asistidos por Profesionales del Derecho, evidenciando la intensión de los actores en poner fin al presente asunto, la juez procedió a impartir las bases por las cuales se iba a llevar a cabo la audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre los puntos ventilados, el juez realizó todas las funciones de Conciliación y Mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones, obteniendo de las partes que alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las clausulas siguientes:
PRIMERO: La parte DEMANDADA, SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES 2387, C.A. representada en este acto por el Ciudadano Abg. OSWALDO RAMOS PUERTA, quien expone que se da por Notificado y Renuncia al Termino de comparecencia; seguidamente conviene en cuanto a la fecha de ingreso y egreso alegadas por la parte DEMANDANTE, así como el cargo que desempeñaba, sus funciones, su jornada de trabajo, y el salario que recibía como contraprestación.- Asume las diferencias de Prestaciones Sociales como lo son PRESTACIÓN POR ANTIGÜEDAD, DIFERENCIA DE VACACIONES Y DIFERENCIAS DE UTILIDADES. En virtud de ello, ofrece en este acto la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. F. 75.000,00) admite la totalidad de los hechos alegados y denunciados en el cuerpo libelar, procediendo en este mismo momento a entregar al Accionante la cantidad de VEINTE Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 25.000,00) según Cheque N° 72448865 girado en contra de la Entidad Financiera Banco Mercantil, de fecha Veintidos (22) de Febrero del Año 2.012, ofrece un Segundo pago por la cantidad de VEINTE Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 25.000,00) para el día 13 de Marzo del 2.012 y un Tercer y último pago por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (BSF.25.000,00) para el día 03 de Abril del año 2.012 a nombre del accionante DANIEL ADAMES, liberándose de toda obligación, no quedando nada que adeudarle al demandante concepto alguno relacionado a PRESTACIÓN POR ANTIGÜEDAD, DIFERENCIA DE VACACIONES Y DIFERENCIAS DE UTILIDADES y por ningún otro concepto. Solicitando a este respetable despacho que el presente acuerdo sea HOMOLOGADO y remitido a ARCHIVO JUDICIAL. Es todo.
SEGUNDO: Se le otorga el Derecho de palabra a la parte DANIEL ADAMES, debidamente asistido por el Profesional del Derecho Abg. ISAAC TERAN el cual expone: Declara que visto el ofrecimiento total de la cuantía de la demanda, por tanto, acepta el ofrecimiento efectuado por la parte DEMANDADA, así como la forma de pago del mismo. Es todo.
Considera esta Juzgadora, que después de oídas las deposiciones que anteceden, considera que las concesiones mutuas y recíprocas consisten en que la parte DEMANDADA, por una parte, reconoce que existió el vinculo laboral con el accionante, por tal motivo existen diferencias en los conceptos de Prestación por antigüedad, Diferencia de Vacaciones y Utilidades a favor del Ciudadano DANIEL ADAMES por tanto, conviene en cancelar la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. F. 75.000,00) aceptando este ultimo la cantidad ofrecida y en las partes aquí establecidas, reconociendo que la causa motivo de terminación de la relación de trabajo fue por Renuncia Voluntaria.

La Falta de pago oportuno o la no provisión de fondos en el cheque que se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

LA JUEZ,
Abg. MARBETH LORENA COLMENARES

EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,
EL SECRETARIO
Abg. JOSE MIGUEL MARTINEZ