REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Corte de Apelación Penal
TRUJILLO, 19 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2011-004234
ASUNTO : TP01-R-2012-000081
RECURSO DE APELACION DE AUTO
PONENTE: DR. RICHARD PEPE VILLEGAS
Se recibe en esta Corte de Apelaciones Recurso de Apelación de Auto, interpuesto por el abogado DOUGLAS JOSE PAREDES PEÑA, actuando con el carácter de representante del ciudadano: JUAN CARLOS TREJO, contra la Decisión publicada en fecha 16-05-2012, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la que decide:
“… Improcedente y en consecuencia denegada la solicitud de entrega del vehículo con las siguientes características: CLASE AUTOMOVIL, MARCA FIAT, MODELO SIENA FIRE 1.3L, TIPO SEDAN, AÑO 2007, COLOR BLANCO, SERIAL DEL MOTOR 178D70557116174, SERIAL DE CARROCERIA 9B172062734242219, PLACAS MVE66B, USO PARTICULAR, al ciudadano JUAN CARLOS TREJO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 12.931.976, representado en este acto por el ciudadano Douglas José Paredes, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 129.900, con domicilio procesal en Avenida 5, Residencias Sierra Ventura, Edificio Monte Fino, apartamento F-F6, Sector las Acacias, al lado del centro Comercial Montecasino, Valera estado Trujillo. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas por el solicitante, quien deberá acudir por ante la Oficina de alguacilazgo a los fines de su debida tramitación…”.
I. DEL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO
Consta inserto a los folios 1 al 5, del presente asunto, escrito recursivo suscrito por el Abg. Douglas José Paredes Peña, quien expone lo siguiente:
“omisis
CAPITULO 1
DE LOS HECHOS
Primero: Es el caso ciudadanos Jueces de tan prestigiosa Corte de Apelaciones, que en fecha 19-08-2010, EL CIUDADANO; Juan Carlos Trejo solicito por ante la Fiscalía 5ta del Ministerio Publico, la entrega de un Vehículo Marca: Fiat, Modelo: Siena Fire 1.3; Año: 2007; Color: Blanco; Placa: MEV-66B; Serial De Carrocería: 9BD1 7206273242219; por considerarse único y exclusivo propietario del Bien, por ser victima de la Delincuencia, por Robo tal corno consta en actuaciones del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas con N° de Investigación I- 487-788 de fecha 24-03-2010, las cuales consigno en Fotostáticas. Entrega que fue negada por el Ministerio Publico (F-5), según oficio de Fiscalía de fecha: 09-11-2011 el cual anexo marcada “B”
Segundo: Es conveniente señalar ciudadanos Jueces, que en vista de la negativa realizada por el Ministerio Publico, mi representado tutelado por el derecho y representado por mi persona Abog: Douglas José Paredes Peña; solicito ante el Tribunal en Funciones de Control se le fijara fecha de audiencia Especial de entrega de Vehículo, la cual se fijo para el Día 13-10-2011 a las horas: 3:00 pm, a los fines de resolver la presente solicitud y al vez ordenando a la Fiscalía 5ta remitir las actuaciones signadas con el N° D-21-2484-2010, como en efecto se hizo. Y yo, en mi condición de apoderado en el desarrollo de la audiencia solicite se difiera por cuanto faltaba consignar documento relacionado con la Certificación del Vehículo, ya que vista las actuaciones verifique que en las mismas no se decía quien era el propietario del vehículo; Aclaro que en una solicitud de certificación de datos exigida por la Fiscalía 5ta al Instituto nacional de Transporte Terrestre, solo constaba en respuesta emitida por este organismo de que el vehículo Registraba en la base de Datos, pero que hasta el momento no constaba el Titular del Bien por cuanto no se había tramitado el Titulo de Propiedad. Es por tal razón solicite se difiera la audiencia a los fines de exigir a la Empresa que vendió el Vehículo a mí representado envié copias certificadas del los Documentos: Certificado de Origen, Factura de Compra y Constancia Original de la Compra.
Tercero: Posteriormente la Fiscalía 5ta en fecha 25-02-2011, Decreta el Archivo Fiscal por Recuperación del Vehículo y no existir elementos necesarios para comprometer la responsabilidad de sujeto alguno y proceder a su enjuiciamiento ya que las resultas de las diligencias de investigación son insuficientes para establecer su identidad y con posterioridad su posible responsabilidad en los hechos. Todo de conformidad al artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo y el Articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Que la misma acta se desprende que se ordeno la Experticia de Reconocimientos Seriales con Impronta N° 1005635 de fecha 19-05-2010, practicada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Estatal Trujillo, en el cual deja constancia de los siguiente: Seriales se encuentran en su estado ORIGINAL, también se verifica que se ordeno la Experticía de Reconocimientos Seriales con Impronta N° 10081073 de fecha 02-09-2010, practicada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Estatal Trujillo, en el cual deja constancia de los siguiente: Seriales se encuentran en su estado ORIGINAL, y de Expertícia docurnentoscopica signada con el N° 9700-255-DC-3313-10 de fecha 03-09-2010, practicada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Valera al Certificado de Registro de Vehículo el cual arrojo que el documento es FALSO. Si NOS DAMOS CUENTA EN EL ACTA DEL DECRETO DEL ARCHIVO FISCAL DICE AUTENTICO. Sin embargo no alegue tal situación por cuanto considere que hubo un error de transcripción y en el expediente se encuentran las experticias en original. “Principio de Buena Fe”
Cuarto: se fija nueva fecha para el día 11-11-2011, en donde se realizo la Audiencia especial para la Entrega del Vehículo; y considerando que en la misma se verifico la consignación del Certificado de Origen Certificado, Factura de Compra Certificada y Constancia de Compra en Original, es por tal razón solicite la entrega plena; teniendo como resultado la Negativa alegando la ciudadana: Juez de Control 6to; que revisando como han sido las actuaciones observo según resultado de la experticia de Documentoscopia el Certificado de Registro es Falso por lo que no habiendo sido acreditada la titularidad del vehículo, niega la entrega, violando flagrantemente el derecho de propiedad que le acredita a mi Representado, por cuanto la Factura de Compra de la da la Titularidad al igual que el Certificado de origen. Es decir el que no es indispensable presentar el Certificado de Registro de Vehículo para demostrar su titularidad, por cuanto existen otros medios de prueba como lo es el Certificado de Origen, La Factura de Compra y la constancia de Compra.
Y por ultimo se fijo nuevamente audiencia especial para entregar el Vehículo, siendo fijada para el día 16-05-2012, en la Juez ratifico la negativa, alegando que no habían cambiado las circunstancias de hecho. Donde verificando el expediente claramente se demuestra que existen nuevos elementos que hacen cambiar las circunstancias, como lo es la Experticia de Documentoscopica del Certificado de Origen de la Factura de Compra y de la Constancia de Compra, para dejar por demostrado que el único y exclusivo titular del Bien es Juan Carlos Trejo:
Ciudadanos; Jueces de la Corte de Apelaciones vista que la decisión de la ciudadana Juez de Control 6to, dictamino sin Motivación alguna, prácticamente ratificando la decisión anterior de fecha 11-04-2012. Evidenciándose que en ningún momento valoro la experticia, provocando a la vez un Gravamen irreparable al Patrimonio de mí patrocinado,
Omisis…
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, es por lo que en nombre de mi representado Apelo como en efecto formalmente lo hago, para revocar la decisión el Tribunal de Control 6to como Primera Instancia. Y a la vez Ordenar la Entrega Plena del Vehículo supra identificado.
A la vez se entreguen las Originales y las Copias certificadas que se encuentren en el expediente. Y al mismo tiempo se oficie al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas excluir del Sistema, es decir dejar sin efecto la Solicitud del Bien.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE PARA DECIDIR
Rigiendo el principio tantum appelatum tantum devolutum, puede concretarse el motivo de impugnación del recurrente, en la negativa de la Jueza A quo en la entrega Plena en Propiedad del vehículo de su mandante, al considerar que la misma viola su derecho de propiedad, siendo víctima en la causa principal que se sigue. En atención a ello se observa que una vez negada la entrega en esos términos por parte del Ministerio Público, en fecha 11 de abril de 2012 se realizó audiencia para resolver sobre la entrega del bien en sede jurisdiccional, señalando el A quo:
“… Según Informe Pericial de reconocimiento practicado por el Experto Lcdo. Jose Omar Rodriguez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Estadal Trujillo cursante al folio 32 y vto., el vehículo solicitado fue sometido a experticia de seriales a los fines de determinar posibles alteraciones, siendo el resultado de dicha experticia, que los seriales de identificación de carrocería y motor del vehiculo se encuentran en estado original.
Establece el Código Orgánico Procesal Penal en su Art.312 “…El Tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación…” Infiriéndose del último aparte de la misma norma …lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo…” (negritas del tribunal)
Por otro lado se evidencia que el dictamen pericial de Documentologia Nº 00287-54796/2011, practicado al documento que la solicitante presenta como tradición legal, como es el Certificado de registro de Vehiculo signado con el nº 60000986 emitido a nombre de JUAN CARLOS TREJO TORREALBA de fecha 10 de enero de 2008 arrojo como conclusión que el mismo es FALSO.
Asimismo, el solicitante consignó lo que asemeja ser una certificación de la fotocopia de contrato de factura 3548 anexa, expedida por la Empresa FIRMAVAL, C.A., la cual carece de la fecha de expedición y la identidad de la persona que la suscribe, asimismo se observa lo que semeja ser una factura expedida a nombre de Juan Carlos Trejo Torrealba Nº 3548 por la Empresa FIRMAVAL, C.A., cuya fecha no se lee con claridad, copia fotostática de lo que semeja ser certificado de origen Nº AO-80560 a nombre de JUAN CARLOS TREJO TORREALBA, cuyos datos no se leen con claridad y sin que obre en autos original de dichos documentos.
Al respecto es necesario señalar que el legislador patrio en aras de la protección del derecho de propiedad, fue rígido en el procedimiento de entrega, puesto que debe estar comprobada la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que requiere. Aunado a ello, para determinarse claramente la titularidad del derecho de propiedad sobre el vehículo requerido, este debe estar identificado, identificación que deviene de los seriales del motor, carrocería y chasis.
Anotado lo anterior, este Tribunal considera necesario remitirnos a la norma establecida en el artículo 117 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, que autoriza la entrega del vehículo a su propietario una vez que se tiene la certeza en lo que respecta tanto a la identificación de los seriales del vehiculo como a la propiedad del mismo. Dicho esto, tomando en cuenta de que en el caso in comento no ha sido acreditada suficientemente la titularidad del derecho de propiedad del ciudadano JUAN CARLOS TREJO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 12.931.976, sobre el objeto que reclama en el proceso penal, según se desprende de autos, razones que llevan a esta Juzgadora a declarar sin lugar la solicitud de entrega de vehiculo. Así se decide.”
Posteriormente en fecha 16 de mayo, por audiencia convocada por nueva solicitud de entrega realizada por el solicitante de autos, se vuelve a declarar improcedente señalando:
De lo anteriormente anotado, se evidencia que este Tribunal en fecha 11 de abril de 2012, dictò un pronunciamiento sobre la misma petición, lo que evidencia que existe cosa juzgada formal, es decir, que si bien existe la posibilidad para el solicitante de volver a realizar la solicitud, corresponderá al Juez analizar si las circunstancias de hecho y de derecho que existían persisten o han variado y tomar la decisión correspondiente, pero es el caso que ante esta nueva solicitud, esta juzgadora procede a hacer una revisiòn de las actuaciones a los fines de verificar la situación de hecho y de derecho nuevamente planteada, sin obviar el pronunciamiento anterior, evidenciando del análisis de las actuaciones que obran en la causa, que las circunstancias de hecho existentes no han variado, pues el motivo por el cual fue declarada fecha 11 de abril del presente año sin lugar la solicitud que da origen al presente pronunciamiento subsiste, razón por la cual la solicitud planteada por el Abogado Douglas José Paredes, en representación del ciudadano JUAN CARLOS TREJO TORREALBA, debe ser considerada improcedente. Y así se declara.
Una vez revisadas las actuaciones, observa esta alzada que no le asiste la razón al recurrente, toda vez que la improcedencia en la entrega en propiedad del vehículo, objeto pasivo del delito, no esta originada en la existencia del vehículo como tal, sino en la ausencia de certeza en relación al documento de propiedad que se evidencia adulterado, sin que se pueda inferir conforme a la normativa legal aplicable, ya que tal y como lo señala en forma motivada la A quo, el medio idóneo para probar la propiedad de un vehículo automotor es el Certificado de Registro de Vehículo Automotor, como garantía especial, a ciertos bienes muebles, que por su gran valor económico, y precisamente por su característica de movilidad requiere de un registro especial, para evitar fraudes o cualquier otro delito de índole económico, ya que el título presentado por el solicitante de acuerdo a la experticias realizada, es falso, por lo que lo ajustado a derecho es declarar, como en efecto se declara, Sin Lugar el recurso interpuesto y Así se decide.
Se debe destacar que la decisión que niega la entrega produce cosa juzgada formal, ya que la misma podrá de nuevo solicitarse ante el Ministerio Público conforme a Ley, y en caso de negativa en sede jurisdiccional ante el Tribunal de Control, cuando varíen las circunstancias que originaron la negativa, sea por determinarse la certeza en la propiedad, por cualesquiera que demuestre ser su dueño, o por un alcance distinto a las pretensiones del solicitante.
DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y derecho expuestos a lo largo de la presente decisión esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
Primero: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado DOUGLAS JOSE PAREDES PEÑA, con el carácter de autos, en contra de la decisión que niega la entrega del vehículo objeto de causa.
Segundo: SE CONFIRMA el auto recurrido.
Tercero: Se acuerda publicar la presente decisión agregándola al expediente respectivo, anotarla en el Libro Diario llevado por este Tribunal; dejar copia certificada de la presente decisión en el Copiador correspondiente.
Dada, sellada, firmada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los diecinueve (19) días del mes de julio del año dos mil doce (2012).
Dr. Richard Pepe Villegas
Presidente (E) de la Corte de Apelaciones
Dr. Rafael Graterol Pérez Dr. Jorge A. Pachano Azuaje
Juez (S) de la Corte Juez (S) de la Corte
Abg. María de los Ángeles Araujo
Secretaria
VOTO SALVADO
Quien suscribe Jorge Pachano Azuaje Juez Suplente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, considera necesario expresar un voto salvado respecto a la decisión que antecede por las razones siguientes:
Se debe tomar en cuenta algunos fundamento que considera básico para resolver el punto controvertido, en primer término es necesario señalar que la razón le asiste a la Juez de Control, en cuanto que el medio idóneo para probar la propiedad de un vehículo automotor, es el Certificado de Registro de Vehículo Automotor, y esto se debe a que el legislador, ha querido darle una garantía especial, a ciertos bienes muebles, que por su gran valor económico, y precisamente por su característica de movilidad requiere de un registro especial, para evitar fraudes o cualquier otro delito de índole económico, en tal sentido la razón le asiste a la juez aquo, al señalar que no existe el documento fundamental, para probar la propiedad del vehículo, ya que el título presentado por el solicitante de acuerdo a la experticias realizada por el experto Algarín Hernández, a sí se evidencia por determinar el referido experto su falsedad absoluta.
Ahora bien, existen otras circunstancias que en mi criterio, debió ser analizado por el Juez de Control, para dictar la decisión que más se acerque a la justicia, en tal sentido, es de hacer notar que el vehículo solicitado presenta certificado de origen, es decir, el vehículo se encuentra registrado ante el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte, sin que se evidencie propietario alguno del referido vehículo, es de hacer notar que los seriales del vehículo, se encuentran en estado original y lo mismo corresponde a lo que aparece en el certificado de origen igualmente debe tomar en cuenta esta Sala de la Corte, que en la causa también reposa copia simples de una factura donde la empresa Imarval. Compañía anónima, vende un vehículo de la misma característica del solicitado al ciudadano: Trejo Torrealba Juan Carlos, ahora bien la razón le asiste a la Juez de Control, en cuanto que los mencionados fostotasto, no se evidencia su carácter de originalidad, sin embargo en las actuaciones existe un acta suscrita en fecha 12 de marzo de 2012, donde la fiscal quinta, señala que la referida comunicación donde la empresa anteriormente señalada, envía la factura objeto del presente análisis es auténtica, es decir, que la información explanada en dicha factura fue evaluada por el despacho del Ministerio Público y que este la considera auténtica.
Ante estos planteamientos en resumen, tenemos un solicitante cuyo título fundamental para demostrar la propiedad, es evidentemente falso, sin embargo el vehículo si presenta certificado origen, el vehículo presenta todos sus seriales de seguridad en estado original, que concuerda perfectamente con el certificado origen, e igualmente el solicitante presenta fotocopias simple de la factura signada con el número 3548, donde este le compra a la firma comercial Firmarval, un vehículo de las mismas características que el vehículo solicitado, factura que si bien no es original si fue evidenciada su autenticidad por la fiscal quinta del Ministerio Público.
En tal sentido, se hacia necesario emitir un pronunciamiento que sopese tanto el interés del particular de ejercer su derecho de propiedad sobre el vehículo automotor y el interés del Estado y de la comunidad en general, en cuanto que los vehículos que circulen en el territorio de la república, se encuentren autorizados para circular, y debidamente registrados, es por ello que para compensar esto don interese de relevancia jurídica, esta Corte de Apelaciones, debió ordenar la entrega del vehículo al solicitante ciudadano: JUAN CARLOS TREJO, pero bajo la modalidad de depósito.
Dr. Richard Pepe Villegas
Presidente (E) de la Corte de Apelaciones
Dr. Rafael Graterol Pérez Dr. Jorge A. Pachano Azuaje
Juez (S) de la Corte Juez (S) de la Corte
Abg. María de los Ángeles Araujo
Secretaria