REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Corte de Apelación Penal
TRUJILLO, 30 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-000626
ASUNTO : TP01-R-2012-000100

RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO
PONENTE: DRA. LEXI MATHEUS MAZZEY.

Se recibieron las presentes actuaciones procedentes del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio de este Circuito Judicial del Estado Trujillo, en fecha 18 de julio de 2012, con motivo del RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO interpuesto por el ciudadano ABOGADO JORGE ELIÉCER ESCALANTE RODRÍGUEZ, actuando con el carácter de Defensor Privado, del ciudadano BARRIOS FLORES NICOLAS ALONSO, titular de la cedula de identidad Nº 18.456.187, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal y los Abogados: SIMÓN JOSE QUIÑONEZ DURAN, ABEL TORRES, en carácter de Defensores Privados del ciudadano: MARCOS ROBERTO MATHEUS VALERA, titular de la cedula de identidad Nº 17.605.486, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal y el ABOG. RAFAEL JOSE DURAN BARILLAS, en carácter de Defensor Privado del ciudadano: FRANCISCO JAVIER MENDOZA RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nº 16.740.668, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado ene. Artículo 277 del Código Penal, contra la decisión dictada en fecha 21/03/2012 y publicada en fecha 20/04/2012, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la causa Nº TP01-P-2009-000626, seguida a los ciudadanos antes identificados, en la que decide:
“…PRIMERO: Se condena al ciudadano MARCOS ROBERTO MATHEUS VALERA, venezolano, mayor de edad, natural de Valera, titular de la Cédula Nº 17.605.486 (no porta), de 23 años de edad, de profesión u oficio Técnico Hospitalario, trabajo en la Clínica Maria Edelmira Araujo, nacido en fecha 21-03-1985, hijo de Nacary Valera y Roberto Matheus, soltero, domiciliado en la Urbanización Plata III, vereda 34, casa Nº 9, cerca del campo de softbol, teléfono CANTV 02712216332 Municipio Valera estado Trujillo, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, a cumplir la pena de TRECE 13 AÑOS Y SEIS 6 MESES DE PRISIÓN. por lo que tomando la suma de 10 a 17 años, por aplicación del articulo 37 del Código Penal, será la mitad es decir 13 años y 6 meses, no tomando en consideración ni tener agravante ni atenuante, debe aplicarse el articulo 37 del Código Penal y así se decide. Segundo: Se condena al ciudadano NICOLAS ALONSO FLORES BARRIOS, venezolano, natural de Valera, mayor de edad, Titular de la Cédula Nº 18.456.187, de 21 años de edad, nacido en fecha12-04-1987, de profesión u ocupación trabajo en margarita en el establecimiento comercial Rulos Compurt, hijo de Maria Betilde Flores y José Nicolás Barrios, soltero, domiciliado en Avenida Principal Cubita, callejón Miranda, frente al estadium de cubita, casa S/n, como a 20 metros de una bananera que se llama “la camburera” Municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, a cumplir la pena de TRECE 13 AÑOS Y SEIS 6 MESES DE PRISIÓN, el articulo señala que cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere esta¬do manifiestamente armada, o bien por varias personas ilegítimamente uniformadas, usando hábito religioso o de otra manera disfrazadas, o si, en fin, se hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad individual, la pena de prisión será por tiem¬po de diez años a diecisiete años; por lo que tomando la suma de 10 a 17 años, por aplicación del articulo 37 del Código Penal, será la mitad es decir 13 años y 6 meses. Fecha aproximada de cumplimiento de pena en fecha el 21 de Septiembre del 2025, todo esto sin realizar el cómputo definitivo la cual lo realizara el Tribunal de Ejecución. TERCERO: Se condena al ciudadano FRANCISCO JAVIER MENDOZA RAMIREZ, venezolano, natural de Valera, mayor de edad, Titular de la Cédula Nº 16.740.668, de 25 años de edad, nacido en fecha 06-05-1984, hijo de Javier Mendoza y Jakeline Ramírez, soltero, de oficio u ocupación estudiante Informática en el IUTEMBI, domiciliado en avenida 14, entre calle 14 y 15, casa Nº 14-49, a dos cuadras de la iglesia San José, Municipio Valera del estado Trujillo , por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en agravio del Orden Publico, a cumplir la pena de de QUINCE 15 años y SEIS 6 meses de prisión. Fecha aproximada de cumplimiento de pena en fecha el 21 de Septiembre del 2025, todo esto sin realizar el cómputo definitivo la cual lo realizara el Tribunal de ejecución…”.

Recibido en esta Alzada el asunto, correspondió la ponencia a quien con tal carácter suscribe la presente decisión, de conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica Poder Judicial.

Ante todo observamos que los recurrentes tiene legitimidad para recurrir pues se trata de los abogados Jorge Eliécer Escalante Rodríguez, Rafael Duran, Simón Quiñónes y Abel Torres, Defensores Privados de los Acusados BARRIOS FLORES NICOLAS ALONSO, FRANCISCO JAVIER MENDOZA RAMIREZ y MARCOS ROBERTO MATHEUS VALERA respectivamente en la presente causa, quienes recurren de una decisión en la cual le declaran la culpabilidad de sus patrocinados, decisión esta que es recurrible por vía del recurso de apelación. Así las cosas corresponde a esta Alzada también revisar el tiempo transcurrido desde el momento en que fue emitido Sentencia de Condena y las notificaciones a las partes intervinientes, a los fines de realizar pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso interpuesto

Al respecto se hace necesario hacer referencia al contenido del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal el cual dispone lo siguiente:

“…Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley… ”.

Ahora bien, observa éste Tribunal Colegiado que la decisión objeto de apelación fue publicada en fecha 20/04/2012, siendo que el acusado BARRIOS NICOLAS ALONSO, fue impuesto de la decisión el 04-05-2012, habiendo sido publicada la decisión en tiempo útil de conformidad con el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir dentro de los diez días posteriores al pronunciamiento de la parte dispositiva, y según consta en el cómputo practicado por Secretaría, inserto en el folio Nº 25 del cual se desprende:

“…CERTIFICA: Marzo: Jueves 22, Viernes 23, Lunes 26, Martes 27, Miércoles 28, Jueves 29, Viernes 30 (Inhábil Reposo Medico Juez).
Abril: Lunes 02, Martes 03, Miércoles 04 (Inhábil Reposo Medico Juez), Jueves 05 y Viernes 06 (Díaz no Laborables, Días Santos), Lunes 09, Martes 10, Miércoles 11, Jueves 12, Viernes 13 (inhábil Curso Jueces), Lunes 16, Martes 17, Miércoles 18, Jueves 19 (No Laborable), Viernes 20, Lunes 23, Martes 24, Miércoles 25, Jueves 26 y Viernes 27 (Inhábil Juez Curso), Lunes 30.

Mayo: Martes 01 (No Laborable), Miércoles 02, Jueves 03, Viernes 04, Lunes 07, Martes 08, Miércoles 09, Jueves 10, Viernes 11, Lunes 14, Martes 15, Miércoles 16, Jueves 17, Viernes 18, Lunes 21 (inhábil), Martes 22, Miércoles 23 (inhábil rotación), Jueves 24 (inhábil), Viernes 25 (inhábil), Lunes 28, Martes 29 (No Laborable), Miércoles 30 y Jueves 31.

Junio: Viernes 01 (inhábil), Lunes 04, Martes 05, Miércoles 06, Jueves 07, Viernes 08, Lunes 11, Martes 12, Miércoles 13, Jueves 14, Viernes 15, Lunes 18 (reposo Juez- Inhábil), Martes 19 (Reposo Juez-Inhábil), Miércoles 20, Jueves 21, Viernes 22 (inhábil), Lunes 25, Martes 26, Miércoles 27, Jueves 28, Viernes 29.

Julio: Lunes 02, Martes 03, miércoles 04, Jueves 05 No laborable, Viernes 06, Lunes 09, Martes 10.

Fecha de publicación del auto: 20 de Abril de 2012. Fecha en que queda constancia de la imposición del acusado Barrios Nicolás Alonso: 04 de Mayo de 2012. Fecha de interposición por ante la Oficina de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Penal del recurso de apelación interpuesta por la defensa privada contra sentencia definitiva: 11 de Junio de 2012. Fecha de recepción del recurso y apertura de cuaderno separado: 12 de Junio de 2012. Fecha de contestación al recurso: NO HUBO CONTESTACION. Trujillo, a los once (11) días del mes de Julio de 2012...…” (Resaltado propio de esta Corte).


En tal sentido se observa conforme a las actuaciones insertas a la causa principal TP01-P-2009-000626, que la decisión de fecha 21/03/2012, fue publicada por el Tribunal a quo en la referida 20/04/2012, que el acusado BARRIOS FLORES NICOLAS ALONSO, fue impuesto en fecha 04/05/2012, habiéndose publicado la decisión dentro del lapso, es decir al octavo día luego de dictada la dispositiva, en consecuencia las partes, incluyendo el Defensor recurrente Abg. Jorge Eliécer Escalante, se encontraban debidamente notificado de la decisión incomento.

Así las cosas, siendo que el Recurso de Apelación interpuesto contra dicha decisión es de fecha 11/06/2012 y según el computo que remite el juzgado a quo, desde el veintiuno de marzo del año 2012 (fecha de la dispositiva), hasta el día veinte de abril del año 2012 (fecha de publicación) transcurrieron los siguientes días hábiles: Lunes 09, Martes 10, Miércoles 11, Jueves 12, Lunes 16, Martes 17, Miércoles 18, Viernes 20, todos los anteriores del mes de abril de 2012, lo que hace que el recurso interpuesto contra la referida decisión sea inadmisible por extemporánea su interposición, toda vez que la decisión en su texto integro fue publicada dentro del lapso legal, habiéndose impuesto al acusado el 04/05/2012, y estando el defensor notificado de la decisión dictada en fecha 21/03/2012, se verifica la extemporaneidad en el ejercicio del recurso.

Ahora bien, observa éste Tribunal Colegiado que la decisión objeto de apelación fue publicada en fecha 20/04/2012, siendo que el acusado FRANCISCO JAVIER MENDOZA RAMIREZ, fue impuesto de la decisión el 04-05-2012, habiendo sido publicada la decisión en tiempo útil de conformidad con el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir dentro de los diez (10) días posteriores al pronunciamiento de la parte dispositiva, y según consta en el cómputo practicado por Secretaría, inserto en el folio Nº 41 del cual se desprende:

“…CERTIFICA: Marzo: Jueves 22, Viernes 23, Lunes 26, Martes 27, Miércoles 28, Jueves 29, Viernes 30 (Inhábil Reposo Medico Juez).
Abril: Lunes 02, Martes 03, Miércoles 04 (Inhábil Reposo Medico Juez), Jueves 05 y Viernes 06 (Díaz no Laborables, Días Santos), Lunes 09, Martes 10, Miércoles 11, Jueves 12, Viernes 13 (inhábil Curso Jueces), Lunes 16, Martes 17, Miércoles 18, Jueves 19 (No Laborable), Viernes 20, Lunes 23, Martes 24, Miércoles 25, Jueves 26 y Viernes 27 (Inhábil Juez Curso), Lunes 30.

Mayo: Martes 01 (No Laborable), Miércoles 02, Jueves 03, Viernes 04, Lunes 07, Martes 08, Miércoles 09, Jueves 10, Viernes 11, Lunes 14, Martes 15, Miércoles 16, Jueves 17, Viernes 18, Lunes 21 (inhábil), Martes 22, Miércoles 23 (inhábil rotación), Jueves 24 (inhábil), Viernes 25 (inhábil), Lunes 28, Martes 29 (No Laborable), Miércoles 30 y Jueves 31.

Junio: Viernes 01 (inhábil), Lunes 04, Martes 05, Miércoles 06, Jueves 07, Viernes 08, Lunes 11, Martes 12, Miércoles 13, Jueves 14, Viernes 15, Lunes 18 (reposo Juez- Inhábil), Martes 19 (Reposo Juez-Inhábil), Miércoles 20, Jueves 21, Viernes 22 (inhábil), Lunes 25, Martes 26, Miércoles 27, Jueves 28, Viernes 29.

Julio: Lunes 02, Martes 03, miércoles 04, Jueves 05 No laborable, Viernes 06, Lunes 09, Martes 10.

Fecha de publicación del auto: 20 de Abril de 2012. Fecha en que queda constancia de la imposición del acusado MARCOS MATHEUS y FRANCISCO MENDOZA: 04 de Mayo de 2012. Fecha de interposición por ante la Oficina de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Penal del recurso de apelación interpuesta por la defensa privada contra sentencia definitiva: 11 de Junio de 2012. Fecha de recepción del recurso y apertura de cuaderno separado: 12 de Junio de 2012. Fecha de contestación al recurso: NO HUBO CONTESTACION. Trujillo, a los once (11) días del mes de Julio de 2012...…” (Resaltado propio de esta Corte).

En tal sentido se observa conforme a las actuaciones insertas a la causa principal TP01-P-2009-000626, que la decisión de fecha 21/03/2012, fue publicada por el Tribunal a quo en la referida 20/04/2012, que el acusado FRANCISCO JAVIER MENDOZA RAMIREZ, fue impuesto en fecha 04/05/2012, habiéndose publicado la decisión dentro del lapso, es decir al octavo día luego de dictada la dispositiva, en consecuencia las partes, incluyendo el Defensor recurrente Abg. Rafael José Duran Barillas, se encontraban debidamente notificado de la decisión incomento.

Así las cosas, siendo que el Recurso de Apelación interpuesto contra dicha decisión es de fecha 21/06/2012 y según el computo que remite el juzgado a quo, desde el veintiuno de marzo del año 2012 (fecha de la dispositiva), hasta el día veinte de abril del año 2012 (fecha de publicación) transcurrieron los siguientes días hábiles: Lunes 09, Martes 10, Miércoles 11, Jueves 12, Lunes 16, Martes 17, Miércoles 18, Viernes 20, Lunes 23, martes 24, miércoles 25, lunes 30, Mayo miércoles 02, jueves 03, viernes 04, lunes 07, martes 08, miércoles 09, jueves 10, viernes 11, lunes 14, martes 15, miércoles 16, jueves 17, viernes 18, martes 22, lunes 28, miércoles 30 y jueves 31, Junio lunes 04, martes 05, miércoles 06 jueves 07, viernes 08, lunes 11, martes 12, miércoles 13, jueves 14, viernes 15, miércoles 20, jueves 21, todos los anteriores de los meses de abril, mayo y junio del presente año, lo que hace que el recurso interpuesto contra la referida decisión sea inadmisible por extemporánea su interposición, toda vez que la decisión en su texto integro fue publicada dentro del lapso legal, habiéndose impuesto al acusado el 04/05/2012, y estando el defensor notificado de la decisión dictada en fecha 21/03/2012, se verifica la extemporaneidad en el ejercicio del recurso.

Ahora bien, se observa que Transcurrieron mas de los diez (10) días a que se refiere el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, no habiendo los recurrentes en tiempo útil recurso al cual se contrae el presente análisis, siendo así que en fecha 04/05/5012, fueron impuestos los acusados: BARRIOS NICOLAS ALONSO y FRANCISCO JAVIER MENDOZA RAMIREZ, encontrándose los recurrentes Abogados Jorge Eliécer Escalante y Rafael José Duran, notificados e interponiendo los recursos de apelación ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en fecha 11/06/2012 y 21/06/2012 respectivamente, es decir, pasados los diez (10) días hábiles siguientes tanto a su notificaciones como a la notificación de sus respectivos patrocinados.

De manera pues que del cómputo practicado, se evidencia que el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados Jorge Eliécer Escalante y Rafael José Duran, en carácter de defensores privados de los ciudadanos: BARRIOS NICOLAS ALONSO y FRANCISCO JAVIER MENDOZA RAMIREZ, en la causa signada con la nomenclatura TP01-P-2009-000626, contra la Sentencia dictado en fecha 21/03/2012 y publicado en fecha 20/04/2012, Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, fue propuesto extemporáneamente. En consecuencia siendo este uno de los supuestos establecidos en el citado artículo 437 UT supra, debe esta Sala Declarar Inadmisible el recurso de apelación propuesto. Y ASI SE DECIDE.


En relación al recurso interpuesto por los abogados Simón Quiñones y Abel Torres, se observa que luego de impuesto el acusado en fecha 04/05/2012, procedió a revocar el 09/05/2012 a la defensa Privada Abg. Hilda Uzcategui, designando a sus nuevos defensores paralizándose por consiguiente el lapso para la interposición del recurso hasta el 12/06/2012, cuando comparece el Abg. Abel Torres, aceptar la defensa del ciudadano antes mencionado constatándose que desde el 04/05/2012 hasta el 09/05/2012, habían transcurrido tres días hábiles y desde el 12 de junio (fecha de aceptación de la nueva defensa) hasta el 21/06/2012 (fecha de interposición del nuevo recurso), habían transcurrido seis días hábiles contabilizándose en total nueve días hábiles por lo que se considera que el recurso fue interpuesto dentro del lapso.
Y siendo asunto de esta Corte, resolver sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso interpuesto por los abogados Simón Quiñónez y Abel Torres, en carácter de Defensores Privados del ciudadano: MARCOS ROBERTO MATHEUS VALERA, se observa que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal y cumplió con los requisitos exigidos en los artículos 432, 433, 435, 452, 453 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, en apego a lo establecido en al artículo 451 Y 455 ejusdem, SE ADMITE el presente recurso de apelación de sentencia y se acuerda fijar la realización de la Audiencia Oral para el día JUEVES NUEVE DE AGOSTO DE DOS MIL DOCE (09/08/2012), A LAS DOS DE LA TARDE (2:00 P.M.). Notifíquese a las partes.

DISPOSITIVA

Por los argumentos de hecho y derecho expuestos a lo largo de la presente decisión esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por los Abogados. JORGE ELICER ESCALANTE RODRÍGUEZ y RAFAEL JOSE DURAN BARILLAS, en carácter de Defensores Privados de los ciudadanos: BARRIOS NICOLAS ALONSO y FRANCISCO JAVIER MENDOZA RAMIREZ, en la causa signada con la nomenclatura TP01-P-2009-000626, contra la Sentencia dictado en fecha 21/03/2012 y publicado en fecha 20/04/2012, Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

SEGUNDO: SE DECLARA ADMISIBLE, EL Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por los Abogados Simón Quiñónez y Abel Torres, en carácter de Defensores Privados del ciudadano: MARCOS ROBERTO MATHEUS VALERA, y se fija la realización de la Audiencia Oral para el día JUEVES NUEVE DE AGOSTO DE DOS MIL DOCE (09/08/2012), A LAS DOS DE LA TARDE (2:00 P.M.). Notifíquese a las partes

TERCERO: Se acuerda publicar la presente decisión agregándola al expediente respectivo, anotarla en el Libro Diario llevado por este Tribunal; dejar copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencias Interlocutorias llevado por esta Corte.
Dada, sellada, firmada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo a los treinta (30) días del mes de julio de año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.



Dr. Benito Quiñónez Andrade.
Presidente de la Corte de Apelaciones.




Dra. Rafaela González Cardozo. Dra. Lexi Matheus Mazzey
Jueza de la Corte Juez(S) de la Corte (Ponente).




Abg. Alba Yelitza Muchacho Peña
Secretaria