REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Corte de Apelaciones
TRUJILLO, 30 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2011-005874
ASUNTO : TP01-R-2012-000024


RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO
PONENTE: DRA. RAFAELA GONZALEZ CARDOZO.

Se recibieron las presentes actuaciones procedentes del Tribunal de Control N° 03 este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en fecha 05 de Marzo de 2012, con motivo del RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO interpuesto por el ciudadano Abogado: OSCAR BALZA RIVAS, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, contra la decisión dictada en fecha 24-01-2012, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa Nº TP01-P-2011-005874, seguida a los ciudadanos: CARLOS EDUARDO MENDOZA ZERPA Y DEAN DELFIN ARIAS BRICEÑO, en la que decide:” PRIMERO: PROCEDENTE EL CONTROL JUDICIAL, ejercido por la Defensa Técnica Abogados OLINTO ANTONIO E. y YENNIFER VANESSA OLIVA GUERRA; venezolanos, titulares de la cédulas de identidad N° V-3.790.310 y 16.376.343, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 31.353 y 108.974 en ese orden; de los imputados ciudadanos DEAN DELFIN ARIAS BRICEÑO y CARLOS EDUARDO MENDOZA ZARPA; quienes son venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº 13.207.727 y 17.266.234; respectivamente; imputados en la causa llevada bajo la nomenclatura de este Despacho Judicial TP01-P-2011-005874; por la presunta comisión de los Delitos de EXTORSIÓN Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, EN CONCURRENCIA REAL DE DELITOS previstos y sancionados en los artículos 174 del Código Penal, artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión; artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada; artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y los artículos 88 y 83 del Código Penal. En consecuencia, se ORDENA a la Representación del Ministerio Público, Fiscalía Tercera de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, a los fines de Evacuar las solicitudes de la Pruebas Testimoniales y recabar las Pruebas Documentales solicitadas por la Defensa en fechas Diez (10) de Enero de 2012 y Dieciocho (18) de Enero de 2012; ante la Sede del Despacho Fiscal, en solicitud de Diligencias en el Expediente D21-10052-11; de conformidad con lo preceptuado sobre los Derechos y Garantías conferidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela artículos 2, 3, 26,49 y 257 y los artículos 1, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 175 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Ofíciese al Ministerio Público, Fiscalía Tercera de a LA Circunscripción Judicial del estado Trujillo a los fines de cumplir lo conducente…”.

Recibido en esta Alzada el asunto, correspondió la ponencia a quien con tal carácter suscribe la presente decisión, de conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica poder Judicial.

Ante todo observamos que el recurrente tiene legitimidad para recurrir pues se trata del Titular de la Acciones Penal es decir el Estado por medio del representante del Ministerio Publico en la presente causa, quien recurre de una decisión en la cual le declara PROCEDENTE EL CONTROL JUDICIAL, ejercido por la Defensa Técnica Abogados OLINTO ANTONIO E. y YENNIFER VANESSA OLIVA GUERRA, decisión esta que es recurribles por vía del recurso de apelación. Así las cosas corresponde a esta Alzada también revisar el tiempo transcurrido desde el momento en que fue emitido sendo auto y las notificaciones a las partes intervinientes, a los fines de realizar pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso interpuesto

Al respecto se hace necesario hacer referencia al contenido del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal el cual dispone lo siguiente:

“…Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley… ”.

Ahora bien, observa éste Tribunal Colegiado que la decisión objeto de apelación fue publicada en fecha 24-01-2012, siendo que el Representante del Ministerio Publico recurrente se dio por notificado en fecha 01-02-2012, así mismo, consta a los folios treinta y cinco (35) y treinta y seis (36) del recurso, el cómputo practicado por Secretaría del cual se desprende:

“…CERTIFICA: PRIMERO: En fecha 24 de Enero del año 2012 se dicto resolución en la causa seguida a los ciudadanos: CARLOS EDUARDO MENDOZA ZERPA Y DEAN DELFIN ARIAS BRICEÑO
SEGUNDO: En fecha 29 de Febrero del año dos mil doce (2012) introduce El Fiscal Tercero del Ministerio Publico Abg. Oscar Balza, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, Recurso de Apelación contra la decisión de este Tribunal de Control N° 03, quien quedo debidamente notificado de la Decisión en fecha 01 de Febrero del año 2012 según consta en el sistema juris 2000.
TERCERO: Desde el día primero de febrero de dos mil doce (2012) exclusive éste, hasta el día veintinueve (29) de Febrero de dos mil doce (2012), inclusive este, fecha en que interpone, El Fiscal Tercero del Ministerio Publico Abg. Oscar Balza, el Recurso de Apelación, transcurrieron en este Tribunal de Control N° 03, dieciocho (18) días hábiles discriminados de la siguiente manera: Jueves 02-02-2012 (día hábil), Viernes 03-02-2012 (día hábil), Sábado 04-02-2012 (día Inhábil) Domingo 05-02-2012(día Inhábil), Lunes 06-02-2012 (día hábil), Martes 07-02-2012 (día hábil), Miércoles 08-02-2012 (día hábil) Jueves 09-02-2012 (día hábil), Viernes 10-02-2012 (día hábil), Sábado 11-02-2012 (día Inhábil) Domingo 12-02-2012(día Inhábil), Lunes 13-02-2012, (día hábil), Martes 14-02-2012, (día Hábil),Miércoles 15-02-2012 (día hábil), Jueves 16-02-2012 (día hábil), Viernes 17-02-2012 (día hábil), Sábado 18-02-2012 (día Inhábil) Domingo 19-02-2012 (día Inhábil), Lunes 20-02-2012 (día Inhábil), Martes 21-02-2012 (día Inhábil), Miércoles 22-02-2012 (día hábil) Jueves 23-02-2012 (día hábil), Viernes 24-02-2012 (día hábil), Sábado 25-02-2012 (día Inhábil) Domingo 26-02-2012 (día Inhábil), Lunes 27-02-2012 (día hábil), Martes 28-02-2012 (día hábil), miércoles 29-02-2012(día hábil).( resaltado propio de esta Corte).

En tal sentido se observa, que la decisión de fecha 24 de Enero del año 2012 fue publicada por el Tribunal a quo en la referida fecha, que el Fiscal Tercero del Ministerio Publico fue notificado en fecha 01-02-2012.
Así las cosas, siendo que el recurso de apelación interpuesto contra dicha decisión es de fecha 24 de Enero del año 2012 y según el computo que remite el juzgado a quo, desde el día 01 de febrero del año 2012 (fecha en que queda notificado el recurrente), hasta el día 29 de febrero del año 2012 transcurrieron los siguientes días hábiles: Jueves 02-02-2012 (día hábil), Viernes 03-02-2012 (día hábil), Lunes 06-02-2012 (día hábil), Martes 07-02-2012 (día hábil), Miércoles 08-02-2012 (día hábil) Jueves 09-02-2012 (día hábil), Viernes 10-02-2012 (día hábil), Lunes 13-02-2012, (día hábil), Martes 14-02-2012, (día Hábil),Miércoles 15-02-2012 (día hábil), Jueves 16-02-2012 (día hábil), Viernes 17-02-2012 (día hábil), Miércoles 22-02-2012 (día hábil) Jueves 23-02-2012 (día hábil), Viernes 24-02-2012 (día hábil), Lunes 27-02-2012 (día hábil), Martes 28-02-2012 (día hábil), Miércoles 29-02-2012(día hábil), lo que hace que el recurso interpuesto contra la referida decisión sea inadmisible por extemporánea su interposición.
Ahora bien, se observa que Transcurrieron mas de los cinco (05) días a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, no habiendo el recurrente en tiempo útil recurso al cual se contrae el presente análisis, siendo así que en fecha Veintinueve (29) de FEBRERO de 2012, el recurrente Abg. Oscar Balza, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, interpuso el recurso de apelación ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, es decir, pasados los cinco (05) días hábiles siguientes a su notificación.

De manera pues que del cómputo practicado, se evidencia que el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. Oscar Balza, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la causa signada con la nomenclatura TP01-P-2011-005874, contra el auto dictado y publicado en fecha 24-01-2012, Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, fue propuesto extemporáneamente. En consecuencia siendo este uno de los supuestos establecidos en el citado artículo 437 ut supra, debe esta Sala Declarar Inadmisible el recurso de apelación propuesto. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los argumentos de hecho y derecho expuestos a lo largo de la presente decisión esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY

PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO el recurso de apelación de auto interpuesto por el Abg. Oscar Balza, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la causa signada con la nomenclatura TP01-P-2011-005874, contra el auto dictado y publicado en fecha 24-01-2012, Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, que decide:”… PRIMERO: PROCEDENTE EL CONTROL JUDICIAL, ejercido por la Defensa Técnica Abogados OLINTO ANTONIO E. y YENNIFER VANESSA OLIVA GUERRA; venezolanos, titulares de la cédulas de identidad N° V-3.790.310 y 16.376.343, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 31.353 y 108.974 en ese orden; de los imputados ciudadanos DEAN DELFIN ARIAS BRICEÑO y CARLOS EDUARDO MENDOZA ZARPA; quienes son venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº 13.207.727 y 17.266.234; respectivamente; imputados en la causa llevada bajo la nomenclatura de este Despacho Judicial TP01-P-2011-005874; por la presunta comisión de los Delitos de EXTORSIÓN Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, EN CONCURRENCIA REAL DE DELITOS previstos y sancionados en los artículos 174 del Código Penal, artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión; artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada; artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y los artículos 88 y 83 del Código Penal. En consecuencia, se ORDENA a la Representación del Ministerio Público, Fiscalía Tercera de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, a los fines de Evacuar las solicitudes de la Pruebas Testimoniales y recabar las Pruebas Documentales solicitadas por la Defensa en fechas Diez (10) de Enero de 2012 y Dieciocho (18) de Enero de 2012; ante la Sede del Despacho Fiscal, en solicitud de Diligencias en el Expediente D21-10052-11; de conformidad con lo preceptuado sobre los Derechos y Garantías conferidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela artículos 2, 3, 26,49 y 257 y los artículos 1, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 175 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal…”.

SEGUNDO: SE CONFIRMA EL AUTO RECURRIDO.

TERCERO: Se acuerda publicar la presente decisión agregándola al expediente respectivo, anotarla en el Libro Diario llevado por este Tribunal; dejar copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencias Interlocutorias llevado por esta Corte.

Dada, sellada, firmada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo a los Treinta (30) días del mes de Julio del año dos mil doce(2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.



Dr. Benito Quiñónez Andrade.
Presidente de la Corte de Apelaciones.


Dra. Rafaela González Cardozo. Dra. Lexi Matheus Mazzey.
Jueza de la Corte Jueza (S) de la Corte.


Abg. Alba Muchacho
Secretaria