REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Dicta el siguiente fallo incidental.

Ú N I C O
Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por el ciudadano Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado Adolfo José Gimeno Paredes, y contienen la incidencia de inhibición planteada por el mismo en el expediente número 11697, de la numeración llevada por ese Tribunal, contentivo del juicio que por resolución de contrato de arrendamiento sigue la ciudadana Nelly Bencomo Pérez contra el ciudadano Rafael Ramón Guanda Infante.
En efecto, en acta de fecha 12 de Abril de 2012, se deja constancia de que el ciudadano Juez antes nombrado comparece ante la Secretaría y expone: “Por cuanto el día 23 de Marzo del presente año 2.012, siendo aproximadamente las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m) compareció por ante la Secretaria Accidental de este Tribunal, Abg. Mary Trini Godoy H., el abogado OSCAR LINARES QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73562, en su condición de apoderado judicial de la parte actora en la causa que por REIVINDICACION DE INMUEBLE, sigue la empresa INVERSORA ROVIGO, C.A., en contra de la ciudadana ISAMAR VILORIA, expediente marcado con el Nº 9854-06, quien después de la lectura del Informe rendido por mi a la recusación que formulara en mi contra la abogada Claudia Mosquera Uzcategui, (…) en un tono molesto manifestó que le pedía encarecidamente al Juez Titular de este Despacho se le inhibiera en todas las causas en las cuales el actuaba como apoderado, y que a partir de ese momento dicho abogado dejaba de ser su aliado; (…) expresiones estas que a juicio de quien suscribe, constituye una agresión, injuria o amenaza en mi contra así como a la majestad de la justicia, toda vez que en el ejercicio de esta loable ocupación de administrar justicia he sido imparcial y transparente, y en el cumplimiento de este deber nunca he tenido alianza alguna con abogado, persona u organización política, sino simplemente con mi conciencia a quien consulto para tomar mis decisiones fundadas siempre en razones de hecho y de derecho, (…) y en consecuencia ME INHIBO de seguir conociendo en el presente asunto, y en todos aquellos en que fuera parte o apoderado judicial el referido abogado …” (sic). Invoca como causal de inhibición la prevista en el numeral 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante auto de fecha 17 de Abril de 2012, el ciudadano juez inhibido ordenó oficiar a la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los fines de que nombre juez accidental para que conozca la causa en la que se inhibió, toda vez que los jueces Primero y Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial se encuentran igualmente inhibidos.
Efectuado el correspondiente análisis de las actas que integran el presente cuaderno de inhibición y en razón de que de tales actuaciones, remitidas a este Tribunal Superior para su consideración y decisión, se evidencia la materialización del motivo alegado por el prenombrado Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa; como quiera, además, que la conducta asumida por el ciudadano Juez inhibido está debidamente fundada en causal legal y, por cuanto en el trámite de tal inhibición se dio cumplimiento a las formalidades exigidas por la ley procesal; acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “... es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición ...” y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 ejusdem, la inhibición planteada debe prosperar. Así se decide.

D E C I S I Ó N

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada en el presente caso.
Se ORDENA notificar de la presente sentencia tanto al juez inhibido, como al que lo ha de sustituir, juez accidental del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, al cual le fueren pasados los autos por el juez inhibido.
REMÍTASE al inhibido y al que lo ha de sustituir copia certificada de esta decisión.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el diecinueve (19) de Julio de dos mil doce (2012). 202º y 153º.-
EL JUEZ SUPERIOR,


Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA,


Abog. RIMY E. RODRÍGUEZ A.

En igual fecha y siendo las 11.30 a. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA,