REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Dicta el siguiente fallo incidental.
Ú N I C O
Las presentes actuaciones, contentivas de incidencia de inhibición planteada por el Juez Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado Ramón Eduardo Butrón Viloria, contenida en la comisión número 17.177, de la numeración llevada por dicho Tribunal de Municipios, fueron remitidas a este Tribunal Superior por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, por haberse declarado, en fallo de fecha 16 de Marzo de 2012, incompetente para conocer y decidir en alzada dicha incidencia, con fundamento de lo dispuesto por la Sala de Casación Civil, en sentencia del 10 de Marzo de 2010; por lo que declinó la competencia en este Tribunal Superior y remitió los autos que fueron recibidos por esta alzada en fecha 21 de Junio de 2012. Por tanto, como punto previo, antes de resolver el mérito de la inhibición planteada, pasa esta superioridad a pronunciarse sobre su competencia para conocer y decidir la presente incidencia de inhibición.
PRONUNCIAMIENTO PREVIO SOBRE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL SUPERIOR PARA CONOCER Y DECIDIR ESTA INHIBICIÓN
A estos efectos aprecia este Tribunal Superior que la inhibición planteada por el ciudadano Juez Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de esta Circunscripción Judicial, fue formulada en las actas de la comisión que este Tribunal Superior le confiriera para que procediera a practicar la notificación de las partes del juicio que por restitución de inmueble dado en comodato, propuso el ciudadano José Jesús Toro Fernández contra la ciudadana Flor María Marín y que cursa en esta alzada contenido en el expediente número 4051-10.
Así las cosas, se observa que conforme a los términos del artículo 241 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los del artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son los jueces comitentes los competentes para conocer de las recusaciones e inhibiciones de los jueces comisionados.
En efecto, mediante interpretación que del artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial efectuó la Sala Constitucional, en sentencia número 1.694 de fecha 19 de Julio de 2002, de la inhibición o recusación de jueces comisionados conocerán los jueces comitentes, lo cual va en sintonía con lo establecido por la señalada norma del Código de Procedimiento Civil.
En tal virtud, es este Tribunal Superior, como comitente, el competente para decidir la inhibición a que se contrae el presente fallo, lo cual pasa a hacer a continuación. Así se decide.
PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA INHIBICIÓN
De los recaudos remitidos por el ciudadano Juez inhibido, consistentes en copias certificadas de actas que integran la comisión número 17.177 librada por este Juzgado Superior en el juicio que por restitución de inmueble dado en comodato sigue el ciudadano José Jesús Toro Fernández contra la ciudadana Flor María Marín, se desprende que el ciudadano Juez del Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado Ramón Eduardo Butrón Viloria, compareció ante la Secretaría del mismo y en acta de fecha 1 de Marzo de 2012, expuso: “Por cuanto tengo conocimiento que el abogado en ejercicio GRABIEL (sic) ANTONIO SIFUENTES, inscrito en el I.P.S.A, bajo el No. 34.488, actúa como apoderado judicial del ciudadano JOSE JESUS TORO FERNANDEZ (…) quien en fecha 31-03-2009, compareció ante la sala de este tribunal, dirigiéndose en forma irrespetuosa ante mi persona, actitud altanera que ha mantenido siempre con el personal de este tribunal y con mi persona en las oportunidades que ha comparecido el mismo; y como quiera tal actitud la considero como de enemistad, y a su vez lo declaro mi enemigo manifiesto (…) considero lo más prudente y ajustado a derecho inhibirme de esta causa y de todas las causas en lo adelante en donde intervenga el referido abogado (…) me INHIBO de seguir conociendo la presente comisión signada con el No. 17177 …” (sic). Fundamentó su inhibición en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y por auto de fecha 6 de Marzo de 2012, ordenó pasar el expediente al Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Efectuado el correspondiente análisis de las actas que integran el presente cuaderno de inhibición y en razón de que de tales actuaciones, remitidas a este Tribunal Superior para su consideración y decisión, se evidencia la voluntad manifiesta del juez inhibido en punto a considerarse enemigo del abogado Gabriel Antonio Sifuentes, lo cual hace aconsejable, en aras de una recta, transparente e imparcial administración de justicia, ordenar que el juez inhibido se aparte del conocimiento de la preindicada causa.
Por cuanto, además, en el trámite de tal inhibición se dio cumplimiento a las formalidades exigidas por la Ley procesal, este Tribunal Superior, acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “... es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición ...” y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 ejusdem, la inhibición planteada debe declararse con lugar. Así se decide.
D E C I S I Ó N
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada en el presente caso.
Se ORDENA notificar, mediante oficio, de la presente sentencia tanto al juez inhibido, como al que lo sustituye, juez del Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de esta Circunscripción Judicial, al cual fueron pasados los autos por el juez inhibido, a quienes se remitirá copia certificada de la presente decisión.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el dos (2) de Julio de dos mil doce (2012). 202º y 153º.-
EL JUEZ SUPERIOR,
Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,
Abog. RIMY RODRÍGUEZ ARTIGAS
En igual fecha y siendo las 12.45 p. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
LA SECRETARIA,
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