REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO


Dicta el siguiente fallo incidental.
Ú N I C O

Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por el ciudadano Juez Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado Tulio Ramón Villegas Barrios, y contienen la incidencia de inhibición planteada por el mismo en el juicio que por interrupción de servidumbre de aguas servidas (limitaciones a la propiedad, despeje y limpieza de cañerías), propusieron las ciudadanas Emilia Rosa Araujo Bracamonte y Maremyl Josefina Viloria Araujo contra el ciudadano Julio Araujo Bracamonte, contenida en el expediente número 12.834, de la numeración llevada por ese Tribunal.
En efecto, en acta de fecha 27 de Junio de 2012, se deja constancia de que “Estando el suscrito Juez el día 26 de Junio del 2012, en el Despacho del Tribunal, ubicada (sic) en el Circuito Judicial Civil (sic) del Municipio Valera, Estado Trujillo, despachando normalmente sus actividades de Administración de Justicia; y me acerqué a la Sala de Secretaria (sic) de este Tribunal, en virtud del escándalo que había dentro del Recinto del Tribunal y haciendo llamamientos a (sic) en mi nombre como Juez, los Abogados en ejercicio, MARÍA ARAUJO ABREU, JULIO ARAUJO ABREU y ROSELIN ARAUJO ABREU, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 39.028, 145.011, 88.609, y el ciudadano: JULIO ANTONIO ARAUJO BRACAMONTE, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.390.905, quienes al verme, procedieron a gritarme que porque no les prestaba el Expediente en el cual venían a presentar un Poder que se (sic) les otorgaría su Progenitor en la causa signada con el Nº 12.834; (…); y les manifesté que el mismo se encontraba en el Diario, en virtud del traslado que se había efectuado el día 25 de Junio del 2012, en horas de la tarde, en la Población de Sabana Libre, del Municipio Escuque, del Estado Trujillo; (…), y se debía asentar en el Libro Diario lo decidido por el Tribunal en torno a la Medida solicitada, ya que en (sic) el presente Expediente se solicitaba por el Archivo. (…) estos Tres Abogados en ejercicio, junto con su progenitor y Parte Demandada de autos, procedieron a gritarme y decirme palabras obscenas, amenazándome de que cuando me vieran en la Calle me caerían a golpes; y en virtud de la situación irregular planteada en la Sede del Tribunal y la falta de respeto a mi investidura como Juez Titular de este Tribunal a mi cargo y de la alteración del Orden Público en el Recinto del Tribunal, me ví en la obligación de mandar a llamar al Policía adscrito para resguardar las instalaciones de este Circuito y al Alguacil de Tribunal, para mandar a retirar del Recinto del Tribunal a los ciudadanos MARÍA ARAUJO ABREU, JULIO ARAUJO ABREU, ROSELIN ARAUJO ABREU y JULIO ANTONIO ARAUJO BRACAMONTE, quienes seguidamente se apersonaron al Tribunal y al proceder a desalojarlos de la Sede del Tribunal la ciudadana MARÍA ARAUJO ABREU, se vino encima para agredirme físicamente, aptitud esta que fue impedida por la Funcionaria LEXNIS EVELIN DEL VILLAR BARRIOS, adscrita a este Juzgado como Asistente de Tribunal, quien ejercer (sic) conjuntamente con la Secretaria Titular las funciones auxiliares de la misma, (…) se procedió a diarizar y bajar el Expediente a la Sede del Archivo de este Tribunal, para prestarle la causa a la Abogada MARÍA ARAUJO ABREU; y quien seguidamente la Secretaria de este Juzgado, bajó a recibirle personalmente la diligencia en la cual consigna un Poder Apud Acta otorgado por el ciudadano: JULIO ANTONIO ARAUJO BRACAMONTE, a las Abogada (sic) en ejercicio, ciudadanas: MARÍA ARAUJO ABREU y MARÍA HILDA UZCÁTEGUI, (…), y con quien este Juzgado (sic) en lo que respecta a la (sic) facultades de poder otorgadas a la Abogada MARÍA ARAUJO ABREU, existe una causa de Inhibición decretada CON LUGAR por el por el (sic) Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de fecha 06 de Diciembre del 2005, Expedientes (sic) Nº 26.218; la cual reposa en el Archivo de este Tribunal, por declararme enemigo manifiesto de dicha Abogada (…) ME INHIBO de seguir conociendo la presente causa, por declararme ENEMIGO MANIFIESTO de los ciudadanos: JULIO ARAUJO ABREU, ROSELIN ARAUJO ABREU y JULIO ANTONIO ARAUJO BRACAMONTE, ya identificados, y ratifico la Inhibición declarada Con Lugar a la Abogada en ejercicio, MARÍA ARAUJO ABREU, por ser ENEMIGA MANIFIESTA ya declarada, (…). Con relación a la Abogada en ejercicio, MARÍA HILDA UZCÁTEGUI, INSCRITA EN EL Inpreabogado bajo el Nº 26.015, a quien también la Parte Demandada, JULIO ANTONIO ARAUJO BRACAMONTE, otorgó Poder Apud Acta, ME INHIBO de seguirle conociendo Causas, Solicitudes de Jurisdicción Voluntaria, Comisiones y Consignaciones Inquilinarías, por cuanto consideró que se presta para obstaculizar la Administración de Justicia a los justiciables ( Omissis ). En relación al Abogado en ejercicio, JESÚS ARAUJO ABREU, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 88.608, procedo a INHIBIERME (sic) en virtud de que ese mismo día de los acontecimientos sucedios (sic) en este Juzgado, siendo las once de la mañana se disponía el Juzgado a trasladarse hasta la Oficina de Registro Público del Municipio Valera, Estado Trujillo, y este al verme procedió desde su vehículo (…) a sacarme fotografías sin mi consentimiento (…) por lo cual me declaro también ENEMIGO MANIFIESTO del abogado en ejercicio JESÚS ARAUJO ABREU …” (sic, mayúsculas y subrayas en el texto).
Invoca como causales de inhibición las previstas por los numerales 18 y 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En auto de fecha 2 de Julio de 2012, el ciudadano juez inhibido ordenó pasar el expediente al Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de esta Circunscripción Judicial.
Efectuado el correspondiente análisis de las actas que integran el presente cuaderno de inhibición y en razón de que de tales actuaciones, remitidas a este Tribunal Superior para su consideración y decisión, se evidencia la voluntad manifiesta del juez inhibido en punto a considerarse enemigo de los abogados María Araujo Abreu, Jesús Araujo Abreu, Roselín Araujo Abreu y Julio Araujo Abreu y del ciudadano Julio Antonio Araujo Bracamonte, lo cual hace aconsejable, en aras de una recta, transparente e imparcial administración de justicia, ordenar que el juez inhibido se aparte del conocimiento de la preindicada causa.
Por cuanto, además, en el trámite de tal inhibición se dio cumplimiento a las formalidades exigidas por la Ley procesal, este Tribunal Superior, acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “... es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición ...” y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 ejusdem, la inhibición planteada debe declararse con lugar. Así se decide.

D E C I S I Ó N

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada en el presente caso.
Se ORDENA notificar de la presente sentencia tanto al juez inhibido, como al que lo sustituye, juez del Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de esta Circunscripción Judicial, al cual fueron pasados los autos por el juez inhibido; a quienes se les remitirá copia certificada de esta decisión.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el veintisiete (27) de Julio de dos mil doce (2012). 202º y 153º.-

EL JUEZ SUPERIOR,

Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA,

Abog. RIMY E. RODRÍGUEZ A.

En igual fecha y siendo las 2.45 p. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA,