REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Ú N I C O
Mediante diligencia de fecha 30 de Julio de 2012 y dentro del lapso a que se contrae el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el Abogado Eduardo José Rangel, inscrito en Inpreabogado bajo el número 70.320, apoderado judicial del ciudadano Rafael Enrique Estrada Vetencourt, identificado con cédula número 5.101.112, parte demandante en el juicio que por desalojo y entrega de inmueble propuso contra el ciudadano José Régulo Villa, con cédula de identidad número 3.214.160, quien aparece asistido por el abogado Ángel Eduardo Chinchilla Barreto, inscrito en Inpreabogado bajo el número 33.195, y en el que dicho demandado ejerció el recurso de hecho que fue decidido por este Tribunal Superior en sentencia de fecha 27 de Julio de 2012, solicitó a este Tribunal Superior aclarar tal sentencia, a cuyos fines señala el solicitante lo siguiente: “Dictada la sentencia por este tribunal de alzada en el recurso de hecho interpuesto, hay un error en la segunda (II) parte: MOTIVACIONES PARA DECIDIR, al señalar que el ciudadano Rafael Enrique Estrada Vetencourt, es representado por el ciudadano: Arnaldo Antonio Montilla Michelena. Por lo que solicito, respetuosamente, la respectiva Aclaratoria y se me tenga y reconozca como el representante legal del ciudadano Rafael Enrique Estrada Vetencourt en la presente causa.” (sic).
Este Tribunal para decidir sobre lo solicitado por el apoderado del demandante formula las siguientes consideraciones.
Ciertamente en la sentencia proferida por este Tribunal Superior el 27 de Julio de 2012, que decidió el aludido recurso de hecho interpuesto por el demandado José Régulo Villa contra auto de fecha 28 de Junio de 2012, dictado por el tribunal de la causa y que negó la apelación ejercida por el recurrente de hecho contra la sentencia definitiva recaída en el señalado proceso, se incurrió, de forma involuntaria, en el error de señalar que el demandante, ciudadano Rafael Enrique Estrada Vetencourt, se encontraba representado por el ciudadano Arnaldo Antonio Montilla Michelena, siendo lo correcto que realmente de autos se desprende que el mencionado demandante fue representado en tal juicio por el abogado Eduardo José Rangel, inscrito en Inpreabogado bajo el número 70.320.
Queda de esta forma aclarada la sentencia dictada el 27 de Julio de 2012.
D E C I S I Ó N
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de aclaratoria del fallo dictado en el presente recurso de hecho, formulada por el abogado Eduardo José Rangel, apoderado judicial del ciudadano Rafael Enrique Estrada Vetencourt, parte demandante en el juicio que por desalojo y entrega de inmueble propuso contra el ciudadano José Régulo Villa, quien aparece asistido por el abogado Ángel Eduardo Chinchilla Barreto, inscrito en Inpreabogado bajo el número 33.195.
En consecuencia, SE ACLARA la sentencia dictada por este Tribunal Superior en fecha 27 de Julio de 2012 que resolvió el referido recurso de hecho, en el sentido de que la parte actora del proceso en el que se propuso tal recurso, según consta en las actas procesales, aparece representada judicialmente por el mencionado abogado Eduardo José Rangel.
Téngase la presente aclaratoria como parte integrante del tantas veces mencionado fallo de fecha 27 de Julio de 2012.
Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión al tribunal de la causa.
Dada la naturaleza de este fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese y regístrese esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el treinta y uno (31) de Julio de dos mil doce (2012). 202º y 153º.-
EL JUEZ
Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,
Abog. RIMY E. RODRÍGUEZ A.
En igual fecha y siendo las 11.45 a. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
LA SECRETARIA,
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