REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO, TRUJILLO, DIECISIETE (17) DE JULIO DE DOS MIL DOCE (2012).
202º y 153º
ASUNTO: INHIBICIÓN.
EXP. 0863
Conoce esta Alzada de las presentes actuaciones, en virtud de la INHIBICIÓN planteada por el Juez Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogado JOSÉ GREGORIO ANDRADE PERNIA, basada en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de DERECHO DE PASO (Cuaderno de inhibición), propuesto por los ciudadanos ALFREDO DE JESÚS MATOS y OTROS, contra el ciudadano LUÍS ALBERTO CAÑIZALEZ.
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir lo hace en base a los siguientes términos:
Establece el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
ORDINAL 15: “Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”
Conforme consta a los folios 02 y 03 del presente Cuaderno Separado de Inhibición (expediente N° 0863), el Juez inhibido manifiesta: “….que en fecha 04 de julio de 2012, momentos en que este órgano a su cargo se constituyera a objeto de verificar parte de los pormenores necesarios para la cierta convicción en la presente causa, y ante la búsqueda a objeto de lograr una mediación del conflicto en(sic) marras y ante la respuesta a uno de los planteamientos del representante judicial de la parte accionada Álvaro Troconiz Parilli, el operador de justicia de este órgano jurisdiccional considera que se adelanto opinión en la referida causa por cuanto se hizo el siguiente comentario.
Visto el planteamiento llevado a cabo por el respetado abogado Álvaro troconis, este órgano jurisdiccional resulta ser el mas sorprendido de la exposición llevada a(sic) cabo por cuanto tiene conocimiento que desde sus inicios el mismo litigante a llevado ardo recorrido a toda la causa en cuestión pero que hasta la presente no se ha percatado que a los folios 66 al 83 de la denominada pieza cuaderno de medidas son evidente(sic) una serie de instrumentos que el estado(sic) otorgo(sic) sin que hasta ahora se haya aperturado incidencia alguna al respecto a la veracidad o no de los mismos, instrumentos de permanencia que hacen evidente el reconocimiento del mismo de los ocupantes de los lotes de terreno señalados, e igualmente compaginan dichos documentos con un informe detallado que aparece a continuación de estos que constatan lo que igualmente pudo observarse por el práctico que acompañó al recorrido y verifico lo observado, aun así, se hallan abiertas las posibilidades a través de la vía por jurisdicción contenciosa para que estos instrumentos que hoy en este acto desconoce el doctor Álvaro Troconis puedan ser objetadas por esta vía, por esta razón este órgano jurisdiccional es forzoso que señale que las unidades de producción hasta tanto no sea indicado lo contrario por la vía contenciosa la nulidad de estos instrumentos para que se diga la manera contraria que estas unidades de producción no están siendo ocupadas, laboras y producidas por los actores de este proceso. (Parafraseado del comentarista)
Es razón suficiente para considerar que me hallo en curso dentro de lo comprendido en el ordinal 15 antes señalado, y por lo que en acatamiento a la normativa procesal de nuestro país, manifiesto mi intención de inhibirme en la presente causa conforme al artículo 84 del Código de procedimiento Civil, así lo manifiesto..”.(sic)
En base a lo expuesto, por el Juez inhibido, así como en los recaudos acompañados, con los cuales fundamenta sus alegatos; considera esta Alzada que la Inhibición planteada se encuentra ajustada a Derecho y debe declararse CON LUGAR, para resguardar el principio de imparcialidad, que debe privar en todo proceso judicial, ya que los hechos ocurridos pueden incidir en el proceso dentro del cual se plantea la presente incidencia; como en efecto se hace de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y ASI SE DECIDE.
Igualmente, en acatamiento de la Sentencia número 1175 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 23 de noviembre de 2010, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, expediente número 2008-1497, la cual estableció el siguiente criterio vinculante: “(…) 1.- Que las decisiones que resuelvan las incidencias relativas a la recusación o inhibición deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez o jueza inhibido o recusado y al sustituto temporal. 2.- Que la causal Legal alegada por el Juez o jueza inhibido debe ser constatable objetivamente de las actas del expediente; ya que de no ser así podría presumirse la temeridad de la actuación judicial, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que acarrearía la indebida dilación procesal por esta causa. (…)”; este Tribunal ordena se notifique por oficio de la presente incidencia tanto al Juez inhibido como al Juez sustituto temporal quien continuará conociendo de la causa principal, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la publicación del presente fallo.
Remítase con oficio las presentes actuaciones al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con Sede en la Ciudad Capital del Estado Trujillo y déjese copias certificadas por Secretaría de las mismas para el Archivo del Tribunal. Así mismo ofíciese a la Jueza Rectora con copia certificada de la presente decisión a los fines de tramitar ante la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia la designación de un Juez o Jueza Accidental, para que conozca la causa en la cual se inhibió el Juez José Gregorio Andrade Pernia, Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Superior Séptimo Agrario con Sede en Trujillo, en Trujillo a los diecisiete (17) días del mes de julio de dos mil doce (2012). (AÑOS: 202º INDEPENDENCIA y 153º FEDERACIÓN).
La Suscrita Secretaria del Juzgado Superior Séptimo Agrario HACE CONSTAR: “Que hoy a los diecisiete (17) días del mes de julio de dos mil doce (2012), siendo las doce del mediodía (12:00 m.), se publicó y consignó la presente decisión en el expediente respectivo. (Exp. 0863)
EL JUEZ;
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REINALDO DE JESÚS AZUAJE.
LA SECRETARIA;
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GINA MARÍA ORTEGA ARAUJO
Exp. Nº 0863
RJA/ GMOA/cvvg.-
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