…horas de despacho del día de hoy, veintisiete (27) de Julio de dos mil doce (2012), siendo las cuatro de la tarde (2:00 p.m.), se trasladó el Tribunal previa habilitación, acordada en actas, conformado por: el Juez, Abogado Reinaldo de Jesús Azuaje, en virtud que la secretaria titular se encuentra en estado de gravidez, y siendo las condiciones no apropiadas por el riesgo del embarazo, igualmente por encontrarse la asistente Carolina Valecillos con problemas que corresponden a su situación de genero, asimismo por cuanto el ciudadano Uvencio Rosas Prieto fue intervenido quirúrgicamente de problemas con la columna que le impiden realizar labores en sitios como el que se encuentra constituido el tribunal e igualmente la Archivista Eloisa Rosales se encuentra atendiendo en horas posteriores a las tres y media (3:30 p.m) de la tarde, a su hijo con necesidades especiales según exposición verbal de dichos trabajadores tribunalicios, adscritos a este juzgado, se procede a nombrar como Secretario Accidental, al ciudadano José Arcadio Hernández Fernández, titular de la cédula de identidad número 18.376.464, adscrito al Tribunal Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, aceptó dicho nombramiento, ante lo cual el juez, la juramentó y expuso: “Si, juro cumplir la misión encomendada, de conformidad con la Constitución y las leyes”. Se constituye el tribunal, en el sitio que sirvió de asiento a la finca conocida como La Coromoto, Asentamiento Campesino El Cenizo, Sector Madre Vieja, Municipio Miranda del Estado Trujillo; con la finalidad de practicar inspección Judicial acordada en auto de fecha (19) de Julio de 2012, a los fines hacer efectivo el principio de inmediación, en el Cuaderno de Medidas número 0024 de la numeración particular de este despacho. Una vez Constituido el tribunal, se notificó de su misión a los Ciudadanos HECTOR DE JESÚS BIN MONTERO Y RAFAEL JOSÉ ROMERO DIAZ, titulares de las cédulas de identidad números 9.179.702 Y 11.323.543 respectivamente, Seguidamente el Tribunal procede a nombrar como práctico y fotógrafo a la Ciudadana: María Isabel Castellano García, titular de la Cédula de Identidad numero 15.952.142, Técnico Superior de Geología adscrita al Instituto Nacional de Geología y minería, la cual implementará para el levantamiento de los puntos de coordenadas un equipo de tecnología llamado GPS marca GARMIN modelo GPSMAP 62, la cual aceptó dicho nombramiento y prestó el juramento de Ley, expresando: “si lo juro”. Se deja constancia de la presencia de la abogada Nelly León Defensora Pública Agraria número 01 quien represente conforme a la Ley a los solicitantes de actas y del abogado Juan Vicente Ramírez Granadillo asistiendo al ciudadano HECTOR DE JESÚS VIN MONTERO antes identificado. Seguidamente el Tribunal con la ayuda del práctico hace el recorrido por la finca, y específicamente sobre el área en conflicto, dejando constancia a través del particular: PRIMERO: Se deja constancia de la existencia de una Finca totalmente cercada en su perimetral salvo el lindero con el Rio Motatán con instalaciones actas para ganado vacuno, la cual ha sido inspeccionada por este tribunal según consta en actas, se hace el recorrido por lindero con el río Motatán para verificar el cumplimiento de la medida decretada por este tribunal en fecha 31 de Mayo de 2012, e igualmente para constatar lo acordado en acta de fecha 19 de Julio de 2012, observando que el río Motatán esta en un nivel muy bajo, constancia que se deja con la ayuda de la practica nombrada y juramentada SEGUNDO: Se deja constancia que al frente de la vegetación natural y guauda en el margen contrario al río donde se encuentra la finca conocida como La Pastoreña, se observa una especie de curvatura o meandro de río, con un proceso de arrastre de sedimento de la rivera que forma parte del predio donde se encuentra constituido el tribunal, formando una especie de saco, aguas abajo hasta las proximidades del supuesto empalme del lecho del río Motatán que fue abandonado y cuyas coordenadas UTM fueron expresadas en el particular dos (2) de la inspección judicial practicada en fecha 31 de Mayo de 2012, observándose una especie de segunda curvatura con socavamiento hacia la mencionada finca donde esta trasladado y constituido el tribunal.-. TERCERO: El tribunal deja constancia con la ayuda de la practica y fotógrafa que el tramo del río donde existe cierto socavamiento hacia el margen derecho del río Motatan que forma parte de la finca inspeccionada se encuentra dentro de los siguientes puntos de coordenadas UTM: Punto 1: lugar donde comienza el socavamiento por parte del río Motatan a la finca La Coromoto: N.1.055.287 y E. 302.621; N 1.054.715 y E 301.718; punto 2: vía de acceso a la rivera del río Motatan N 1.055.087 y E 302.195; punto 3: punto mas critico del socavamiento N 1.055.331 y E 302.546. El tribunal ordena a la práctica- fotógrafa tomar impresiones fotográficas con una cámara digital, que en este mismo acto se imprimen con el equipo de impresión del tribunal, quedando pendiente presentar las mismas fotografías en papel fotográfico dentro de los dos días de despacho siguientes al de hoy. In continenti, este tribunal, observando el proceso de desgaste de la capa de suelo y subsuelo de la mencionada finca, dentro de las coordenadas UTM antes descritas, por la fuerza arrastre de las aguas del río (hidráulica natural), considera procedente de conformidad con lo previsto en la sentencia de fecha 09 de Mayo de 2006 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que declaró constitucional del artículo 211 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que en su esencia, espíritu, propósito y razón, corresponde al artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario hoy vigente, ratificado dicho criterio por la misma Sala Constitucional en Sentencias posteriores, al igual que en múltiples decisiones sobre la posibilidad de modificar medidas de esta categoría, este Juzgado Superior Agrario del Estado Trujillo considera procedente modificar la medida decretada en fecha 31 de Mayo de 2012, en el sentido de autorizar las labores de canalización del río Motatán siguiendo los parámetros siguientes: desde el punto de coordenada referencial tomado a escasa distancia del río Motatan : N.1.055.287 y E. 302.621 hasta el punto N 1.054.715 y E 302.321; ubicado en las adyacencias del supuesto empalme del lecho del río Motatán que fue aparentemente abandonado y donde existe la paralización de actividad de extracción de material no metálico; de esta manera construir muros de protección con el mismo material pero de mayor diámetro, es decir no arena cernida sino piedra de la que es extraída de los mismos márgenes del río para fortalecer ambas riveras del proceso de socavamiento, reservándose el tribunal la supervisión del cumplimiento de la medida, con respecto al material mas fino, el mismo debe ser depositado en lugar aledaño al río que no afecte la zona de seguridad o rivera, quedando a salvo la autorización para su disposición final el Ministerio del Poder Popular Para el Ambiente Dirección Estadal Trujillo y la Dirección de Desarrollo Económico de la Gobernación del estado Trujillo. Con relación a la actividad de extracción de material no metálico y su movilización se mantiene la prohibición en el sitio conocido como supuesto empalme del lecho abandonado del río Motatán y el actual cauce del río, coordenadas UTM 301712 (E) y 1054509 (N); 301628 (E) y 1054388 (N), hasta su pronunciamiento definitivo; en dicho tramo deberá el ciudadano HECTOR DE JESÚS BIN MONTERO en su carácter de presidente de Agropecuaria GANABIM, C.A, proceder a retirar material no metálico hacia el tramo conocido como antiguo cauce del río Motatán en un máximo de diez metros (10 mts) que corresponde al margen derecho del mencionado río; y Oficiar al Ministerio respectivo. DISPOSITIVO: EN NOMBRE DE LA República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley este Juzgado Superior Agrario del estado Trujillo MODIFICA la medida decretada el 31 de Mayo de 2012 al tenor siguiente: PRIMERO: SE AUTORIZA las labores de canalización del río Motatán siguiendo los parámetros expresados a continuación: Desde el punto de coordenada referencial tomado a escasa distancia del río Motatan : N.1.055.287 y E. 302.621 hasta el punto N 1.054.715 y E 302.321; ubicado en las adyacencias del supuesto empalme del lecho del río Motatán que fue aparentemente abandonado y donde existe la paralización de actividad de extracción de material no metálico; de esta manera construir muros de protección con el mismo material pero de mayor diámetro, es decir no arena cernida sino piedra de la que es extraída de los mismos márgenes del río para fortalecer ambas riveras del proceso de socavamiento, reservándose el tribunal la supervisión del cumplimiento de la medida.- SEGUNDO: Con respecto al material mas fino, el mismo será depositado en lugar aledaño al río que no afecte la zona de seguridad o rivera, quedando a salvo la autorización para su disposición final el Ministerio del Poder Popular Para el Ambiente Dirección Estadal Trujillo y la Dirección de Desarrollo Económico de la Gobernación del estado Trujillo. TERCERO: Con relación a la actividad de extracción de material no metálico y su movilización se mantiene la prohibición en el sitio conocido como supuesto empalme del lecho abandonado del río Motatán y el actual cauce del río, coordenadas UTM 301712 (E) y 1054509 (N); 301628 (E) y 1054388 (N), hasta su pronunciamiento definitivo; en dicho tramo deberá el ciudadano HECTOR DE JESÚS BIN MONTERO en su carácter de presidente de Agropecuaria GANABIM, C.A, proceder a retirar material no metálico hacia el tramo conocido como antiguo cauce del río Motatán en un máximo de diez metros (10 mts) que corresponde al margen derecho del mencionado río.- CUARTO: Ofíciese al Ministerio respectivo. Publíquese y Regístrese. El Tribunal deja constancia que en el curso de la Inspección Judicial y próximo a tomar el dispositivo de la modificación de la medida se ausentó el ciudadano HECTOR DE JESÚS BIN MONTERO, antes identificado alegando tener otros compromisos y que para ello se encuentra presente el apoderado judicial de su representado. En virtud que este tribunal considera cumplido con el motivo de su traslado, da por concluido el acto y el regreso a su sede natural siendo las cuatro y treinta de la tarde (4:30 pm). Terminó. Se leyó y conformes firman:
EL JUEZ
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REINALDO DE JESÚS AZUAJE
LOS NOTIFICADOS;
La Defensora Pública agraria
La PRÁCTICA
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MARÍA ISABEL CASTELLANO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
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JOSÉ ARCADIO HERNÁNDEZ
Exp. 0024
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