REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO, TRUJILLO NUEVE (09) DE JULIO DE DOS MIL DOCE (2012).-
202º y 153º

EXPEDIENTE: Nº 0856
ASUNTO: ACCIÓN POSESORIA

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
PARTE DEMANDANTE: ciudadanos JUANA DÍAZ DE VILLASMIL y JUAN ANTONIO DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, agricultores, titulares de las Cédulas de Identidad números 1.398.469 y 1.396.968 respectivamente, domiciliados en el Caserío El Corozo, casa sin número, Municipio Miranda del estado Trujillo.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: HELEN BERMUDEZ ROA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 95.111, adscrita a la Unidad de Defensa Pública en Materia Agraria del Estado Trujillo de la Defensoría Pública..
PARTE DEMANDADA: ciudadanos MARÍA ELENA RODRÍGUEZ BLANCO, REINALDO JOSÉ MÁRQUEZ VALERO y JOSÉ HENRRY RODRÍGUEZ CABRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 15.043.451, 12.456.090 Y 12.039.826 respectivamente, domiciliados en el Caserío El Corozo, casa sin número, Municipio Miranda, del estado Trujillo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados LISBETH VALECILLOS CARDOZO y VÍCTOR MONTILLA VASQUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 51.009 y 53.745, domiciliados en la Calle Las Flores, Edificio Los Rosales, Local número 2, Sabana de Mendoza, Municipio Sucre del estado Trujillo.


I
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA PRESENTE CAUSA

Conoce esta Alzada del presente expediente, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 26 de Abril de 2012, por la Abogada HELEN KATHERINE BERMÚDEZ ROA, en su carácter de Defensora Pública Agraria de la parte demandante ciudadanos JUANA DÍAZ DE VILLASMIL y JUAN ANTONIO DÍAZ, el cual corre inserto al folio 267 de actas, en contra de la decisión dictada en fecha 16 de Abril de 2012 (folios 263 al 266), dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante la cual DECLARÓ: “Improcedente lo solicitado por la profesional del derecho Helen Bermúdez Roa, en su carácter de Defensora Agraria de la parte demandante en el sentido que este Tribunal Agrario, ejecute parcialmente la sentencia proferida en fecha 11 de Mayo de 2010 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito (sic) Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo”. (lo resaltado por a quo).


II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

La controversia en el presente caso se centra en determinar si se encuentra ajustada o no a Derecho y Justicia, la sentencia dictada en fecha 16 de abril de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
En la Audiencia de Evacuación de Pruebas e Informes realizada por esta Instancia, la apelante solicitó declarara con lugar el recurso de apelación interpuesto, ya que solicitó al tribunal de la causa la restitución de la posesión del lote de terreno donde no se encuentran construidas viviendas, reservando el derecho de sus representados a solicitar con posterioridad, una vez agotado el procedimiento administrativo, la ejecución sobre el lote de terreno donde se encuentran casas ocupadas por los demandados, que la solicitud de ejecución de sentencia se hizo con fundamento en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que la ejecución no colide con los principios y garantías contenidos en el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas y que la no ejecución implica que sigan construyendo viviendas sobre el terreno apto para la agricultura.


III
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Consta del folio 27 al folio 33 de actas, diligencia con escrito de reforma de demanda, de fecha 28 de julio de 2008, suscrita por la Defensora Pública Agraria Abogada HELEN BERMÚDEZ ROA, asistiendo a los ciudadanos JUANA DÍAZ DE VILLASMIL y JUAN ANTONIO DÍAZ, plenamente identificados, el cual fue admitido, tramitado y decidido en primera y segunda instancia.
En fecha 11 de mayo de 2010, mediante decisión el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, declara: “PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda por ACCIÓN POSESORIA, incoada por los ciudadanos JUANA DÍAZ DE VILLASMIL y JUAN ANTONIO DÍAZ, contra los ciudadanos MARÍA ELENA RODRÍGUEZ BLANCO, REINALDO JOSÉ MÁRQUEZ VALERO y JOSÉ HENRRY RODRÍGUEZ CABRERA, las partes ya identificadas. SEGUNDO: SE ORDENA a los ciudadanos MARIA ELENA RODRIGUEZ BLANCO, REINALDO JOSÉ MÁRQUEZ VALERO y JOSÉ HENRRY RODRÍGUEZ CABRERA LA RESTITUCIÓN del inmueble consistente del lote de terreno en una extensión aproximada de una hectárea (01 ha), cuyos linderos particulares son: NORTE: Terrenos ocupados por Juan Díaz y Juana Díaz; SUR: Terrenos ocupados por Rafael Rodríguez y vía principal del Corozo; ESTE: Terrenos ocupados por Juan Díaz y Juana Díaz y OESTE: terrenos ocupados por Juan Díaz y Juana Díaz a los ciudadanos JUANA DÍAZ DE VILLASMIL y JUAN ANTONIO DÍAZ. TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dado que la parte actora se hizo representar por la Defensa Pública Agraria. CUARTO: Notifíquese a las partes de la presente sentencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil, por haberse dictado fuera del lapso de Ley”, la cual fue impugnada a través del recurso de apelación que se decidió en este Tribunal mediante expediente número 0770 de la numeración particular de este Despacho, en el cual se declaró: PRIMERO: Se declara Sin Lugar el Recurso de Apelación, ejercido por los ciudadanos: MARÍA ELENA RODRÍGUEZ BLANCO, REINALDO JOSÉ MÁRQUEZ VALERO Y JOSÉ HENRRY RODRÍGUEZ CABRERA asistidos por el Abogado VÍCTOR MONTILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 53.745, en su carácter de Coapoderado Judicial de la parte demandada, ciudadanos MARÍA ELENA RODRÍGUEZ BLANCO, REINALDO JOSÉ MÁRQUEZ VALERO Y JOSÉ HENRRY RODRÍGUEZ CABRERA, en fecha 09 de agosto de 2010, de la decisión dictada en fecha 11 de mayo de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, mediante la cual DECLARÓ: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda por ACCIÓN POSESORIA, incoada por los ciudadanos JUANA DÍAZ DE VILLASMIL y JUAN ANTONIO DÍAZ, contra los ciudadanos MARÍA ELENA RODRÍGUEZ BLANCO, REINALDO JOSÉ MÁRQUEZ VALERO y JOSÉ HENRRY RODRÍGUEZ CABRERA, las partes ya identificadas. SEGUNDO: SE ORDENA a los ciudadanos MARIA ELENA RODRIGUEZ BLANCO, REINALDO JOSÉ MÁRQUEZ VALERO y JOSE HENRRY RODRIGUEZ CABRERA LA RESTITUCIÓN del inmueble consistente del lote de terreno en una extensión aproximada de una hectárea (01 ha), cuyos linderos particulares son: NORTE: Terrenos ocupados por Juan Díaz y Juana Díaz; SUR: Terrenos ocupados por Rafael Rodríguez y vía principal del Corozo; ESTE: Terrenos ocupados por Juan Díaz y Juana Díaz y OESTE: terrenos ocupados por Juan Díaz y Juana Díaz a los ciudadanos JUANA DÍAZ DE VILLASMIL y JUAN ANTONIO DÍAZ. TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dado que la parte actora se hizo representar por la Defensa Pública Agraria. CUARTO: Notifíquese a las partes de la presente sentencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil, por haberse dictado fuera del lapso de Ley”. SEGUNDO: Se Confirma la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en fecha 11 de mayo de 2010, mediante la cual DECLARÓ: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda por ACCIÓN POSESORIA, incoada por los ciudadanos MARÍA ELENA RODRÍGUEZ BLANCO, REINALDO JOSÉ MÁRQUEZ VALERO Y JOSÉ HENRRY RODRÍGUEZ CABRERA, las partes ya identificadas. SEGUNDO: SE ORDENA a los ciudadanos MARÍA ELENA RODRÍGUEZ BLANCO, REINALDO JOSÉ MÁRQUEZ VALERO Y JOSÉ HENRRY RODRÍGUEZ CABRERA del inmueble consistente del lote de terreno en una extensión aproximada de una hectárea (01 ha), cuyos linderos particulares son: NORTE: Terrenos ocupados por Juan Díaz y Juana Díaz; SUR: Terrenos ocupados por Rafael Rodríguez y vía principal del Corozo; ESTE: Terrenos ocupados por Juan Díaz y Juana Díaz y OESTE: terrenos ocupados por Juan Díaz y Juana Díaz a los ciudadanos JUANA DÍAZ DE VILLASMIL y JUAN ANTONIO DÍAZ. TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dado que la parte actora se hizo representar por la Defensa Pública Agraria. CUARTO: Notifíquese a las partes de la presente sentencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil, por haberse dictado fuera del lapso de Ley. TERCERO: No hay condenatoria en costas, por aplicación del principio de igualdad de las partes en el juicio, ya que los demandantes están siendo asistidos por la Defensa Pública Agraria, decisión que cursa del folio 225 al 234 de actas. Firme como quedo dicha sentencia, en fecha 03 de marzo de 2011, se remitió el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, tal y como consta a los folios 235 y 236 de actas.
Al folio 240 de catas, riela diligencia de fecha 18 de abril de 2011, suscrita por la Abogada HELEN KATHERINE BERMÚDEZ ROA, en su carácter de Defensora Pública Agraria de la parte demandante, mediante la cual solicita al Tribunal se proceda a la ejecución de la sentencia por haber quedado definitivamente firme.
Cursa al folio 242 de actas, auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, de fecha 26 de abril de 2011, mediante el cual decreta la Ejecución Voluntaria de la Sentencia dictada en fecha 21 de febrero de 2011 por este Juzgado y en consecuencia concede a los querellados un lapso de cinco días de despacho para que efectúen el cumplimiento voluntario.
En fecha 04 de mayo de 2011, mediante diligencia que riela al folio 243 de actas, la Abogada HELEN KATHERINE BERMÚDEZ ROA, en su carácter de Defensora Pública Agraria de la parte demandante, solicita al Tribunal de la causa, proceda a la ejecución forzada de la sentencia, por cuanto ya han transcurrido los cinco concedidos a los querellados para la ejecución voluntaria.
Al folio 244 de actas, cursa auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, de fecha 09 de mayo de 2011, mediante el cual niega el pedimento de la Ejecución Forzada, hasta tanto dicten lo concerniente las autoridades judiciales competentes.
Corre inserto al folio 245 de actas, auto del a quo, de fecha 07 de junio de 2011, mediante el cual suspende el presente procedimiento e insta a la parte actora a iniciar el procedimiento administrativo establecido en el artículo 5 y siguiente del decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y Desocupación Arbitrarias de Viviendas, y una vez conste en autos las decisión administrativa dictada por el ente encargado de dictar la misma, ese Juzgado procederá a decretar la reanudación en el estado y grado en que se encontraba la misma, para el momento de la presente suspensión.
En fecha 10 de agosto de 2011, el a quo, recibe oficio número TR-F4-1792-2011, de fecha 04 de agosto de 2011, remitido por la Fiscalía Cuarta del Ministerio público del Estado Trujillo, en el cual dicha Fiscalía solicita información sobre expedientes relacionados con terrenos ubicados en el Asentamiento Campesino Llano de Cornéles , Sector el Corozo, parroquia El Dividive, subiendo la Calle Principal, al lado derecho de la capilla católica, Jurisdicción del Municipio Miranda del Estado Trujillo, el cual presenta los siguientes linderos, por el NORTE: carretera panamericana, terrenos ocupados por Jaime Mamut, Aura Peña, Ricardo Uzcategui, escuela el Corozo y vía principal del Corozo; SUR: Terrenos ocupados por Rafael Rodríguez y vía principal el Corozo; ESTE: Vía principal del Corozo y por el OESTE: Terrenos ocupados por Teresa Marín. Donde figura como propietaria la ciudadana JUANA DIAZ DE VILLASMIL, quien es victima de una presunta invasión. El cual fue agregado al expediente y por auto de fecha 12 de agosto de 2011, que riela al folio 248 y su vuelto, el tribunal de la Primera Instancia acordó dar respuesta por oficio a la Fiscalía anteriormente descrita.
Al folio 251, cursa nota del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante la cual describe los datos de la salida y remisión del presente expediente, enviado al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Y, en fecha 18 de enero de 2012 el Juzgado Segundo de primera instancia Agraria le da entrada y le asigna la nomenclatura A-0033-08, llevada por ese Juzgado (folio 252).
En fecha 07 de febrero de 2012, la Defensora Pública de la parte actora Abogada HELEN BERMÚDEZ, solicitó mediante diligencia la reanudación de la ejecución y se ordene la notificación de los demandados de autos.
Cursa al folio 254 de actas, auto del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante el cual el Juez se aboca al conocimiento de la presente causa y ordena la notificación de las partes.
Mediante diligencia que riela al folio 262, de fecha 2 de abril de 2012, la Abogada HELEN BERMÚDEZ ROA, con el carácter que acredita en autos, solicita se ejecute parcialmente la sentencia.
Cursa del folio 263 al 266, decisión dictada por el Tribunal de la causa de fecha 16 de abril de 2012, la cual fue impugnada a través del recurso de apelación que aquí se resuelve.
Al folio 267, corre inserta diligencia suscrita por la Abogada HELEN BERMÚDEZ ROA, en su condición de Defensora Pública Agraria de la parte actora ciudadanos JUANA DÍAZ DE VILLASMIL y JUAN ANTONIO DÍAZ, mediante la cual ejercen recurso de apelación sobre la sentencia dictada por a quo en fecha 16 de abril de 2012, la cual fue oída en ambos efectos, mediante auto de fecha 02 de mayo de 2012, que cursa al folio 269 de actas y en el mismo se ordenó remitir el expediente a esta Alzada.
Una vez recibido el expediente por esta Alzada, en fecha 21 de mayo de 2012, se le dio entrada asignándole el número 0856 y abriendo el lapso de pruebas, de conformidad con el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (folio 276).
Al folio 277, mediante auto de fecha 11 de junio de 2012, se fijó para el tercer día de despacho siguiente la Audiencia Oral para la Evacuación de Pruebas y Presentación de Informes, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), la cual se efectuó en fecha 19 de junio de 2012, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), según se evidencia en acta que cursa del folio 278 al 280, encontrándose presente solo la representante legal de la parte actora, se les advirtió a las partes que el dispositivo oral del fallo, se dictará a las once de la mañana (11:00 a.m.), del tercer día de Despacho siguiente al de dicha audiencia, el cual efectivamente se publicó el día 25 de junio de 2012 (folios 281 al 284 de actas).
Encontrándose este Tribunal dentro del lapso para extender la publicación integra del fallo pasa a explanar las consideraciones en las cuales se fundamentó para resolver la presente litis:


IV
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

De conformidad con el ordinal 4° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgador a señalar los motivos de hecho y de derecho en que fundamenta la presente decisión, haciendo un análisis de las pruebas que constan en el expediente, a tales fines establece:
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
Pasa esta Alzada a pronunciarse acerca de su competencia para conocer del recurso ordinario de apelación, ejercido oportunamente por la Defensora Pública Agraria Abogada HELEN BERMÚDEZ ROA, en su carácter legal de la parte actora ciudadanos los ciudadanos JUANA DÍAZ DE VILLASMIL y JUAN ANTONIO DÍAZ, en fecha 26 de abril de 2012, el cual corre inserto al folio 267 de actas, a tales efectos, observa que, según la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 197, ordinales 1 y 15 establecen que los tribunales agrarios son competentes para conocer de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión a la actividad agraria; de las acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias y demás derechos reales, para fines agrarios y controversias entre particulares relacionadas con la actividad agraria. Así mismo, Disposición Final Segunda y artículo 229 eiusdem, le da plena competencia a este Juzgado Superior Agrario, con competencia en lo Contencioso Administrativo Agrario y Expropiación Especial Agraria, para actuar como Juez de Alzada en el estado Trujillo a excepción del Municipio Juan Vicente Campo Elías, con relación a la acción propuesta. En consecuencia, resulta competente para el conocimiento de las apelaciones respecto de las sentencias dictadas por los jueces de Primera Instancia Agraria, conforme a la competencia territorial antes indicada. Y visto que el recurso ordinario de apelación, incoado contra la sentencia dictada en fecha 16 de abril de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, este Juzgado declara la competencia para el conocimiento del referido recurso.
Igualmente es competente, en virtud que el asunto planteado se refiere a un lote de terreno ubicado en el Sector El Corozo, Municipio Miranda, Estado Trujillo, comprendido dentro de los siguientes linderos: POR EL NORTE: Carretera Panamericana, Terrenos ocupados por Jaime Mamut, Aura Peña, Ricardo Uzcategui, escuela el Corozo y vía principal El Corozo; POR EL SUR: Terreno ocupado por Rafael Rodríguez y vía Principal El Corozo; POR EL ESTE: Vía principal El Corozo, y POR EL OESTE: Terrenos ocupados por Teresa Marín. En el lote de terreno mencionado expresan los demandantes, que se han dedicado a desarrollar diversas actividades de producción agropecuaria como son la siembra de árboles frutales, tales como limón, mandarinas, naranjas, mangos, guanábanas, nísperos, icacos y tamarindo; también se han dedicado a la cría de ganado vacuno, teniendo actualmente un rebaño constante de seis (06) reses, así como también a la cría de gallinas; además de las actividades propias de la producción; igualmente realizando las siguientes bienhechurias: una casa destinada para habitación con paredes de bloque, pisos de cemento, techo de zinc, ventanas de hierro y madera, galpón para criar gallinas, galpón para guardar alimentos de animales, corral con columnas de cemento y techo de zinc utilizado para el ganado, seis comederos para el ganado, un criadero de cochinos construido de bloques, pisos de cemento con comedero de cemento, un garaje con columnas de madera y techo de zinc, dos potreros con pastos artificiales, con cercas perimetrales realizadas con alambres de púa y estantillos de madera y portón de hierro, en la entrada principal; actividades que hemos realizado con la finalidad de incrementar la producción agrícola y pecuaria. De esta manera demuestra que la acción propuesta es con ocasión a la actividad agraria, por estar la posesión protegida y tramitada a través del procedimiento ordinario agrario previsto en el ordinal 3° del artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Es por ello, que es competente este Tribunal para conocer por la materia, aunado a esto, la mas avanzada doctrina del derecho agrario la cual, tanto el ordenamiento jurídico vigente asimiló, como la jurisprudencia venezolana, relativa a la agrariedad, basada en el ciclo biológico, que da origen a teoría de la autonomía del derecho agrario fundada en la existencia de institutos propios, aplicada a este aspecto, consiste en revisar, en cada caso concreto, la destinación del predio o inmueble, materia del conflicto que dio origen a la controversia judicial. Es allí que pueden existir procesos agrarios que versan sobre predios urbanos y otros conflictos en predios rurales que no corresponden a la jurisdicción agraria.
Queda absolutamente comprobado de las actas del expediente, que el predio objeto del litigio es de naturaleza agraria, lo que da plena convicción, que el presente juicio de Acción Posesoria versa sobre bienes afectos a la actividad agraria, por lo tanto, esta Alzada es competente para conocer del recurso de apelación. Así se establece.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR EN CONCRETO: Una vez declarada la competencia, observa este juzgador, que la motivación del a quo se centró en fundamentar que el tribunal que decidió en fecha 07 de junio de 2011, mediante auto suspendió el procedimiento, tomando como base el artículo cuarto del decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el desalojo y desocupación arbitraria de viviendas, que ordena en forma expresa la paralización de los procesos judiciales o administrativos en curso para la entrada en vigencia del mencionado decreto ley, independientemente de su estado o grado en que se encuentren, instando a la parte actora a iniciar el procedimiento administrativo establecido en el artículo 5 eiusdem, como igualmente esta Alzada observa al folio 245 de actas.
Igualmente observa que la sentencia dictada por el tribunal de la causa en fecha 11 de mayo de 2010, y confirmada por esta Alzada el 21 de febrero de 2011, ordena la restitución del inmueble consistente en el lote de terreno ubicado en el sector el Corozo, Municipio Miranda del Estado Trujillo, de una extensión aproximada de una hectárea (01 ha.), enmarcada dentro de los siguientes linderos específicos: NORTE: Terrenos ocupados por Juan Díaz y Juana Díaz; SUR: Terrenos ocupados por Rafael Rodríguez y vía principal del Corozo; ESTE: Terrenos ocupados por Juan Díaz y Juana Díaz y OESTE: terrenos ocupados por Juan Díaz y Juana Díaz, en el juicio seguido por los ciudadanos Juan Díaz y Juana Díaz contra los ciudadanos María Elena Rodríguez Blanco, Reinaldo José Márquez Valera y José Henrry Rodríguez, identificados en actas.
Así las cosas, se hace necesario reafirmar que esta Alzada cuando confirma la decisión de fecha 21 de febrero de 2011 (folio 225 al 234), que confirmó el fallo de la Primera Instancia, motivó que las acciones posesorias no surten efectos erga omnes, sino que solo afecta a los que se encuentran actuando en el juicio como demandados, aunado a ello y por disposición de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, particularmente de la Comisión Judicial, según oficio número CL-11-003, de fecha 14 de enero de 2011, suscrito por la Magistrada Luisa Estela Morales Lamuño, la cual limitó temporalmente la practica de medidas judiciales de carácter ejecutivo o temporal que recaiga sobre bienes destinados a vivienda familiar o de habitación, aún habiendo sentencia definitivamente firme, como en el presente asunto.
Ahora bien, el Juez de la Primera Instancia, ante la solicitud de ejecución parcial de dicho fallo, declaró la no procedencia de la ejecución parcial de la sentencia y que a pesar de los fundamentos presentados por la parte demandante, que solicita la ejecución sobre parte del terreno deslindado que no contiene viviendas, alegando que no se debe interpretar en forma restrictiva el referido Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley, contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, en el sentido que la vivienda en el ámbito agrario, no es solo el espacio que ocupa la construcción, sino también los alrededores, generalmente dichas viviendas ubicadas en zonas agrícolas, generalmente están rodeadas de plantas rurales, aves de corral entre otros animales domésticos, lo que trae consigo como corolario que dicho fallo no se contradice con lo decidido definitivamente en el juicio, por lo tanto ajustado a derecho y justicia.
En base a las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior Agrario del Estado Trujillo, ha de declarar en el dispositivo del fallo, Sin Lugar el recurso de apelación propuesto, firme la decisión apelada y no condenando en costas, dado que la Defensa Pública fue la que ejerció el recurso de apelación, intentado por la prenombrada Abogada Hele Katherine Bermúdez Roa, Defensora Pública Agraria, en representación conforme a la Ley de los ciudadanos JUANA DÍAZ DE VILLASMIL y JUAN ANTONIO DÍAZ, quienes actúan como demandantes de los ciudadanos MARÍA ELENA RODRÍGUEZ BLANCO, REINALDO JOSÉ MÁRQUEZ VALERO y JOSÉ HENRRY RODRÍGUEZ CABRERA, por cuanto no se está cercenando los derechos consagrados en el artículo 26 y garantizado en el artículo 49 de la Carta Fundamental. Así se declara.

V
DISPOSITIVO

En fuerza de lo anteriormente expuesto este JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO Y EXPROPIACIÓN ESPECIAL AGRARIA, ACTUANDO COMO JUEZ DE ALZADA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: Se declara Sin Lugar el Recurso de Apelación, ejercido en fecha 26 de abril de 2012, por la Defensora Publica Agraria del Estado Trujillo Abogada HELEN KATHERINE BERMUDEZ ROA, en su carácter de Defensora de la parte demandante, contra la decisión dictada en fecha 16 de Abril de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante la cual declaró: “…UNICO(sic): Improcedente lo solicitado por la profesional del derecho Helen Bermúdez Roa, en cu carácter de Defensora Agraria de la parte demandante, en el sentido que este Tribunal Agrario, ejecute parcialmente la sentencia proferida en fecha 11 de Mayo de 2010 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito (sic) Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo…”. ( lo resaltado del a quo).
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión dictada en fecha 16 de Abril de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante el cual declaró“…UNICO (sic): Improcedente lo solicitado por la profesional del derecho Helen Bermúdez Roa, en cu carácter de Defensora Agraria de la parte demandante, en el sentido que este Tribunal Agrario, ejecute parcialmente la sentencia proferida en fecha 11 de Mayo de 2010 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito (sic) Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo…”. ( lo resaltado del a quo).
TERCERO: No se condena en costas a la parte apelante dado que la Defensa Pública fue la que ejerció el recurso de apelación.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. El presente fallo es publicado dentro del lapso previsto en el último aparte del artículo 229 y la jurisprudencia venezolana.

Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Superior Agrario con Sede en Trujillo, en Trujillo a los nueve (09) días del mes de Julio de dos mil doce (2012). (AÑOS: 202º INDEPENDENCIA y 153º FEDERACIÓN).
EL JUEZ;

___________________________________
ABOG. REINALDO DE JESÚS AZUAJE
LA SECRETARIA;

______________________________
GINA MARÍA ORTEGA ARAUJO.

La Suscrita Secretaria del Juzgado Superior Agrario HACE CONSTAR: “Que hoy nueve (09) de Julio de dos mil doce (2012), siendo la 01:00 p.m., se publicó y consignó la presente decisión en el expediente respectivo. (Exp. 0856)
LA SECRETARIA;





Exp. 0856
RJA/GMOA/cvvg.-