REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL, PRODUCE EL SIGUIENTE FALLO INTERLOCUTORIO CON FUERZA DE DEFINTIVA.
Expediente No. 23.813
Motivo: Acción Merodeclarativa.
Demandante: Méndez Canelones Dania Narcisana, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No.V-12.721.468, domiciliada en el Sector La Concepción Municipio Pampanito, estado Pampanito del estado Trujillo.
Demandada: Canelones Pacheco Carlos Alberto, titular de la cédula de Identidad No. 11.134.126, domicilio procesal Hospital José Gregorio Hernández, Trujillo estado Trujillo
S I N T E S I S P R O C E S A L
Cumplido el trámite de distribución de fecha 19 de marzo de 2010 se recibe la presente demanda.
En fecha 22 de marzo de 2010, se le dio entrada y se insta a la parte actora a consignar recaudos.
En fecha 05 de Abril de 2010, la parte actora asistida de Abogado consigna recaudos correspondientes.
En fecha 06 de abril de 2010, al folio 23, riela auto de admisión, se emplazo a la parte demandada. En fecha 21 de abril se libró despacho de citación.
En fecha 10 de mayor de 2010, se ordenó librar Edicto emplazando a todas aquellas personas que tengan interés e en le presente juicio, de conformidad con el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 14 de mayo de 2010, se agregó a las actas la publicación del edicto librado.
En fecha 09 de marzo de 2011, el Alguacil de este despacho consignó recaudos de citación, por cuanto no consiguió al demandado en la dirección suministrada por la parte actora.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa este Juzgador, que en fecha 09 de marzo de 2011, el Alguacil de este despacho consignó recaudos de citación sin cumplir la citación ordenada.
Ahora bien, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…..” (cursivas del Tribunal).
Al respecto de la Perención de la Instancia el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de de casación Civil, el 12 de julio de 2.003, (caso Banco Construcción, C.A., contra Productos Mistolín, S.A. y otro), estableció
“…Contrariamente a lo sostenido por el sentenciador de reenvío, este Sala en sentencia Nro RC-003 de fecha 7 de marzo de 2.002, dictada en el juicio de Jean Feres Bassil y otros contra Abelardo Raidi Hosry, en la que se ratificó la sentencia de fecha 13 de mayo de 1980, expreso lo siguiente: “…nuestro derecho procesal sigue en materia de perención el sistema italiano; la perención, conforme al artículo 203 del Código de Procedimiento Civil (sustituido por el artículo 269), se verifica de derecho, vale ope legis, independientemente del requerimiento de la parte interesada y la consiguiente declaratoria judicial, la cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado, pues la perención opera desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la ley, ya que conforme a la enseñanza de la doctrina, existe aun con antelación a la solicitud de parte de hacerla valer…” (cursivas del Tribunal).
Y verificado por este Juzgador, que efectivamente ha transcurrido más de un año sin que la parte actora haya gestionado la citación de la parte demandada, lo ajustado a derecho es Decretar Consumada la Perención, y consecuencialmente la Extinción de la Instancia. Así se decide.
D E C I S I Ó N.
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Notifíquese a la parte actora de la presente decisión, a tal efecto de conformidad al articulo 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda librar Boleta de Notificación y remitirla al Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de esta Circunscripción Judicial. Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario de la Circunscripción Judicial Estado Trujillo. En Trujillo, a los doce (12) días del mes de julio del año dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Juan Marín Duarry
La Secretaria Titular,
Abg. Mireya Carmona Torres
En la misma fecha se publicó el fallo siendo las: ______
La Secretaria Titular,
Abg. Mireya Carmona Torres
Sentencia Interlocutoria N°. 108
|