LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

Actuando en sede “Civil” produce el siguiente fallo: Interlocutorio.
Expediente: 24.191
Motivo: Interdicción de la ciudadana PERNIA ANA JULIA
SOLICITANTE: PERNIA DE MENDOZA ANA TERESA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.791.325, domiciliada en el Caserío La Aguada, Jurisdicción de la Parroquia Carrillo, Municipio Candelaria, estado Trujillo.
UNICA
Vistas las actuaciones que anteceden, por cuanto se observa que en las mismas se ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en los Artículos 396 y siguientes del Código Civil y 733 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto de las declaraciones de los parientes y amigos de la indiciada Ana Julia Pernia, ciudadanos: Alexander Javier Montilla Leal, Jesús Enrique Montilla Antequera, Victor Orlando Mendoza y Terán de Pérez Concepción del Carmen, del propio interrogatorio formulado a la entredicha Ana Julia Pernia, este Tribunal y del Examen Médico Psiquiátrico practicado a la misma por el Médico Psiquiatra Gustavo Enrique Molina; y la Psicólogo Giovanna Pozzobon; aparecen suficientes datos e indicios del defecto intelectual y la falta de discernimiento de la mencionada ciudadana; el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 396 del Código Civil en concordancia con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana ANA JULIA PERNIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 26.412.543 domiciliada en Torococo, y le nombra como TUTOR INTERINO a la ciudadana ANA TERESA PERNIA DE MENDOZA, venezolana, titular de la cédula de Identidad No. 5.791.325 y SUPLENTE del mismo al ciudadano JESÚS ENRIQUE MONTILLA ANTEQUERA venezolano, titular de la Cédula de Identidad No.5.784.836, domiciliado en municipio Candelaria del estado Trujillo, a quien se acuerda notificar por medio de Boleta. Asimismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 397 del Código Civil, se designa para integrar el CONSEJO DE TUTELA a los ciudadanos: Alexander Javier Montilla Leal, Victor Orlando Mendoza y Terán de Pérez Concepción del Carmen. Notifíquese igualmente a los designados para el Consejo de Tutela. Líbrense las correspondientes Boletas y entréguense al Alguacil de esta despacho quien se encargará de practicar la notificación ordenada. Publíquese el presente decreto dentro de los quince (15) días después de esta fecha, en el Diario Los Andes, de la ciudad de Valera y protocolícese en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Trujillo, Pampán y Pampanito del estado Trujillo.- Publíquese y Cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los dos (02) días del mes de Julio de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Juan Antonio Marín Duarry.
La Secretaria,

Abg. Mireya Carmona Torres.-

En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el fallo siendo las: _______ y se libraron las Boletas de notificación.
La Secretaria,

Abg. Mireya Carmona Torres

Sentencia Nro 102