REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

Expediente: 24.215
Motivo: Recurso de Amparo Constitucional
LAS PARTES
Demandante: Mejías Dávila Dairy, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.327.068 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.648.
Demandada: Colegio de Abogados del estado Trujillo, en la persona de su Presidente, Linares Quintero Oscar Alfonso, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.541.784.
Ú N I C A.
Por recibido escrito de Amparo interpuesto por la abogada Dairy Mejias Dávila, actuando en su propio nombre y representación, en contra del Colegio de Abogados del estado Trujillo, solicitando tutela judicial a su favor, por cuanto a su decir ha tenido conocimiento que se le pretende excluir del equipo de dominó femenino del Colegio de Abogados del estado Trujillo, y así coartarle el derecho de participar en los Juegos Nacionales de Abogados a celebrarse en el estado Yaracuy desde el 18 de agosto al 25 de agosto de 2012, sin que se haya aperturado un procedimiento administrativo previo, violentándose el derecho a la defensa y el debido proceso.
Que en 22 de julio de 2012 solicitó, conjuntamente con las atletas y miembros del equipo de dominó, Elvira Urdaneta, Marlyn Añez y Perla Monagas, con el entrenador José J. Vethencourt y su asistente Quisquella Pinzón, a la Junta Directiva del Colegio de Abogados del estado Trujillo el derecho de palabra en la reunión de Junta Directiva que se celebra semanalmente, a los fines de hacer planteamientos necesarios para solventar los conflictos presentados en dicha disciplina, y que -según su decir- los inició la ciudadana Dubeidy Valero.
Que en fecha 21 de junio de 2012, solicitó la expedición de constancia donde se evidencia su condición de miembro activo del equipo de dominó del Colegio de Abogados, así como se le indicara si existe alguna apertura de procedimiento administrativo en su contra, fecha de inicio, razones y motivos que dieron origen y el estado en que se encuentra el mismo, pero que hasta la presente fecha no ha recibido respuesta alguna, por lo que considera que ha habido una violación al principio Constitucional a obtener una respuesta oportuna y adecuada, tal como lo dispone el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que tal negativa constituye una seria amenaza a participar en los Juegos Nacionales de Abogados, a celebrarse en el estado Yaracuy desde el 18 al 25 de agosto de 2012, por cuanto la fecha tope para la entrega y recepción de recaudos es el 20 de julio del año en curso, pero la entrega formal tope en físico es el 26 de julio de 2012 ante la Federación Deportiva del Colegio de Abogados, para formalizar la inscripción definitiva de diferentes disciplinas a participar y de los atletas que las conforman.
Señala que es tanta la amenaza que el Colegio se ha negado a recibirle los recaudos y con esta amenaza se está violentando otro derecho Constitucional, como es el derecho al deporte, consagrado en el artículo 111 ejusdem. Que la discriminación de la cual es víctima atenta contra otro principio constitucional establecido en el numeral 1 y 2 del artículo 21 ejusdem, por cuanto se le pretende anular y menoscabar el goce y ejercicio de condiciones de igualdad de los derechos y libertades que tienen, produciendo un daño psicológico por el menoscabo de éste derecho.
Que al no existir otro medio procesal especial previsto en la ley es por lo que ejerce el presente Recurso de Amparo Constitucional a fin de que este Tribunal dicte las medidas necesarias tendientes a restablecer la situación jurídica infringida y se proceda a su reincorporación de manera inmediata y definitiva como miembro activo del equipo femenino del Colegio de Abogados del estado Trujillo, quien es el que está vulnerando sus derechos constitucionales.
Pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad del presente Recurso de Amparo Constitucional, y a tal efecto lo hace:
Aduce la querellante que en el presente caso se encuentra constituida la acción de Amparo Constitucional por no haber recibido respuesta alguna con relación a las comunicaciones que le fueran dirigidas al Colegio de Abogados del estado Trujillo, situación que, -a su decir- violenta el goce efectivo de un Derecho Constitucional como es el establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la violación del Derecho Constitucional al deporte constituido por la supuesta amenaza a no participar en los Juegos Nacionales de Abogados; a los fines de precisar la existencia de los presuntos hechos lesivos atribuidos al presunto agraviante, la parte actora consigna a las actas comunicación dirigida al Colegio de Abogados del estado Trujillo de fecha 20 de junio de 2012, acta de fecha 20 de junio de 2012, comunicación de fecha 21 de junio de 2012 y de fecha 20 de julio de 2012, así como diploma y fotografías.
Este Tribunal esta obligado a verificar la existencia en autos de un medio de prueba de que se desprendiera una presunción grave de violación o amenaza de violación de los Derechos Constitucionales alegados, verificando que exista una violación directa y flagrante de la norma constitucional, y a tal efecto analizados y determinados los requisitos establecidos por vía jurisprudencial y doctrinaria observa este Tribunal que de los alegatos realizados por la parte querellante al momento de formalizar su acción de amparo, señalando principalmente la violación al derecho a tener una respuesta oportuna y adecuada, a la supuesta amenaza del derecho al deporte y al derecho del goce y ejercicio en condiciones de igualdad de los derechos y libertades, haciéndose necesario que de las actas procesales emerja la presunta violación directa de los Derechos Constitucionales denunciados y en criterio de este Juzgador, de los elementos probatorios traídos a las actas por la parte accionante, no se desprende una violación directa del texto fundamental en lo que constituye el objeto del amparo, por cuanto no consigna a las actas acto emanado del Colegio de Abogados del estado Trujillo que haga presumir que existe o existió una vía de hecho o una resolución mediante la cual le haya sido prohibida a la parte querellante su inscripción y participación como atleta en la disciplina de dominó para participar en los Juegos Nacionales de Abogados, a celebrarse en el estado Yaracuy desde el 18 al 25 de agosto de 2012, y al no arrojar indicio alguno de violación directa del Texto Fundamental en lo que constituye el presente Recurso de amparo Constitucional, lo procedente en derecho es declarar su improcedencia. Así se decide.
D E C I S I Ó N
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, actuando en sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA IMPROCEDENTE el presente Recurso de Amparo Constitucional interpuesto por la ciudadana Dairy Mejías Dávila; contra: Colegio de Abogados del estado Trujillo en la persona de su Presidente, Oscar Alfonso Linares Quintero. Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil doce (2012).- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Juan Antonio Marín Duarry
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres
En la misma fecha se publicó el fallo, siendo las: __________________
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres


Sentencia N° 112